Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000067
ASUNTO : YP01-D-2014-000067
RESOLUCIÓN 1J-053-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura YP01-D-2014-000067, incoada por la fiscalía quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR ALVAREZ ORENCE
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROBERT MARQUEZ.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO(S): TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA CAUSA
En fecha 27 de abril de 2014, se efectuó audiencia de presentación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó seguir el procedimiento ordinario y se impuso al adolescente la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar por su presunta participación en el delito de tráfico de droga en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de droga en perjuicio del estado venezolano, dictando el tribunal segundo de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes resolución Nº 2C-0049-2014 en la cual se fundamenta decisión dicta en audiencia.

En fecha 30 de mayo de 2014 se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal segundo de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes en la cual el tribunal admitió totalmente la acusación fiscal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sustituyó la medida privativa preventiva de libertad impuesta y en su lugar decretó detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal a) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, publicando auto de apertura a juicio oral y reservado mediante resolución Nº 2C-0075-2014, en fecha 04 de junio de 2014 el cual cursa a los folios 168 al 178 de la primera pieza del expediente.

En fecha 03 de octubre de 2014 se declara abierto el debate de juicio oral y privado, el cual se culmina en fecha 04 de diciembre de 2014.

Los hechos imputados por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Esta Representación Fiscal acusa penal y formalmente a! Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 26 de Abril del 2014, funcionarios adscritos al Comando de la bus, de Tarea Antidroga del Estado delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores propias de la unidad recibieron llamada telefónica de un informante a quien se le reserva su identidad, manifestando que por la calle del sector Delfín Mendoza "Por Estas Calles" en OMITIDO se encontraban tres (03) ciudadanos en el frente de una residencia hablando y que presuntamente estaban vendiendo droga y que la misma la ocultaban en un termo que tenían de color azul con blanco en el lugar donde se encontraban sentados, posteriormente describiendo a los ciudadanos como: un (01) joven de aproximadamente veinte (20) años de edad, quien portaba una (01) bermuda de color marrón una (01) franela de color blanca y una (01) gorra de color azul, color de piel morena quien portaba muletas y conoce con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, otro ciudadano que se encontraba con él, es de contextura delgada de piel morena, vestía un pantalón jeans de color azul y una (01) franela de color azul quien conoce como OMITIDO, y un último ciudadano de aproximadamente de 15 años de edad de contextura delgada de piel morena, por lo que inmediatamente se le informó al ciudadano Coronel Comandante de la Unidad de la Fuerza de Tarea Antidroga, del Estado Delta Amacuro, comisionando a efectivos a los fines de que se trasladaran al referido lugar, avistaron a un ciudadano que se encontraba por la zona quien estuvo en calidad de testigo único en el procedimiento, una vez estando en el sitio procedieron a identificar al mencionado IDENTIDADES OMITIDAS y a otro ciudadano que se encontraba con ellos, por sus características antes descrita por la llamada del informante, quienes se encontraban frente de una casa OMITIDO, al momento de los ciudadanos" observar la comisión que llegaba manifestaron una actitud sospechosa, por lo que se acerco SM/2 IDENTIDAD OMITIDA, quien le solicito su identificación y seguidamente preguntándole al ciudadano que se encontraba en muletas si él era IDENTIDAD OMITIDA, el mismo respondiendo que sí, tratando de evadir la pregunta entrando a la casa en la cual habita a buscar la documentación personal, llevándose un termo que tenia frente a la residencia con ellos, por lo que procedió a designar a los IDENTIDADES OMITIDAS para prestar seguridad fuera de la vivienda, al realizar inspección en el interior de la vivienda en compañía del testigo único del procedimiento, al entrar a la vivienda uno de los funcionarios se percató que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA colocó en el techo de la vivienda el termo similar a las características dadas por la llamada anónima, al momento de dirigirse donde se encontraba el termo y revisar lo que contenía en su interior se pudo observar un (01) envase de color blanco con etiqueta de color azul, con siglas de de refresco avena sabor a fresa, con sesenta y seis (66) envoltorios de color verde amarrado en su único extremo, con hilo pabilo de color blanco que contenía un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada Cocaína, en el interior por lo que se procedió a la detención inmediata de los ciudadanos quienes quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, seguidamente se les realizó lectura de w derecho, es de destacar que una vez realizada la prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT a dos (02) envoltorio de los que se encontraban en el interior del Termo de manera aleatoria los cuales arrojaron una coloración azul turquesa, positivo para la presunta toga de la denominada COCAÍNA, asimismo se le realizó el respectivo pesaje de la sustancia en peso electrónico marca DS-700,SER1ALES 06331181, perteneciente a la Fuerza de Tarea Anti Droga del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, arrojado un peso bruto de setenta y cinco (75) gramos.

El Ministerio Público en su discurso de apertura del juicio oral y reservado manifiesta en su exposición que ratifica su escrito acusatorio inserto a los folios 81 al 88, de fecha 01 de mayo de 2014, del presente asunto. (Acto seguido la fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los Siete (07) plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos de convicción que conllevaron a la Responsabilidad Penal del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como son los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Solicito ciudadana Jueza que oficié al Tribunal De Juicio Itinerante Segundo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita copias certificadas de la audiencia preliminar y de la apertura de juicio oral y público del expediente YP01-P -2014-3522, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito una sentencia condenatoria. Es todo.

En la oportunidad de presentar las conclusiones el ministerio público expuso: “En aras del cumplimiento fiel que me fue encomendado por la Fiscal General de la República, de realizar la persecución penal en todo hecho punible, donde se encuentre involucrado un adolescente como sujeto activo, esta representante Fiscal siendo que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento procesal correspondiente, fue TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, igual manifiesta al Tribunal que se demostró la existencia de un hecho punible, así como del sitio del suceso, con las experticias evacuadas a lo largo del juicio, pero no demostró la existencia de prueba alguna que demuestre ni con el mínimo de la actividad probatorio al responsabilidad penal del adolescente en el delito de Tráfico Ilícito de Droga, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, razones por la cual de conformidad con el contenido del artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA para el adolescente de autos, por cuanto no está probada la inexistencia del hecho punible, solicito copia del acta, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA: La Defensa pública en su discurso de apertura formuló en sus alegatos a través del Defensor Publico Abg. Robert Márquez, quien expone: buenos día ciudadana Juez, Fiscal, a todos los presentes esta defensa publica en el desarrollo de la apertura y en las audiencias consecutivas que se desarrollará en esta causa, se demostrara fehacientemente la inocencia de mi representado, visto el estudio que se le ha realizado a la causa, en este tribunal saldrá a relucir con mucha claridad la realidad de los hechos, en los cuales pretende involucrar a mi defendido. Solicito una sentencia absolutoria, asimismo solicito copia del acta. Es Todo.

En sus conclusiones la defensa expone: “En esta oportunidad la defensa publica observa con mucho agrado las conclusiones presentadas por la representante de la vindicta pública, en el sentido que después de haber hecho un análisis exhaustivo de la actas procesales en forma magistral, los hechos tal y cual sucedieron demostrando en esta sala de audiencia la inocencia o no participación de IDENTIDAD OMITIDA, defendido por la defensa pública, en el delito de Tráfico Ilícito de Droga, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, por las cuales estaba siendo juzgado. Es por ello que esta defensa pública se adhiere a la solicitud hecha por la fiscal quita del Ministerio Publico en materia de adolescente en solicitarle a este Tribunal una Sentencia Absolutoria a favor de IDENTIDAD OMITIDA, contemplada en el articulo 602 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esperando que este Tribunal acoja dicha solicitud y así sea declarado en la definitiva, por la magistrada que representa al Tribunal de Juicio Sección Adolescente. Solicito se decrete el cese de la medida de coerción personal que recae sobre el adolescente Juris, solicito copia del acta

El acusado previamente impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de todos sus derechos expuso: no deseo declarar.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Valoración del acervo Probatorio)

Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se evacuaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 343, 336, 337, 338, 339, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de ésta Juzgadora y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que a continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:

