REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004127
ASUNTO : YP01-P-2012-004127
RESOLUCION No. 572-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EDULFO BERNAL, Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL ABG. MARIA BELEN LOPEZ
ACUSADO: José Manuel Laguna Barreto, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 Años de edad, con cédula de identidad N° V-14.115.401, nacido en fecha 05-05-1976, de estado civil soltero.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CAZA Y PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de JOSÉ MANUEL LAGUNA BARRETO, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 Años de edad, con cédula de identidad N° V-14.115.401, nacido en fecha 05-05-1976, de estado civil soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal observa:

El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de JOSÉ MANUEL LAGUNA BARRETO, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 Años de edad, con cédula de identidad N° V-14.115.401, nacido en fecha 05-05-1976, de estado civil soltero, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo JOSÉ MANUEL LAGUNA BARRETO, ser responsable por el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, manifestando el Ministerio Público no tener objeción alguna, emitiendo opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadra dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por JOSÉ MANUEL LAGUNA BARRETO, ser responsable por el delito de CAZA Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (3) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses: Asimismo se impone la realización de una Labor Social de donar artículos de limpieza al geriátrico Doña Menca de Leoni y realizar un mural alusivo de NO A LA CAZA INDISCRIMINADA con el logo del TSJ.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSÉ MANUEL LAGUNA BARRETO, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 Años de edad, con cédula de identidad N° V-14.115.401, nacido en fecha 05-05-1976, de estado civil soltero, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de CAZA Y PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado esta juzgadora una vez admitida la acusación impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos preparatorios articulo 41, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al ciudadano José Manuel Laguna Barreto, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 36 Años de edad, con cédula de identidad N° V-14.115.401, nacido en fecha 05-05-1976, de estado civil soltero, quien libre de apremio y coacción, expuso: “admito los hechos que me acusan, solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opone a la suspensión condicional de proceso; asimismo CUARTO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses, se acuerda el cese de la medida. Asimismo se impone la realización de una Labor Social de: Asimismo se impone la realización de una Labor Social de donar artículos de limpieza al geriátrico Doña Menca de Leoni y realizar un mural alusivo de NO A LA CAZA INDISCRIMINADA con el logo del TSJ. QUINTO: se acuerda oficiar al director del geriátrico sobre la presente decisión. Y que los mismos informen al Tribunal si el ciudadano Acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la presente Decisión. Se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 27 de febrero del 2015 a las 09:00 AM. Es Todo, así se decide”.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES