REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000185
ASUNTO : YP01-D-2014-000185
RESOLUCION Nº: 2C-150-2014.
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Jueves 05/12/2014, siendo las nueve horas de la Mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, que se decrete a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercarse al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicito de conformidad con el principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se remita copia certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control, asimismo sea acordada copia certificada del presente acto….
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 03/12/2014, suscrita por funcionarios adscrito al Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes, en fecha 03-12-2014, aproximadamente 02:31 horas de la mañana, en virtud de que se encontraban introducidos en la construcción de un liceo ubicado en el Cafetal y los mismo informaron a el adolescente de autos como partícipe de los hechos por lo que se le notifico que quedaría detenido de conformidad a los previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos narrados, Ciudadana Jueza esa representación fiscal Precalificó: los hechos como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 452 ordinal 1° en relación al 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien ciudadana Juez solicito que se siguiera la causa por el procedimiento en flagrancia y sea aplicado el procedimiento Ordinario, se impuesto a los Adolescentes de autos la una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, asimismo la prohibición de acercarse al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo solicito copia certificada del presente acto y sea remitía decretada la conexidad; se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.…”.
Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si deseaban declarar, manifestando sus deseos de no declarar y expone de manera individual, separada y sin apremio y coacción manifestaron :“ Yo, me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Robert Márquez, quien expuso:“ Buenos días en esta oportunidad en defensa de los adolescentes invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 51, 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta defensa publica solicita presentaciones periódicas cada 45 días, visto que los adolescentes no tienen conducta predelictual y están cursando estudios de bachillerato en el Municipio Tucupita, asimismo solicito copia de la presente acta.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 03/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas 0144, Nº de caso: PEDA-OIP-0993-2014, de fecha 03/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 03/12/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 452 ordinal 1° en relación al 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, asimismo la prohibición de acercarse al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 452 ordinal 1° en relación al 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, asimismo la prohibición de acercarse al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al Comandante de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: De conformidad a lo previsto en el articulo 535 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la conexidad, por lo que deberá remitirse copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control y a su vez solicitar copia certificada de la presentación del asunto llevado por ese Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY JULIA MARCANO.