REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007073
ASUNTO : YP01-P-2014-007073
RESOLUCION No. 591-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. BRIZEIDE OLIVARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG ROSMELYS MALPICA, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL, ABG. ANDERSON GOMEZ
ACUSADO: YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-03-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marcelina Marín (v) y Luis Alberto Urrieta (v), de profesión u oficio obrera en una casa de alimentación, grado de instrucción cuarto año, residenciado en 2 de Marzo, transversal tercera calle, en la casa del conocido por el sector como el papi, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1981, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eudelys Castro (v) y Cova Hermes (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller, residenciado en 2 de Marzo, transversal tercera calle, conocido por el sector como el papi, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, teléfono de contacto 0426-1966275.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-03-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marcelina Marín (v) y Luis Alberto Urrieta (v), de profesión u oficio obrera en una casa de alimentación, grado de instrucción cuarto año, residenciado en 2 de Marzo, transversal tercera calle, en la casa del conocido por el sector como el papi, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1981, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eudelys Castro (v) y Cova Hermes (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller, residenciado en 2 de Marzo, transversal tercera calle, conocido por el sector como el papi, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, teléfono de contacto 0426-1966275, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE, ante este Tribunal de Control a los ciudadanos: YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, asimismo esta representación Fiscal procede a realizar un cambio de calificación de delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas al delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en virtud de la experticia química de fecha 05-09-2014, Nº T-0324, la cual la sustancia incautada arroja un peso 1 gramo con 600 miligramos de COCAINA. En consecuencia esta representación Fiscal procede, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, por los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones del ESTADO VENEZOLANO, en contra de los ciudadanos YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, ratificando todos los órganos de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio por ser licito, útiles, necesarios y pertinente, para la demostración de los hechos que fueron plasmados en la mencionada acusación, junto con todos los elementos de convicción que fueron invocados en la misma por lo que solicito que sea admitido en todas y cada una de sus partes y en su totalidad todas la pruebas ofrecidas igualmente se orden el enjuiciamiento de los acusados y se mantengan las medida de coerción personal que hasta ahora pesan sobren los mismos, requiero que sea impuesto de las medidas alternativa de prosecución del proceso, tal como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a la Ley, que sea verificado a través del sistema iuris si posee algún requerimiento por algún Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta.

El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, asimismo esta representación Fiscal procede a realizar un cambio de calificación de delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas al delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en virtud de la experticia química de fecha 05-09-2014, Nº T-0324, la cual la sustancia incautada arroja un peso 1 gramo con 600 miligramos de COCAINA. En consecuencia esta representación Fiscal procede, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, por los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones del ESTADO VENEZOLANO, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal en relación al imputado EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878. Admitiendo EIDERMAN JOSE COVA CASTRO ser responsable por los delitos de de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones del ESTADO VENEZOLANO, y solicita la suspensión condicional del proceso, manifestando el Ministerio Público no tener objeción alguna, emitiendo opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En relación a la imputada YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público con el respectivo cambio de calificación realizado en sala, encuadra dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878. ser responsable por los delitos de de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones del ESTADO VENEZOLANO, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (6) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Donar artículos de limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de haber cumplido con las mismas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Se procede hacer el cambio de calificación de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, al delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas contra los ciudadanos YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 y procede a admitir la acusación parcialmente en contra del ciudadano EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878. Segundo: Se admite parcialmente la acusación solo en contra del ciudadano EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones del ESTADO VENEZOLANO, admitiéndose todas y cada una de las pruebas tanto Testifícales y Documentales promovidas por el Ministerio Público, por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la ciudadana YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EIDERMAN JOSE COVA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.878, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de: 1.- Un régimen de Presentación, cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar artículos de Limpieza al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de haber cumplido con las mismas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se fija la audiencia especial para el dia 04 de Junio de 2015,a las 09:00 a.m. Quinto: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de León. Sexta: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticasa los fines de excluir del sistema SIPOL a la ciudadana YANNELYS DEL CARMEN URRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.552 Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA ABG. BRIZEIDIS OLIVARES