01) Con el testimonio dado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo conocer al acusado, es mi hermano. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “yo me venía de la perimetral, de la casa de mi abuela, cuando vengo cruzando la esquina, como a 2 cuadras de mi casa, veo el jeep de la guardia estacionado en la casa del vecino donde estaban haciendo un procedimiento, algo me decía que no siguiera, yo seguí normal, venia en una bicicleta y cuando paso junto de los guardias, me llama uno de ellos, me para, me hace la requisa personal y en ese momento estaba mi hermano y otro más pegados en la pared, en ese momento vienen saliendo los otros guardias de la casa, con lo que ellos sacaron; que no sé que es, el guardia que está afuera le dijo que me agarraran como testigo, me embarcaron y después fue que nos trasladaron hacia el paseo y antes de trasladarnos a isla de guara, ellos lo bajan y lo monta en un bote aparte y me dejan a mi solo, en ese momento me decían que hablara bonito, tratando de negociar conmigo que dijera lo que ellos me decían, después nos trasladan a todos para el otro lado, estaban varios guardia conmigo, me hicieron la preguntas, ellos querían que dijera unas cosas que no son verdades, amenazándome por la libertad de mi hermano, en ese momento me hicieron decir una palabra que yo no quería, que si yo sabía que vendían droga en esa casa, que si tenían droga, querían negociar a cambio de la libertad de mi hermano, pero yo no sé nada, porque yo no estaba ahí, yo venía llegando, que dijera cosas que no son ciertas , también le pregunte que si me podía ir que era tarde, me pusieron en contra de mi voluntad, ellos me dejaron ahí, yo dormí en isla de guara. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Buenos días, ¿puede decir su nombre? IDENTIDAD OMITIDA, ¿tú conoces a una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA? Si, es un vecino ¿conoce a uno que le dice el OMITIDO? es como amigo de nosotros, es del barrio ¿en casa de quien estaban practicando el procedimiento? en casa IDENTIDAD OMITIDA ¿a cuántas casa, queda la casa de IDENTIDAD OMITIDA de tu casa? OMITIDO ¿tu hermano acostumbra a ir para la casa de IDENTIDAD OMITIDA? no él iba hacer un mandado y en ese momento llega la guardia, uno muy poco se la lleva con la familia del, ¿este chico OMITIDO? mi hermano iba con él al cybert ¿OMITIDO se la pasa como IDENTIDAD OMITIDA? muy poco ¿cuando tu llegaste a ese sitio porque tú fuiste a esa casa? yo no fui, yo venía llegando, ya que mi casa queda por ahí ¿tu le dijiste al guardia que era hermano de uno de los detenido? No. ¿Cuando ellos te hicieron el llamado viste si había incautado un objeto de interés criminalístico? Cuando me llaman yo veo a mi hermano y a otros 2 estaban afuera y en eso venían saliendo 2 guardia de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, con un pote que no sé que es, vi un embase ¿tu recuerda las característica de ese embase? no recuerdo bien ¿a que se parecía? no lo vi bien ¿era un pote de leche? No creo, era plástico, pero no sé que es ¿escuchaste tu decir o ver de donde ellos sacaron ese pote? No. ¿Escuchaste tu si uno de los funcionarios dijeron algo en relación con ese pote plástico? el guardia manifestó que encontraron algo, no recuerdo que fue lo que dijo, y se monto todo el mundo ¿abrieron en algún momento el pote? No. ¿cuando tu llegaste y te llaman para ser testigo donde se encontraban tus padres? en la esquina, viendo lo que estaba pasando, ¿como a cuantos metros? al lado del jeep, en todo el frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA ¿ese frente da a la acera? OMITIDO y ellos estaban pegado de la pared, en la parte de adentro, ¿de dónde salieron los guardia? por un portoncito ¿para donde te llevaron? hacia el paseo, y de allí nos llevaron para isla de guara, en isla de guara yo observé que ellos pasaron con el pote ¿lograste ver lo que había en el pote? Nunca, desde que lo vi en la casa más nunca vi el pote ¿OMITIDOS que es de ellos? IDENTIDAD OMITIDA está preso y OMITIDO bajo presentación. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. A preguntas de la Jueza: ¿usted alcanzo ver ese pote, fue el mismo que vio en isla de guara? no lo vi bien, porque eso es oscuro en isla de guara, era de noche ¿hay luz? si hay pero muy poco, ¿en la oficina me llevaron el embase y el contenido le tomaron foto ¿que tenia adentro? la mesa estaba a una distancia, donde estaba unas bolsas, pero estaba un poco retirado ¿color del embase? era oscuro azul o negro ¿tu rendiste una declaración y usted firma, el funcionario te leyó el contenido? No. ¿y usted leyó? no el funcionario me dijo firma aquí y aquí ¿fecha en que sucedió el hecho? no recuerdo ¿la hora? 10: 30 a 10:40 de la noche ¿cómo se llama ese sector? Sector por estas calle, Delfín Mendoza, OMITIDO, ¿el jeep de que organismo era? de la guardia ¿tu escuchaste cuando los guardia le dicen al adolescente que quedaría detenido? si ¿tu observaste cuando estaban haciendo la revisión? no observé, presumo que ya se la habían hecho, ¿en el acta de entrevista el funcionario te pregunta la hora? si pero esa no es la hora que aparece ahí ¿cuándo te pregunta que si vendían droga? Ellos querían que yo dijera que si, ellos estaban negociando por la libertad de mi hermano, pero no respondí, ¿usted alcanzo ver los envoltorio verdes que dice en el acta? no recuerdo, ¿en cuanto al pesaje que dice en el acta? no conteste ¿usted observó lo que contenía? me trajeron una bolsita le echaron un liquido, una gota, me dijeron ve para que veas que es cocaína, cambio de color se puso azul, ¿te preguntaron cómo vestían? en ningún momento me preguntaron cómo vestían ¿usted firmo y puso su huella? si. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia parcialmente valor probatorio en cuanto a que el testigo afirma durante el interrogatorio la ubicación de la vivienda donde ocurrieron los hechos cuando es interrogado ¿cómo se llama ese sector? Sector por estas calle, Delfín Mendoza, OMITIDO, determinándose con este testimonio que en el lugar donde se practicó el procedimiento por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana fue en la casa de IDENTIDAD OMITIDA una de las personas aprehendidas ¿en casa de quien estaban practicando el procedimiento? Y responde: en casa IDENTIDAD OMITIDA ¿cuándo ellos te hicieron el llamado viste si había incautado un objeto de interés criminalístico? Cuando me llaman yo veo a mi hermano y a otros 2 estaban afuera y en eso venían saliendo 2 guardias de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, con un pote que no sé que es, vi un embase… ¿color del embase? era oscuro azul o negro, procediendo este tribunal a adminicular este testimonio con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló el chamo que estaba vendiendo la droga cargaba un pote azul, el dijo que iba a buscar la cedula al ir él se llevo el pote, el se lo dio a la novia, la esposa, de ahí salió la mama para ver qué era lo que pasaba, le pedimos permiso para hacerle el chequeo a la vivienda, cuando escuche que la novia tiro el termo bajo la cama y de ahí fue que revisamos la casa y conseguimos el termo, no recuerdo cuantos envoltorios eran, comparándose ambas declaraciones con el resultado de la experticia química realizada por la experta toxicóloga IDENTIDADES OMITIDAS Nº 9700-133-749 con la cual se determinó que el contenido de la sustancia incautada en el procedimiento realizado cuya nomenclatura fue K-14-0259-00817, se trataba de sesenta y seis (66) envoltorios elaborados en material sintético (plásticos) de color verde, presentando formas irregulares cuyo contenido era polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y luego de efectuar la experticia a través de la metodología comparada con los patrones respectivos de reacciones químicas, espectrofotometría UV y prueba de orientación, arrojó un peso neto de 97 gramos con quinientos veinte miligramos, donde se verificó mediante la experticia que se había tomado para la realización de la misma la alícuota de trescientos sesenta (360) miligramos y trescientos veinte (320) miligramos para el análisis correspondiente y el remanente fue regresado a la comisión portadora de la droga tal como se corroboró a través del registro de cadena de evidencias físicas Nº 16 de fecha 26 de abril de 2014, suscrita por el funcionario que fija colecta embala etiqueta y preserva el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo reverso se desprende y así quedó demostrado pues lo suscribe la experta y el funcionario quien trasladó la evidencia hasta la sede del laboratorio toxicológico, que los envoltorios pesaban 97,52 gramos y su resultado fue positivo para clorhidrato de cocaína, quedando plenamente demostrado a materialización del delito de ocultamiento en un envase (termo) de color azul el cual tenía en su interior otro envase de color blanco con siglas de refresco de avena sabor a fresa el cual a su vez contenía los sesenta y seis (66) envoltorios. Refiere el testigo que al momento de ser llamado y requisado por un funcionario de la guardia nacional estaban en la parte de afuera de la vivienda logra observar a su hermano y a otras dos personas y es en el momento en el cual observa que viene saliendo de la vivienda el funcionario con un pote que al momento no sabía de que se trataba. Por lo que con este testimonio no se logra determinar la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos objeto del juicio y por lo cual fue acusado en la presente causa.

02.- Con el testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, testigo promovido por el ministerio publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: La fecha no recuerdo, hora como las 10, nosotros estábamos patrullando, mandamos a uno de inteligencia vestido de civil, el fue a la casa a comprar en donde supuestamente venden droga y de ahí el fue que nos informó; que estábamos patrullando por ese sector, nosotros ocurrimos a la esa casa, al llegar nosotros normal como si no hubiera pasado nada, los pegamos de la pared para hacerle el chequeo, procedimos a pedirles la cedula de identidad, el chamo que estaba vendiendo la droga cargaba un pote azul, el dijo que iba a buscar la cedula al ir él se llevo el pote, el se lo dio a la novia, la esposa, de ahí salió la mama para ver qué era lo que pasaba, le pedimos permiso para hacerle el chequeo a la vivienda, cuando escuche que la novia tiro el termo bajo la cama y de ahí fue que revisamos la casa y conseguimos el termo, no recuerdo cuantos envoltorios eran. Es todo. A preguntas de la Fiscal: ¿puede decir cuál fue su actuación en ese procedimiento? Llegue con la comisión, el sargento mayor de tercera me mando hacer una inspección a toda la casa y lo hicimos porque ya sabía que ahí vendían droga, yo entre a los cuartos y después escuche que la chama había tirado el termo ¿usted actuó solo? No. ¿Con quién? con el sargento IDENTIDAD OMITIDA ¿usted escucho que una chica tiro el termo? Si, debajo de la cama ¿cuántas personas? él y dos más fuera de la casa, ellos ya tenían el pote afuera y uno de ellos estaba con nervioso y fue a buscar la cedula ¿ustedes le pidieron permiso a la señora antes o después para entrar a la casa? después ¿porqué ustedes no le quitaron el pote? él se lo dio a la novia, ¿estaban los 3 jóvenes cuando ustedes llegan? si ¿qué tiempo tenía usted en la brigada antidroga, para ese momento? 4 meses para ese tiempo ¿para ese tiempo ya había realizado otros procedimientos? No. ¿Cómo se llama el jefe de esa comisión? Sargento Mayor De Tercera: IDENTIDAD OMITIDA ¿porque ustedes no detienen a la persona que oculta el embase, a la muchacha? no se ¿ustedes utilizaron algún testigo? si ¿ustedes saben si ese testigo tenían un grado de parentesco con alguno de los detenidos? Si, era familiar de uno de ellos, ¿usted tuvo presente en la entrevista del testigo? Si ¿usted fue el que la tomo? No. ¿al testigo se le dirigió lo que iba a responder? Si, lo que él vio, eso fue lo que el declaró ¿los padres del acusado se encostraban presentes? llegaron al momento. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿usted sabe por qué detienen al adolescente? porque el adolescente estaba con uno de ellos ¿porque sueltan al acusado en la mañana y lo buscan en la tarde? lo fuimos a buscar para el procedimiento ¿quién ordeno soltarlo y después buscarlo? no sé. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿ustedes trasladan al testigo a isla de guara? si el durmió allá ¿y cuando regresa viene con el adolescente acusado? No le sé decir, ¿cuántas personas quedaron detenidas? 3 ¿a ningunos de ellos le encontraron objeto de interés criminalístico? no se le encontró nada, ¿dónde estaba el embase?, el termo estaba ubicado casi en la entrada, en el suelo donde estaban las personas, estaban afuera, ¿el testigo entro con ustedes a la vivienda? No, cuando estábamos revisando ya el testigo estaba allí ¿reconoce el contenido y firma del acta? Si. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia parcialmente valor probatorio en cuanto a que el funcionario confirma la aprehensión de tres personas, la cuales al realizarle la revisión corporal no se les encontró evidencia de interés criminalístico, al responder a la pregunta ¿a ningunos de ellos le encontraron objeto de interés criminalístico? no se le encontró nada, al igual refiere este funcionario que uno de las tres personas estaba nerviosa y se introduce a la vivienda a buscar su cédula de identidad llevándose consigo un pote de color azul, cuando narra “…el chamo que estaba vendiendo la droga cargaba un pote azul, el dijo que iba a buscar la cedula al ir él se llevo el pote…”, determinándose de las actas que la vivienda donde se realiza el procedimiento que en la vivienda donde se realiza el procedimiento es de una persona llamada IDENTIDAD OMITIDA y no en la vivienda del adolescente de autos, refiere: “…revisamos la casa y conseguimos el termo, no recuerdo cuantos envoltorios eran…” corroborando con este testimonio que la sustancia cuya experticia química realizada a la sustancia incautada la cual se encontraba en el termo azul que describe este funcionario resultó ser clorhidrato de cocaína, lográndose demostrar la materialización del delito de ocultamiento de droga, se compara este testimonio con la declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo instrumental del procedimiento, siendo contestes ambos testimonios al referirse que el testigo no entró a la vivienda donde se efectúa el procedimiento e incautan la droga en el termo azul, pues al preguntarle al funcionario ¿el testigo entró con ustedes a la vivienda? Y respondió: No, y al ser interrogado por la defensa ¿usted sabe por qué detienen al adolescente? Porque el adolescente estaba con uno de ellos ¿porque sueltan al acusado en la mañana y lo buscan en la tarde? lo fuimos a buscar para el procedimiento, determinándose que el adolescente había sido liberado y luego en la tarde lo buscan atendiendo la comisión la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA progenitora del acusado tal como lo declara esta ciudadana en audiencia de juicio cuando rinde su declaración “…yo les dije que iba para el comando y me dijeron que ellos eran de Isla de Guara y no podía ir sino hasta mañana a las 8 de la mañana, cuando amanece y eran las 7 de la mañana cuando yo estaba de aquel lado, cuando llegue estaba uno de los Guardias y yo le dije que necesitaba hablar con el comandante y me dijo que no me podía atender sino hasta las 8 de la mañana, luego salió el comandante y yo le dije que porque tenían a mi hijo preso y que era menor de edad y tenía 16 años y a su hermano lo habían tomado de testigo, el comandante salió a hablar con un guardia y luego me dijo señora tranquila que Ud. se va a llevar a sus dos muchachos vamos a esperar que atestigüe y firme un papel. Espere como una hora fue cuando vi a mis dos hijos que venían y me los lleve. Luego ese mismo día a las 6 de la tarde llegan los funcionarios a mi casa buscando a IDENTIDAD OMITIDA…Luego ese mismo día a las 6 de la tarde llegan los funcionarios a mi casa buscando a IDENTIDAD OMITIDA, y yo le dije que para qué y me dijeron que la Fiscal lo mando a llamar para hacerle unas preguntas, y yo le dije mi hijo no está; esta en el cyber, me dirigí con ellos en el jeep, hasta el cyber, y yo le digo hijo te busca la Guardia otra vez el se para y se monta en el jeep y me dice el guardia búscale un bolso una cobija cepillo y pasta de diente y se lo llevan otra vez para Isla de Guara. Como a eso de las 10 de la noche llega un funcionario a mi casa buscando la cedula de identidad de mi hijo. Al otro día me dirijo a la Isla de Guara otra vez cuando voy llegando los Guardias vienen saliendo con él y es cuando lo presentan aquí y queda mi hijo preso. Ahora bien refiere este funcionario, que en el procedimiento quedaron detenidas 3 personas. A preguntas el funcionario contestó: ¿cuántas personas quedaron detenidas? 3 ¿a ningunos de ellos le encontraron objeto de interés criminalístico? no se le encontró nada, esta declaración aporta solo que se realizó el procedimiento que revisaron la casa y consiguen el termo, no recordando cuantos envoltorios eran, mas no aportó ningún elemento que pudiera relacionar directamente al acusado con el hecho, no se le incautó al adolescente ninguna evidencia de interés criminalístico, manifestó que se detiene al adolescente por encontrarse allí afuera, por lo que se aprecia y se le asigna valor en forma parcial pues demuestra la materialización del delito de ocultamiento de droga (clorhidrato de cocaína) pero no se logra con ella demostrar la participación del acusado de autos que pudiera determinar su responsabilidad penal por lo que se valora a favor del adolescente. Así se decide.-

