REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008725
ASUNTO : YP01-P-2014-008725
RESOLUCIÓN Nº 577-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. BRIZEIDE OLIVARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERCY RAMOS ESPIN, RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR Y SERGIO CORREIA FERNANDEZ FISCAL TITULAR Y FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALIA OCTOGESIMA SEGUNDA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER CONJUNTAMENTE CON LA FISCAL SEXTA EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO.

DEFENSORA PUBLICA SEXTA PENAL ABG. ZULLY SARABIA y DEFENSOR PRIVADO HERNAN TRUJILLO Y JHOSELYN ZAPATA
IMPUTADOS: VERA MENDOZA SERGIO GUILLERMO, titular de la cedula V-11.214.298, GARCIA GASCON LUIS MANUEL, titular de la cedula V-16.699.669, MARCANO ASTUDILLO EDGAR JOSE, titular de la cedula V-13.838,707, CONTRERAS AGUSTIN ANICETO, titular de la cedula V-13.553.335, GUZMAN JESUS ENRIQUE LEON, titular de la cedula V-20.159.323, BRITO GUZMAN RONNIE RAUL, titular de la cedula V-23.605.117, FUENTES MARQUEZ EUCLIDES, titular de la cedula V-19.859.607, apodado BANCHO ELVIS TOMAR RAMIREZ, titular de la cedula V-18.858.288 y RAMIREZ YANEZ JOSE LUIS, Titular de la cedula V-19.858.286.
DELITO: A LOS IMPUTADOS GUZMAN JESUS ENRIQUE LEON, BRITO GUZMAN RONNIE RAUL, FUENTES MARQUEZ EUCLIDES, ELVIS TOMAR RAMIREZ, RAMIREZ YANEZ JOSE LUIS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia En relación a los imputados VERA MENDOZA SERGIO GUILLERMO, GARCIA GASCON LUIS MANUEL, titular de la cedula V-16.699.669, MARCANO ASTUDILLO EDGAR JOSE, CONTRERAS AGUSTIN ANICETO, precalifica como COOPERADORES INMEDIATO, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al artículo 65 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas víctimas EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, GONZALEZ LIRA ISMEL CAROLINA y ZURLINES JESUS MORENO y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.
VICTIMA: EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, GONZALEZ LIRA ISMEL CAROLINA y ZURLINES JESUS MORENO.

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 3 de diciembre de 2014 y por ante la secretaria, en fecha 4 de diciembre de 2014, solicitud de prórroga de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, presentado por los Fiscales ABG. MERCY RAMOS ESPIN, RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR Y SERGIO CORREIA FERNANDEZ FISCAL TITULAR Y FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALIA OCTOGESIMA SEGUNDA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER CONJUNTAMENTE CON LA FISCAL SEXTA EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en relación a la causa donde figuran como imputados los ciudadanos IMPUTADOS GUZMAN JESUS ENRIQUE LEON, BRITO GUZMAN RONNIE RAUL, FUENTES MARQUEZ EUCLIDES, ELVIS TOMAR RAMIREZ, RAMIREZ YANEZ JOSE LUIS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en relación a los imputados VERA MENDOZA SERGIO GUILLERMO, GARCIA GASCON LUIS MANUEL, titular de la cedula V-16.699.669, MARCANO ASTUDILLO EDGAR JOSE, CONTRERAS AGUSTIN ANICETO, precalifica como COOPERADORES INMEDIATO, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al artículo 65 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de las ciudadanas víctimas EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, GONZALEZ LIRA ISMEL CAROLINA y ZURLINES JESUS MORENO y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.




DE LA SOLICITUD FISCAL


En fecha 3 de diciembre de 2014 se recibió por ante la oficina de alguacilazgo y por ante la secretaria en fecha 4 de diciembre de 2014, solicitud de prórroga de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, realizada por los fiscales Fiscales ABG. MERCY RAMOS ESPIN, RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR Y SERGIO CORREIA FERNANDEZ FISCAL TITULAR Y FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALIA OCTOGESIMA SEGUNDA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER CONJUNTAMENTE CON LA FISCAL SEXTA EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en la causa que se le sigue a los IMPUTADOS GUZMAN JESUS ENRIQUE LEON, BRITO GUZMAN RONNIE RAUL, FUENTES MARQUEZ EUCLIDES, ELVIS TOMAR RAMIREZ, RAMIREZ YANEZ JOSE LUIS, VERA MENDOZA SERGIO GUILLERMO, GARCIA GASCON LUIS MANUEL, MARCANO ASTUDILLO EDGAR JOSE, CONTRERAS AGUSTIN ANICETO.

Debe este Tribunal examinar el contenido del artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece de manera expresa lo siguiente:

Artículo 79: Parágrafo único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.

Así las cosas, procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fiscal, fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha 10 de noviembre de 2014, por lo que el lapso de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, vence el día 10 de diciembre de 2014.

Ahora bien, la representación Fiscal presentó la solicitud de prórroga, el día 3 de noviembre de 2014, es decir, 6 días antes del vencimiento de dicho lapso, evidenciándose en consecuencia que dicha solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo respectivo.

En el escrito de solicitud de prórroga, la representación Fiscal del Ministerio Público señaló que dada la complejidad del hecho punible que se investiga, se desprende claramente que es necesario un tiempo considerable para llevar a cabo diligencias de investigación tales como entrevistar a los testigos del hecho, las resultas de las experticias de laboratorio criminalística , el resultado de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a las víctimas, todo lo cual requiere de un tiempo considerable para obtener su resultado los cual es de gran importancia para dictar fundada y seriamente el acto conclusivo a que haya lugar para así garantizar una averiguación transparente, objetiva e imparcial que coadyuve a lograr que resplandezca la verdad; todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y que permitan al representante del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar a los imputados y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que, sea declara con lugar la petición presentada. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de realizar las actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y le concede a la representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso de treinta días contemplado en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, venciendo dicho lapso el día 25 de diciembre de 2014, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto Nº YP01-P-2014-008725, venciendo este lapso el día 25 de diciembre de 2014.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 4 días del mes de diciembre de 2014.

Regístrese, publíquese, notifíquese al representante del Ministerio Público y a los Defensores de los imputados. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de resoluciones llevados por este Juzgado. Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDE OLIVARES