REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000191
ASUNTO : YP01-D-2014-000191
RESOLUCION. Nro.2C-0154-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 08 de diciembre de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, como se desprende de las actas de investigación penal de fecha 04-12-2014, Dra. Vilma Valero Fiscal Quinta del Ministerio Público quien manifestó “hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por Funcionarios de la Policía del Estado, en virtud que le robaron un teléfono a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo no posee registro policiales. Así mismo se observa registro de cadena y custodia. Con todos estos elementos que consta en el presente asunto, solicito: Se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de las Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente. SEGUNDO: Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Precalifico los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, asimismo solicito pase a juicio, copia del acta. Es todo. El Ministerio Público solicita que se le decrete la aprehensión en flagrancia en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera consigno actuaciones complementarias de (19) folios útiles. Solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: Nos encontramos jugando futbol, ellos estaban en la esquina parado, como los vi sospechoso puse el teléfono en el bolso y nos pusimos a jugar, donde IDENTIDAD OMITIDA, lo dejamos para que estuviese pendiente de los bolsos, en un momentos los chamos pasaron junto a IDENTIDAD OMITIDA, y salieron corriendo y yo corrí también detrás de ellos dos, como a cuatros cuadras después, ellos se detuvieron y sacaron un cuchillo e intentaron darme con el cuchillo y yo les dije que lo único que tenia para darles era mi teléfono , entonces yo lo saque y se los di, después ellos salieron corriendo, llego una patrulla y empezamos a buscar a ver si los conseguíamos y en la patrulla que andaba IDENTIDAD OMITIDA, fue donde lo consiguieron. A PREGUNTA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Diga usted cual fueron las acciones de los adolescentes presentes en sala? Respondió: El chamo de la esquina, (se deja constancia que señalo a IDENTIDAD OMITIDA, tenía el cuchillo y el otro salió corriendo. ¿Diga usted quien llevaba el bolso? Respondió: kelvin llevaba el bolso, el casi me dio con un cuchillo. ¿Diga usted si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llevaba un arma? Respondió: No. ¿Diga usted lo que declaro en Cuerpo Policiales, pudo leer esa acta? Respondió: Si. A PREGUNTA DEL DEFENSOR: ¿Diga usted que llevaba el bolso? Respondió: kelvin llevaba en bolso. ¿Donde se encontraba el bolso? Respondió: En la acera y me dijo IDENTIDAD OMITIDA, se llevaron tu bolso. ¿Diga usted si IDENTIDAD OMITIDA, amenazo a su compañero. Respondió: No. Seguidamente de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: Era un día tranquila, cuando estaban jugando fútbol, observamos a los dos ladrones en la esquina, el dijeron a mi amigo que se estaban llevando su bolso, también salir corriendo pero me canse, cuando de los adolescente trato de agredir a un policía. A PREGUNTA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Diga usted algún momento viste a estos jóvenes armando y con tipo de instrumento? Respondió: Si con narval. ¿Diga usted estaban presente en la aprehensión? Respondió: Por plaza de Delfín Mendoza, cerca de los chinos. ¿Diga usted tu viste si tenía un arma? Respondió: Si de corta el policía y señalo Isaac Sierra, ¿Diga Usted tiene conocimiento a quien le incautaron el teléfono? Respondió: Si IDENTIDAD OMITIDA. A PREGUNTA DEL DEFENSOR PRIVADO: ¿Diga usted salió corriendo y se canso. Respondió: Si no pude seguir detrás de ellos. ¿Diga usted en que distancia lograron verlo? Respondió: Yo me canse y me quede ahí, fue que vino la patrulla y yo le dije que se robaron el bolso. ¿Dónde dejaron el bolso? Respondió: En suelo. ¿Digas usted quien se llevo el bolso? Respondió: Señalo a kelvin, quien se llevo el bolso. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “ Sencillamente lo hicimos por jugar, como lo dejaron en la acera, no sabía que tenía un teléfono, cuando me alcanzo yo el regrese el teléfono y seguir caminando después llego una patrulla, yo no tenía arma. A PREGUNTA DEL DEFENSOR PRIVADO: ¿Diga que estudia? Respondió: Yo estudio 5to año de Ciencia, Yo nunca hice esa estupidez, fue una simple broma. A PREGUNTA DE LA JUEZ: ¿Diga usted si tu sacarte un arma? Respondió: No, yo nunca ando con arma mi mama siempre me revisa mi cuarto. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Cruz Ramo Pino y expuso: Buenos días, en atención a los articulo 2, 3, 7 ,19 20, 21, 51,257, 285, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de la constitución, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y ello a los fines de una mejor defensa si bien cierto que la actuaciones que dieron pie para conformar el presente asunto, está bastante sustanciado completo por lo demás, pero como en esta sala de audiencia da un cambio de 180 grado en cuanto a mi defendido se refiere, visto que las victimas manifestaron que bolso se encontraba en acera, en virtud de eso no se configura el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, porque no existe ningún elemento que determine el Robo Agravado, asimismo mismo no hay testigo alguno que puedan dar fe de los plasmando en el acta policía, solamente se encuentra el dicho del funcionario, por ello y por muchas otras en este proceso voy a solicitarle a este tribunal, acogerse al procedimiento ordinario, visto mi representado ha suministrado una gama de información importantísima a los fines de que brille al luz de la verdad, solicito Liberta Sin Restricciones, o una Medida Cautelar menos gravosa que ha bien considere este Tribunal, copia del acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 04 de Diciembre de 2014, emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario, Mieres Hernández Edixon Antonio; 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado.3.- Oficio de solicitud de medicatura forense de fecha 5 de diciembre de 2014. 4.- Acta de entrevista de fecha 04 de diciembre de 2014 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. 5.-Acta de entrevista de fecha 04 de diciembre de 2014 realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro de caso PEDA-OIP-0998-2014 y Nro de Registro: 0146-2014, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.7.- Reconocimiento legal Nro. 496 de fecha 5 de diciembre de 2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 8.- Acta de investigación Penal de fecha 05-12-2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 9.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nro. K-14-0259-02400.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que debe proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra de los adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Que a su tenor establece que “En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista: a) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; c) Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo. Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628. Observándose que en el presente caso se trata de uno de los delitos contenidos en el catálogo de los delitos que ameritan pena privativa de libertad como lo es el Robo Agravado y en virtud de ello se presume la no comparecencia de los adolescentes de autos a las respectivas audiencias. Así se decide.
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de las Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente. SEGUNDO: Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: Líbrese boleta de internamiento. Ofíciese a la casa taller varones. El Ministerio Público tiene 96 horas para presentar el acto conclusivo QUINTO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda el pase a Juicio en el lapso legal correspondiente. Expídase las copias solicitadas el cual los mismos defensores deben proveerlas. OCTAVO: Líbrese la respectiva boleta de internamiento a la Casa taller Varones informando que se decreto PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Adolescentes y que se sirvan recibirlos en calidad de detenido. DECIMO: Diríjase oficio al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro solicitando su valiosa colaboración en el sentido sirva gestionar lo necesario para el traslado de los adolescentes antes mencionados desde la sede de este Circuito Judicial Penal hasta la sede de la Entidad de Atención Varones del estado Delta Amacuro donde permanecerán internos a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg.Cristian Sequea