03) Con declaración rendida durante el juicio por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: El día en sí, no lo recuerdo fue alrededor de las 10:00, 11:00, recibí una llamada de un informante, el cual nos dijo que el sector Delfín Mendoza, por estas calles se encontraban unos jóvenes vendiendo droga, le informamos al comandante y nos autorizo ir al lugar para ver si estaban ahí todavía, al momento de llegar se encontraban 3 personas afuera de la casa y 2 montados en la pared, sentados y otro en la acera y había uno con muleta, un short una franelilla y el muchacho acá presente estaba abajo, estaba hablando con los 3, luego nos bajamos del Toyota, para hacer un chequeo de rutina, le pedimos sus identificaciones, el joven de la muleta dijo que la tenia dentro de su casa y se lleva consigo un termo y como no tenemos orden de allanamiento y estaba la hermana creo, que si nos autorizaba ingresar, en el momento que ella dice que no tiene problema, de la sala venia el joven de la muletas, de la parte de atrás, había una parte donde estaba un techito, en la parte de encima, estaba un termo, era como de avena, tenia envoltorio con arroz, la señora quedo sorprendida, la mama del joven porque no sabía, será por eso que ella acepto que pasáramos, de ahí nos fuimos la comando hacer el procedimiento. Es todo. . A preguntas de la Fiscal: ¿usted recuerda la fecha? No. ¿el lugar? el sector Delfín Mendoza, por estas calles ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 3 ¿dentro de esas personas estaba el adolescente acá presente? Si ¿cuál fue su actuación? yo me baje del Toyota, que esto era un chequeo de rutina, se reviso corporalmente ¿a quién usted reviso? el de las muletas, incluso revise la muleta porque tienden a veces a esconder droga, luego que se chequearon se le pidió la cedula ¿usted practico la revisión de la residencia? si ¿con quién? Con IDENTIDAD OMITIDA ¿encontró objeto de interés criminalístico? la droga, ¿ese pote se llego a caer al piso? no nosotros lo jalamos, ahí fue que se incauto la droga, ¿qué persona se encontraba a parte en la vivienda? la señora, una muchacha, unos niños que estaban durmiendo ¿esa muchacha tuvo en alguna oportunidad contacto con el pote? no le sé decir, porque en una oportunidad la puerta se cerro y fue cuando le pedimos permiso a la señora para entrar ¿la muchacha, donde la vio usted? en la sala estaban viendo televisión, ¿ella siempre estuvo allí? la muchacha le dije que estuviera conmigo al momento del chequeo para que esté pendiente, revise el cuarto un baño y luego fue que fuimos a la parte de atrás, ¿estaba la señora? si la señora y la muchacha en la parte de atrás ¿tenían ustedes un testigo? cerca estaba un testigo, pero no ingreso ¿le tomaron entrevista a la señora y a la muchacha? no sé, ¿el testigo fue llamado por la comisión? si pero no sé quien fue que lo llamo ¿usted tuvo conocimiento si era familiar de los detenido? yo me entere después que no los llevamos para el comando ¿ustedes le tomaron la entrevista a ese testigo? Si. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. . A preguntas de la Jueza: ¿quién entro primero a la casa IDENTIDAD OMITIDA o usted? no recuerdo ¿quién entrevisto al testigo? la parte de trascribir, lo hace el furrier, así se le denomina, ¿hubo un comportamiento que le llamara la atención para ustedes actuar? nosotros como funcionarios, uno tiene esa malicia, el de la muletas se encontraba nervioso y pasa con el termo ¿dónde estaba el termo? el termo estaba ahí pero yo no lo vi, yo observé era cuando iba ingresando con el termo ¿cuántas muletas usaba la persona? creo que usaba las 2, ¿era rápido el caminar? si él la utilizaba era para apoyarse, pero la distancia era corta ¿cuando estaban hablando con la señora, podía visualizar al de la muleta? no porque estaba una puerta, ¿él solo venia de la parte de atrás? si porque la muchacha y la señora estaban con nosotros ¿qué edad tenia la muchacha? 18, era mayor de edad ¿reconoce el contenido y firma del acta? Si. Es todo.

Se aprecia y se valora esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, siendo esta prueba debidamente controlada por las partes en el debate cuyo testimonio no fue desvirtuado en el juicio con el cual se logra demostrar el lugar de los hechos refiriendo el testigo que el procedimiento fue realizado en el sector Delfín Mendoza, por estas calles, adminiculando el mismo con declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA siendo contestes sus declaraciones pues ambos señalan el Sector por estas calle, Delfín Mendoza, OMITIDO, como el lugar donde ocurren los hechos objeto del debate. Este testigo declara el joven de la muleta dijo que la tenia dentro de su casa y se lleva consigo un termo, se procede a comparar este testimonio con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA cuando declara “…el chamo que estaba vendiendo la droga cargaba un pote azul, el dijo que iba a buscar la cedula al ir él se llevo el pote, …” determinándose con el acta de diligencia policial debidamente incorporada por su lectura sin objeción de las partes, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, que al momento de llegar la comisión integrada por funcionarios de la guardia nacional la cual refiere”…y seguidamente se le pregunta al ciudadano que se encontraba en muletas si él era IDENTIDAD OMITIDA, el mismo respondió que sí…”, quedando demostrado que era otra persona llamada IDENTIDAD OMITIDA y no el adolescente acusado quien portaba las muletas, así determina este testimonio que al momento de llegar la comisión de la guardia nacional bolivariana se encontraban 3 personas afuera de la casa y 2 montados en la pared, sentados y otro en la acera y había uno con muleta, con short una franelilla y el muchacho acá presente estaba abajo, estaba hablando con los 3, y al ser interrogado ¿Cuántas personas resultaron detenidas? 3, ¿dentro de esas personas estaba el adolescente acá presente? Si, con lo que se demuestra la aprehensión del adolescentepor encontrarse justo afuera de la vivienda durante el procedimiento desarrollado, y se corrobora con el testimonio dado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, contestes y con los cuales se demuestran que fueron tres personas que resultaron detenidas entre ellos el acusado de autos, determinando este último funcionario que se detiene al adolescente por encontrarse allí afuera. De igual manera se corrobora este testimonio con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien al ser interrogado entre otras preguntas responde “…¿Cuántas personas se encontraban en la residencia? Los 3 muchachos, estaban sentados allí diagonal a la casa. De esas 3 personas se encontraba el adolescente presente en sala? Si él estaba sentado en la acera, diagonal a orilla de carretera. Esas tres personas de que genero eran? Masculinos. ¿Qué actitud tomaron esas tres personas? Se pusieron nerviosas sobre todo el muchacho que esta con la muleta, al pedirle la cedula se puso blanco y trato de meterse a la casa. Esa persona que tenia la muleta Ud. Le permitieron el acceso a la casa a buscar la cédula? Si el guardia lo dejo. Ud. Se percataron si se encontraba el terno azul con tapa blanco estaba visible? El guardia me dijo que sí, me informo que sí, que lo tenía el muchacho que tenia la muleta Cuantos personas resultaron aprehendidos? Los tres muchachos que se encontraban allí. Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda. Un solo funcionarios y el testigo. En que parte de la casa específicamente encontraron el techo? En la parte de atrás en un techo como tipo corredor, por lo que se valora este testimonio en favor del acusado pues no arroja elemento contundente para demostrar su participación en el hecho de ocultar en un termo azul localizado en la vivienda donde se desarrollo el procedimiento y se incautó la droga.

