REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001288
ASUNTO : YP01-P-2007-001288
RESOLUCION No. 571-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Jueza Suplente de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. ANDERSON GOMEZ
IMPUTADO: JAVIER ANTONIO VALDERREY LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.505.175, fecha de nacimiento 10-06-78, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en delfín Mendoza calle el Guamo, casa sin número, cerca del Mercado Municipal, hijo de Nieves López y Luís Valderrey (fallecido) .
VICTIMA: YUMAIRA TIBISAY VILCHEZ SOTILLO,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a JAVIER ANTONIO VALDERREY LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.505.175, fecha de nacimiento 10-06-78, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en delfín Mendoza calle el Guamo, casa sin número, cerca del Mercado Municipal, hijo de Nieves López y Luís Valderrey (fallecido), luego de realizada la audiencia preliminar en fecha 26 de noviembre de 2014 y en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa conforme los artículos 300 numeral 2do en relación con el artículo 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, emitiéndose la decisión en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El fiscal primero del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, ante este Tribunal de Control al ciudadano: JAVIER ANTONIO VALDERREY LOPEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 30 de Octubre de 2009, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA TIBISAY VILCHEZ SOTILLO, ratificando todos los órganos de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio por ser licito, útiles, necesarios y pertinente, para la demostración de los hechos que fueron plasmados en la mencionada acusación, junto con todos los elementos de convicción que fueron invocados en la misma por lo que solicito que sea admitido en todas y cada una de sus partes y en su totalidad todas la pruebas ofrecidas igualmente se orden el enjuiciamiento del acusado y se mantengan las medida de coerción personal que hasta ahora pesan sobren el mismo, requiero que sea impuesto de las medidas alternativa de prosecución del proceso, tal como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a la Ley, que sea verificado a través del sistema iuris si posee algún requerimiento por algún Tribunal, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó e identificándose previamente como quedó escrito a continuación: JAVIER ANTONIO VALDERREY LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.505.175, fecha de nacimiento 10-06-78, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en delfín Mendoza calle el Guamo, casa sin número, cerca del Mercado Municipal, hijo de Nieves López y Luís Valderrey (fallecido) de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien de seguidas manifestó: lo que puede decir es que yo iba en mi moto, en ese momento ella salió y le dijo a los funcionarios que yo la había agredido y allí me arrestaron, es todo”.
A continuación se le cede el derecho de palabra al Abg. Anderson Gómez, Defensor Primero Público Penal, quien manifestó: solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2, en relación con el artículo 31 ultimo aparte, articulo 34. 4 artículo 28.4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, asimismo se evidencia que no existe examen psicológico ni psiquiátrico de la víctima, solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede cuando:…
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quién se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: Decisión: Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:...
3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurre n algunas de las causales establecidas en la ley.
Oído lo expuesto por las partes en la audiencia, revisado como fue las actuaciones que rielan en el expediente, observa esta Juzgadora que la Fiscalia en el escrito acusatorio no presenta elementos de convicción que hagan presumir la comisión de los delitos por los que acusa el Fiscal como son VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe evaluación psicológica de la presunta víctima, no existen testigos que puedan corroborar lo dicho por la presunta víctima en relación a las amenazas. Es por lo que este Tribunal procede conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 2, en relación con los artículos 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho y en consecuencia la extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Revisado como fue las actuaciones que rielan en el expediente, observa esta Juzgadora que la Fiscalia en el escrito acusatorio no presenta elementos de convicción que hagan presumir la comisión de los delitos por los que acusa el Fiscal como son VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existe evaluación psicológica de la presunta víctima, no existen testigos que puedan corroborar lo dicho por la presunta víctima en relación a las amenazas. Es por lo que este Tribunal procede conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 2, en relación con los artículos 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO VALDERREY LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.505.175, fecha de nacimiento 10-06-78, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en delfín Mendoza calle el Guamo, casa sin número, cerca del Mercado Municipal, hijo de Nieves López y Luís Valderrey (fallecido), respecto del aludido hecho y en consecuencia la extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a JAVIER ANTONIO VALDERREY LOPEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.505.175, fecha de nacimiento 10-06-78, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en delfín Mendoza calle el Guamo, casa sin número, cerca del Mercado Municipal, hijo de Nieves López y Luís Valderrey (fallecido). Notifíquese a la víctima de la presente decisiòn
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, en su oportunidad debida para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDES OLIVARES