04) Con el testimonio dado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovida por la Defensa del acusado. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando la misma ser la progenitora del acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “a eso de las 10 de la noche me encontraba yo en la acera de frente de mi casa junto con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y su amigo llamado OMITIDO, al momento paso una muchacha por frente de mi casa IDENTIDADES OMITIDAS se pararon y se fuero detrás de la muchacha, al momento llego un vecino y los llamó, al ratico escucho el jeep de la Guardia que se para frente a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y los pagaron a los tres, IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la acera y la amiga estaba parada en la parte de la calle y IDENTIDADES OMITIDAS estaban parados frente el porche de su casa al momento los pegaron a los tres los revisaron a los tres y ninguna tenía nada, yo me acerque más hacia delante y un guardia salió y me dijo que despejara el lugar yo le conteste que no porque estaba mi hijo allí que era menor de edad y el estaba acabando de pararse allí, el Guardia me dijo que igualito el estaba allí, me acerque un poquito más hacia la calle y de allí ni lo vi, vi hacia el frente de la casa que hay como una puerta vi que estaban hablando dos guardias con la señora de la casa y vi que la Guardia entro a la casa. Al ratico veo que viene mi otro hijo en su bicicleta escuchando música y uno de los guardias le dice: parece ahí, yo le digo al guardia ahora falta que se lleven a mis dos muchachos, el guardia me dice es solo revisión señora, lo pegaron mandaron a sacar lo que tenía en el bolsito, lo que tenía en el bolsillo, le pidieron identificación y no tenía nada; al momento salen los Guardias de adentro de la casa y dice uno mantente y los montaron a IDENTIDADES OMITIDAS y los embarcaron en el Jeep y un Guardia dijo a este lo agarramos de testigo, yo dije que a mi hijo no se lo iban a llevar con todo eso un Guardia me dijo que si se negaba tenía 72 horas preso, yo les dije que iba para el comando y me dijeron que ellos eran de Isla de Guara y no podía ir sino hasta mañana a las 8 de la mañana. Cuando amanece eran las 7 de la mañana cuando yo estaba de aquel lado, cuando llegue estaba uno de los Guardias y yo le dije que necesitaba hablar con el comandante y me dijo que no me podía atender sino hasta las 8 de la mañana, luego salió el comandante y yo le dije que porque tenían a mi hijo preso y que era menor de edad y tenía 16 años y a su hermano lo habían tomado de testigo, el comandante salió a hablar con un guardia y luego me dijo señora tranquila que Ud. se va a llevar a sus dos muchachos, vamos a esperar que atestigüe y firme un papel. Esperé como una hora fue cuando vi a mis dos hijos que venían y me los llevé. Luego ese mismo día a las 6 de la tarde llegan los funcionarios a mi casa buscando a IDENTIDAD OMITIDA, y yo le dije que para qué y me dijeron que la Fiscal lo mando a llamar para hacerle unas preguntas, y yo le dije mi hijo no está; esta en el cyber, me dirigí con ellos en el jeep, hasta el cyber, y yo le digo hijo te busca la Guardia otra vez, él se para y se monta en el jeep y me dice el guardia búscale un bolso, una cobija, cepillo y pasta de diente y se lo llevan otra vez para Isla de Guara. Como a eso de las 10 de la noche llega un funcionario a mi casa buscando la cedula de identidad de mi hijo. Al otro día me dirijo a la Isla de Guara, otra vez, cuando voy llegando los Guardias vienen saliendo con él y es cuando lo presentan aquí y queda mi hijo preso. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿Usted puede precisar el día la hora que sucedieron los hechos del procedimiento? Jueves 26 de abril como a las 10 a 11pm. ¿Con quién andaba su hijo? Con su amigo OMITIDO. ¿Ud. alcanzo observar el momento d la requisa que le hicieron a su hijo? Si le consiguieron algo? Nada a ninguno de los tres. El estaba dentro de la casa cuando llego la guardia? No en la acera sentados. IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido en otra oportunidad’ no. A que se dedica IDENTIDAD OMITIDA? Mi hijo practica beisbol y sueña con llegar a un gran equipo y a su liceo. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Ud. manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, de quien es la casa? De IDENTIDAD OMITIDA. Con que frecuencia su hijo visita esa casa? El estaba sentado afuera, el no frecuenta esa casa, ese día IDENTIDAD OMITIDA los llamó. Cuanto tiempo aproximado transcurrió desde que su hijo fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y llego la Guardia Nacional? Eso fu rápido, no paso ni 6 minutos. Cuantos funcionarios integraron la comisión? cinco. Cuantos personas resultaron detenidas? Tres. ¿Sabe los nombres? IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo. A pregunta de la Jueza responde: ¿Ud. en su declaración dice que había un bolsito que llevaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA?. Es el guardia que revisa el bolso o dio la orden que él lo sacara? El Guardia le dijo que sacara todo. ¿En algún momento su hijo IDENTIDAD OMITIDA ingreso a la vivienda donde se realizaba el procedimiento? No. ¿Esa solicitud que hace el funcionario a IDENTIDAD OMITIDA que sacara todo del bolso, fue donde? En la acera. ¿Ud. logro observar cuando los funcionarios salen de la Vivienda? Si. Cuantos salen? Dos, ¿Ud. logró ver si esos funcionarios llevaban algún objeto en la mano? No. Donde estaba Ud. ubicada a qué distancia esta su vivienda de la vivienda de IDENTIDAD OMITIDA? Como 80 metros. Donde queda la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Hacia la derecha. De su casa se ve la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Si. Hacia donde se dirige Ud. cuando habla con el funcionario? Al frente del funcionario. El jeep estaba parado al frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Si, en todo el frente de qué color era el jeep? Blanco cuando el guardia le dice que se retire donde se ubicó Ud.? Al frente. ¿La dirección que traía IDENTIDAD OMITIDA era frente o detrás del jeep? Detrás del jeep. IDENTIDAD OMITIDA se paro o el guardia lo mando a parar? El guardia le dijo parece allí. Detrás del jeep. ¿Cuánto tiempo pasó desde que el funcionario está conversando con IDENTIDAD OMITIDA hasta que los funcionarios salen de a vivienda? Tres minutos. Los funcionarios que salen de la vivienda lograron hablar con IDENTIDAD OMITIDA? No. Ud. esta frente al Jeep, escucho Ud. Logró escuchar si el funcionario que le dijo el funcionario a su hijo en que condición estaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA en el procedimiento? No escuche. ¿Donde trasladan a IDENTIDAD OMITIDA? En el Jeep. A esas personas las esposaron? Si. Ud. dice que los funcionarios retornaron a buscar la cedula de su hijo de cuál de los dos? De IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. tiene conocimiento de cuantas personas habitan en esa vivienda donde vive IDENTIDAD OMITIDA? No. Ud. dice que el funcionario estaba hablando con una señora sabe cuál es la condición de esa señora en esa vivienda? La propietaria. ¿Esa señora tiene parentesco con IDENTIDAD OMITIDA? No sé. ¿El 26 de abril de que año? De este año. ¿Hora era de mañana o noche? Noche. ¿Ud. dijo que su hijo estaba en la acera y las otras dos donde estaban? Fuera de la parte de los bloques. ¿Donde se hiso la revisión corporal? Dentro de porche. Alguna de esas personas que estaban revisando ingresan al vivienda? No ninguno de los dos. Cuando ellos ingresan a la vivienda donde estaban las personas que ellos revisaron? Dentro del porche. Donde se ubicaron los otros tres funcionarios? uno donde yo estaba y los otros detrás del jeep. No entraron. ¿Estaba algún miembro de su familia con Ud.? Si mi esposo y otros vecinos, me acuerdo de IDENTIDAD OMITIDA otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y otros más lejos. ¿Los funcionarios le informaron porque se llevaban a IDENTIDAD OMITIDA? No ¿al otro día en el comando le informaron porque esta IDENTIDAD OMITIDA allí? No.

Se aprecia esta prueba testimonial a la cual se le asigna valor probatorio pues con ella se demuestra el lugar y el tiempo cuando ocurren los hechos pues durante el interrogatorio ¿Cuál es la dirección del procedimiento? En la comunidad por estas calle. Que calle es esa? OMMITIDO el día jueves 26 de abril como a las 10 a 11pm, se corrobora este testimonio con el testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana y es conteste en determinar ¿usted sabe por qué detienen al adolescente? porque el adolescente estaba con uno de ellos, al igual indicó que el acusado había sido liberado ¿porque sueltan al acusado en la mañana y lo buscan en la tarde? lo fuimos a buscar para el procedimiento, lo que corrobora la declaración dada por la progenitora del acusado de autos quien a todas luces tiene interés en favorecer al acusado, no obstante del análisis de su declaración adminiculada con la de los funcionarios llevan a determinar que efectivamente observó desde el frente donde ella lo indicó al tribunal y así es apreciado por el tribunal, pues narra al detalle el procedimiento y determina que en el procedimiento realizado en la vivienda ubicada quedan detenidas tres personas, nombrándolas como OMITIDOS, siendo conteste esta declaración con el testimonio dado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana así como el contenido de las actas. Por lo que con este testimonio se demuestra la aprehensión del adolescente de auto IDENTIDAD OMITIDA, y se logra determinar con este testimonio la ubicación del adolescente acusado al momento de llegar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana refiriendo la testigo que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la acera y es corroborado esta ubicación por parte del funcionario IDENTIDAD OMITIDA cuando fue interrogado ¿Ud. podría explicar la ubicación donde estaba el adolescente en ese procedimiento? Estaba sentado abajo en acera, el de la muleta en la pared. ¿Tiene conocimiento si el adolescente vive en esa casa? No tuve conocimiento. En que parte se realizo la revisión corporal de las personas dentro o fuera de la casa? En la pared de afuera. Se encontró objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo? No, razones que llevan a esta juzgadora a determinar que no se demuestra con esta prueba una relación previa entre el acusado y el ciudadano señalado como aquel quien entra a la vivienda con el termo y tenía dentro del mismo oculto 66 envoltorios cuya experticia arrojó como resultado que la sustancia que los contenía era de clorhidrato de cocaína, por lo que con esta prueba testimonial no es suficiente para demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales fue desarrollado el presente juicio.

05) Con declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la Defensa técnica. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo ser el padre de crianza desde que tenía un año el acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “A él lo detienen no me acuerdo la fecha, yo estaba en la comunidad Brisas del este vaciando una placa regrese a eso de las 9:50 a 10 de la noche, el muchacho estaba en la casa comiendo, yo me fui a casa de un vecino al frente de mi casa al momento el sale con un muchacho, y se va hacia la esquina con una muchacha, en eso ellos se detienen en la esquina en la casa donde sucedieron los hechos en eso llega la Guardia y los pegan contra la pared. Al momento que lo pegaron nosotros no dirigimos al sitio, la mama y yo, a ellos no le consiguieron nada encima, estuvieron allí dando vuelta los guardias alrededor de donde estaba ellos. En ese momento yo le pregunto a un Guardia que pasa con esos muchachos, el dice que andan buscando unos vendedores yo le digo que esos muchachos acaban de llegar, el me dice que hacen esos muchachos fuera a esa hora, yo le digo que nosotros estamos con ellos, que ellos no están solos, allí tuvimos esperando haber que sucedía con los muchachos ellos estaban dentro de la casa, salen y dicen que se van a llevar los muchachos, yo le pregunto al Guardia que por qué se lo van a llevar, me dice que se los van a llevar para que no estén en la calle, que fuera al día siguiente a Guara. Yo no pude ir a Guara su señora madre fue a guara y le entregan los muchachos. Luego al día siguiente como a las 5 de la tarde llegan otra vez a buscar al muchacho yo pregunte por qué y me dijeron que la fiscal estaba solicitando la presencia del menor, yo le dije que no estaba, que estaba en un cyber, de allí lo vi el domingo cuando lo traen aquí. Es todo. A preguntas de la Defensa: “ Ud. llego a observar el momento en que la guardia le hace la requisa a IDENTIDAD OMITIDA? Si yo estaba detrás de la camioneta viendo y no le consiguieron nada. ¿Ud. vio cuando la guardia entra a la casa donde se estaba haciendo el procedimiento? Si Ellos estaban hablando con una señora creo que la mama del muchacho. ¿Ud. vio si la Guardia tomó a alguna persona como testigo del procedimiento? No ellos estaban solos, después cundo ya se iban el hijo de nosotros venia en una bicicleta llegando hacia la casa y un funcionario lo pegó contra la pared, lo requisó y cuando ya se iba un Guardia dijo, un momento no lo dejes ir agarra a ese como testigo, él le dijo que no quería ser testigo y le guardia le dijo si te niegas te arrestamos por 72 horas. Cundo ellos agarran a IDENTIDAD OMITIDA ya habían hecho el procedimiento, ya ellos se iban. ¿En qué año fue eso? Este año 2014 entre 9 y 10 de la noche, no recuerdo el día. Es todo. A preguntas de la Fiscal: ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? 5. ¿Cuántas personas estaban allí? El muchacho que estaba con la muleta, mi hijo y el amigo. ¿Sabe cómo se llama el que tenia la muleta? IDENTIDAD OMITIDA. El tiene un hueso roto por un accidente con una moto, El vive allí con su mamá. ¿De las personas que se llevaron solo IDENTIDAD OMITIDA vive en esa vivienda? Si. ¿Generalmente IDENTIDAD OMITIDA se reúne con OMITIDO? No. ¿Acostumbra IDENTIDAD OMITIDA salir a visitar a esa hora de la noche? No ese día porque nosotras estábamos afuera. Es todo. A preguntas de la Jueza:” Cual es la dirección del procedimiento? En la comunidad por estas calle. ¿Que calle es esa? OMITIDO. Al momento que Ud. observa a los Guardias hablando con una señora que es la mama de OMITIDO, estaban fuera o dentro de la vivienda? Fuera. ¿Quienes estaban alrededor de Ud. cuando estaban haciendo el procedimiento? Había mucha gente. ¿Había suficiente iluminación? Si ¿Hay asfaltado? Si carretera de cemento, No hay acera. ¿Ud. observo cuando los funcionarios salieron de la vivienda? Si. Ud. observo si llevaban algo en las manos? No me percate de nada de eso. ¿Ud. dice que posterior mente se entero del motivo de la detención cual fue? Posesión, Ocultamiento de droga. ¿Qué hace el adolescente? Estudiando y practica beisbol.

Se procede a apreciar la presente prueba testimonial rendida durante el contradictorio, la cual tuvo pleno control de las partes en el debate, por lo que con la misma se le asigna valor probatorio pues se logra demostrar el lugar y el tiempo de los hechos objeto del juicio pues claramente establece que fue realizado en OMITIDO, afirma con gran naturalidad que el procedimiento fue realizado por cinco funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana lo cual es corroborada con las acta de averiguación penal número GNB-EMG-CA-FDTADA:140014 de fecha 26 de abril de 2014 cursante al folio dos y tres de la pieza, la cual fue incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes, de la cual se determinó las circunstancias del modo, lugar y tiempo del procedimiento ejecutado y la aprehensión del adolescente acusado, del cual también se comprobó, que en el mismo actuaron cinco funcionarios identificados en las actas efectivos adscritos al comando de operaciones de la fuerza de Tarea Antidrogas del estado Delta Amacuro, lo que corrobora la presencia de este testigo al frente de la vivienda donde se ejecutó el procedimiento, pues así lo describe y es conteste con el testimonio rendido por la ciudadana OMITIDO, no obstante tener interés en que el resultado de la presente causa sea favorable a su representado, es totalmente congruente sus testimonios con las declaraciones dadas por los funcionarios comparecientes en el juicio al referirse que al adolescente no se le incautó algún elemento de interés criminalística, su ubicación en la parte de afuera, al frente de la vivienda allanada, indicando que se encontraban, el muchacho que estaba con la muleta, mi hijo y el amigo, se procede a corroborar esto con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien narró “…El sargento IDENTIDAD OMITIDA me dice el muchacho que tiene las muletas que le dicen IDENTIDAD OMITIDA se llevo el termo, yo le digo tranquilo deja que yo hable con la señora, ella me dice que es la mama del muchacho que era lo que estaba pasando, yo le explico que nos encontramos porque recibimos una llamada donde informaron que su hijo está vendiendo drogas y la señora se asustó y me dice que no es posible que eso no es así, yo le digo que yo recibí una llamada yo necesito que me preste la colaboración y me permita entrar a su casa, la señora me dice que no tiene problemas que revisen su casa que pase, entramos a la casa con el único objetivo, que teníamos le hicimos un chequeo a la parte de adentro y luego a la parte de atrás, empezamos a revisar y el sargento IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el termo se encontraba en el techo, yo le dije que el termo hay que bajarlo porque hay que revisarlo, procedimos a bajar el termo y a revisar en presencia del testigo y la madre del muchacho, una vez que abrimos el termo encontramos una cierta cantidad de arroz y una etiqueta de avena con sabor a fresa y una sustancia en el pote de Quaker, le dijimos a la señora que esa era la droga que su hijo estaba vendiendo…”, por lo que con este testimonio no se logra demostrar que la conducta desplegada por el adolescente estuviera dirigida a ocultar la sustancia incautada dentro del termo azul la cual resultó ser clorhidrato de cocaína, pues refiere que solo se encontraba afuera de la vivienda cercana a su residencia, y corrobora este testimonio el haber sido liberado el adolescente al día siguiente y con posterioridad fue requerido en su residencia al día siguiente como a las 5 de la tarde cuando llegan otra vez a buscar al muchacho y el testigo les pregunta por qué y dijeron que la fiscal estaba solicitando la presencia del menor, indicándoles que estaba en un cyber, de allí lo vio el domingo cuando lo trasladan al tribunal, razones por las cuales se le asigna valor probatorio a este testimonio pues determina las circunstancias del lugar, modo del procedimiento ejecutado pero no logra aportar elemento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos.

06) Con el testimonio rendido por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando no conocer al acusado. Acto seguido se procede a exhibir la actuación referente a investigación técnica criminalística inserta al folio 79 y vuelto de la pieza Nro. 1 de conformidad con el artículo 218 del COPP, rendir su declaración y de seguidas expone: “Nosotros como cada actuación que realiza la Guardia Nacional se remite al CICPC, a los fines de hacer las inspección. Una vez que la Guardia lleva sus procedimiento al despacho se procede a realizar reseña con los detenidos que están en el casos una vez que se realiza la reseña, procede a conformar una comisan de investigadores y técnicos a fin de que se realice la inspección técnica del lugar del suceso. Una vez que fuimos al procedimiento que la Guardia indica, no querían dar ingreso a la casa pensando que era algo malo una vez que le explicamos a la señora, de lo que íbamos hacer procedí a dejar constancia en acta de la inspección realizada, la misma nos permitió el acceso a la vivienda la señora nos indico cual espacio de la casa encontraron la presunta droga en el patio, había muchos objetos viejos, como especie de un depósito. Retorne al despacho y deje constancia de las diligencias realizadas. A preguntas de la Jueza. Reconoce el contenido y firma? Si reconozco el contenido y firma. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Recuerda Ud. la fecha que se realizo la inspección técnica al sitio del suceso? No recuerdo, fue a principio de año. Puede decir la dirección de la vivienda donde se hiso la inspección? Fue por el sector por estas calles en una vivienda de color OMITIDO. Al momento de hacer la inspección había iluminación? Si había iluminación artificial. A qué hora fuel al inspección? No recuerdo era de tarde. Colectaron algún objeto de interés criminalístico? No. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no hizo preguntas. A pregunta de la Jueza: Ud. informo que había un técnico y un agente de investigación cual desempeñó Ud.? Técnico. ¿Quién lo acompaño? Detective IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a dar lectura al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA inserta al folio 79 de la pieza Nro. 1. del presente asunto, Ítem Nro. 6 de la acusación, la cual se incorpora para su lectura. Tanto la Fiscal del Ministerio Publico como la defensa manifestaron su conformidad, todo de acuerdo al artículo 322 del código orgánico procesal penal.

Se aprecia el presente testimonio el cual tuvo el pleno control de las partes en el juicio el cual no fue desvirtuado, al cual se la asigna mérito y valor probatorio siendo un funcionario experto en inspecciones técnicas ratificando el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica Criminalística 632 de fecha 26 de abril de 2014, realizada en la vivienda donde ocurrieron los hechos refiriendo la misma que se trata de un lugar de suceso denominado cerrado ubicado en el sector Delfín Mendoza, Sector por estas calles, OMITIDO, Tucupita estado Delta Amacuro, indicando que se trata de una vivienda unifamiliar cuya fachada principal está elaborada con bloques de cemento frisado y pintados de color OMITIDO, corroborándose la misma con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA señalando el lugar de los hechos en sector Delfín Mendoza en el Barrio por Estas calles donde se encontraban tres ciudadanos en una residencia de color OMITIDO con lo que queda demostrado la existencia del lugar de los hechos pero este testimonio dado por el experto no arroja elemento que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos.

07) Con el testimonio rendido en el juicio por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA testigo promovido por la Fiscal. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Ese día que yo me encontraba en comisión en Tucupita cumpliendo funciones inherentes al servicios yo recibí la llamada telefónica, al momento que yo contesto me dicen que en sector Delfín Mendoza en el Barrio por Estas calles se encontraban tres ciudadanos en una residencia de color OMITIDO que aparentemente estaban vendiendo droga, yo pregunto si él tenía conocimiento de que estaban vendiendo drogas, me dijo que un muchacho llamado OMITIDOS en un termo, Yo llamo al jefe del comando de la unidad y le informo lo que está pasando el me designa como jefe de comisión y me da la orden que me traslade al lugar llegamos a la residencia y se encontraban los 3 muchachos allí sentados frente a la casa yo le doy la orden a los guardias que identifiquen a los muchachos para verificar si eran los mismos que me habían nombrado por teléfono, una vez que los identifican uno de los funcionarios me dijo que el muchacho que no tenia cedula se llama IDENTIDAD OMITIDA y el que tenía cedula OMITIDO, yo le digo que me lo agarre allí. El sargento OMITIDO me dice el muchacho que tiene las muletas que le dicen OMITIDO se llevo el termo, yo le digo tranquilo deja que yo hable con la señora, ella me dice que es la mamá del muchacho que qué era lo que estaba pasando, yo le explico que nos encontramos porque recibimos una llamada donde informaron que su hijo está vendiendo drogas y la señora se asustó y me dice que no es posible que eso no es así, yo le digo que yo recibí una llamada, yo necesito que me preste la colaboración y me permita entrar a su casa, la señora me dice que no tiene problemas que revisen su casa que pase, entramos a la casa con el único objetivo, que teníamos le hicimos un chequeo a la parte de adentro y luego a la parte de atrás, empezamos a revisar y el sargento IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el termo se encontraba en el techo, yo le dije que el termo hay que bajarlo porque hay que revisarlo, procedimos a bajar el termo y a revisar en presencia del testigo y la madre del muchacho, una vez que abrimos el termo encontramos una cierta cantidad de arroz y una etiqueta de avena con sabor a fresa y una sustancia en el pote de Quaker, le dijimos a la señora que esa era la droga que su hijo estaba vendiendo y le informe al muchacho que se encontraba de testigo y le dije que me acompañara al comando para realizar el procedimiento. La señora se pone a llorar que no era justo, que ella no sabía, llamo al comandante de la unidad y le informo, envié el procedimiento y continúe con el patrullaje eso fue todo lo que yo hice. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: “Puede decir la fecha que realizo este procedimiento? Si mal no recuerdo fue el 25 de abril del presente año. Cuantos funcionarios integraron esa comisión? Éramos 5. En que se trasladaron a la residencia? En la unidad Militar vehículo Toyota. En cuantos vehículos se trasladaron? Uno solo. ¿Cuántas personas se encontraban en la residencia? Los 3 muchachos, estaban sentados allí diagonal a la casa. De esas 3 personas se encontraba el adolescente presente en sala? Si él estaba sentado en la acera, diagonal a orilla de carretera. Esas tres personas de que genero eran? Masculinos. ¿Qué actitud tomaron esas tres personas? Se pusieron nerviosas sobre todo el muchacho que esta con la muleta, al pedirle la cedula se puso blanco y trato de meterse a la casa. Esa persona que tenia la muleta Ud. Le permitieron el acceso a la casa a buscar la cédula? Si el guardia lo dejo. Ud. Se percataron si se encontraba el terno azul con tapa blanco estaba visible? El guardia me dijo que sí, me informo que sí, que lo tenía el muchacho que tenia la muleta Cuantos personas resultaron aprehendidos? Los tres muchachos que se encontraban allí. Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda. Un solo funcionarios y el testigo. En que parte de la casa específicamente encontraron el techo? En la parte de atrás en un techo como tipo corredor. Recuerda cual funcionario bajo el termo del techo? El sargento IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿Cual efectivo realizo la revisión corporal a las tres personas que Ud. Señala? IDENTIDADES OMITIDAS, ¿Ud. pudo observar si en la revisión que le hicieron al adolescente si le consiguieron algún objeto de interés criminalístico? No. Porque detienen al adolescente? Se encontraba en el lugar. Para el momento del procedimiento ustedes tenían algún testigo? Un testigo único que estaba retirado de la casa. El testigo acompaño al procedimiento incluyendo la penetración a la vivienda? Si. ¿Ud. estuvo presente en la declaración del testigo? No yo envié el procedimiento al comando y continúe con mi patrullaje. ¿Ud. Puede informar porque al adolescente IDENTIDAD OMITIDA detenido en Isla de Guara lo sueltan y lo vuelven a buscar? No. ¿Ud. Se pudo percatar que la persona que ubicaron como testigo era familiar del adolescente? No. ¿Ud. Se percató que el papa y la mama del adolescentes estaban presentes? No. ¿Allí habían una personas diciendo mira ese es mi hijo yo les dije que se retiran que estábamos en un procedimiento que fueran a Isla de Guara. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿Que funcionario ingreso a la vivienda? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. dice que no observo la revisión del adolescente porque estaba conversando con la señora? Yo no vi por donde el funcionario entro. Yo estaba en la parte de atrás del vehículo. La identificación la pide otro funcionario. ¿En qué lugar se para la unidad? Al frente de la casa. ¿Ud. como podía ver el termo? Porque estaba en el techo, yo estaba dentro de la casa con la señora. ¿Esa señora es mama de quien? De IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuáles eran las características del termo? Un termo de echar agua, azul tapa blanca. ¿Ud. vio cuando el testigo ingresó? No. ¿Cual funcionario hace la verificación de la sustancias? Eso lo hacen en el comando doctora. ¿Cuál era el contenido del envase que decía quaker? Allí había arroz con la sustancia presuntamente droga cocaína estaban en bolsitas de color azul con pabilo blanco. ¿Puede decir cuántas bolsitas había? No allí no se cuenta. ¿Donde se lo muestran a la mama de IDENTIDAD OMITIDA? En el mismo frasco. ¿El adolescente donde estaba sentado? En el suelo frente a la casa, los otros estaban sentados en un muro. Sobre la cerca había una sola persona’ si el de la muleta. OMITIDO, recuerda el nombre IDENTIDAD OMITIDA, creo. Que funcionarios llevan el procedimiento al comando? IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente se le exhibe el acta a los fines de su reconocimiento del contenido y firma manifestando el deponente Si lo reconozco es mi firma. Es todo.

Este tribunal aprecia el presente testimonio pues con el mismo se logra demostrar el sitio del suceso señala el funcionarios que es en el sector Delfín Mendoza en el Barrio por estas calles donde se encontraban tres ciudadanos en una residencia de color OMITIDO, lo cual quedó determinado en la Acta de Inspección Técnica Criminalística 632 de fecha 26 de abril de 2014, realizada en la vivienda donde ocurrieron los hechos refiriendo la misma que se trata de un lugar de suceso denominado cerrado ubicado en el sector Delfín Mendoza, Sector por estas calles, OMITIDO, Tucupita estado Delta Amacuro, indicando que se trata de una vivienda unifamiliar cuya fachada principal está elaborada con bloques de cemento frisado y pintados de color OMITIDO, guardando correspondencia con la declaración dada por el funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, también narra en su declaración que al recibir llamada telefónica le pregunta a su informante si él tenía conocimiento de que estaban vendiendo drogas, y le respondió que un muchacho llamado IDENTIDADES OMITIDAS en un termo, por lo que al momento de realizar la inspección corporal a los presente es cuando luego el sargento IDENTIDAD OMITIDA le dijo que el muchacho que tiene las muletas que le dicen IDENTIDAD OMITIDA se llevo el termo y luego al realizar la revisión de la vivienda permitido el ingreso por la propietaria, el termo se encontraba en el techo, específicamente en la parte de atrás en un techo como tipo corredor, y una vez que se baja y se revisa en el mismo se encuentra el pote de Quaker con una etiqueta de avena con sabor a fresa con una cierta cantidad de arroz y y una sustancia y le informan a la propietaria de la vivienda que su contenido era la droga que su hijo estaba vendiendo, y al adminicular este testimonio con el resultado de la experticia química realizada por la experta toxicóloga IDENTIDADES OMITIDAS Nº 9700-133-749 con la cual se determinó que el contenido de la sustancia incautada en el procedimiento realizado cuya nomenclatura fue K-14-0259-00817, se trataba de sesenta y seis (66) envoltorios elaborados en material sintético (plásticos) de color verde, presentando formas irregulares cuyo contenido era polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y luego de efectuar la experticia a través de la metodología comparada con los patrones respectivos de reacciones químicas, espectrofotometría UV y prueba de orientación, arrojó un peso neto de 97 gramos con quinientos veinte miligramos, donde se verificó mediante la experticia que se había tomado para la realización de la misma la alícuota de trescientos sesenta (360) miligramos y trescientos veinte (320) miligramos para el análisis correspondiente y el remanente fue regresado a la comisión portadora de la droga tal como se corroboró a través del registro de cadena de evidencias físicas Nº 16 de fecha 26 de abril de 2014, suscrita por el funcionario que fija colecta embala etiqueta y preserva el funcionario S/2 IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo reverso se desprende y así quedó demostrado pues lo suscribe la experta y el funcionario quien trasladó la evidencia hasta la sede del laboratorio toxicológico , que los envoltorios pesaban 97,52 gramos y su resultado fue positivo para clorhidrato de cocaína, quedando plenamente demostrado a materialización del delito de ocultamiento en un envase (termo) de color azul el cual tenía en su interior otro envase de color blanco con siglas de refresco de avena sabor a fresa el cual a su vez contenía los sesenta y seis (66) envoltorios demostrándose con esta prueba la materialización del delito de ocultamiento de droga pero este testimonio no demuestra la culpabilidad del adolescente acusado en los hechos objeto del juicio, y así se declara.

08) Con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la Fiscal. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a exhibir las actuaciones a los fines de rendir su declaración y de seguidas expone: “Ese día salimos a hacer un patrullaje en Tucupita al mando de IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona salimas a la Jurisdicción de Tucupita estábamos por 19 de abril cuando el sargento mayor recibe una llamada de un informante que en el sector Delfín Mendoza estaban vendiendo drogas no dirigimos al sector el supuesto informante había dicho que la droga la tenían en un filtro azul tapa blanco al llegar vimos a tres personas, el sargento mayor tercero nos dice que vamos hacer en el procedimiento habla con una persona que no era esta que está aquí, cuando escuchamos un cañazo de algo que cae sobre el techo ya se tenía el permiso de la señora cuando el sargento mayor tercera, agarra el termo. Yo estaba de seguridad, el sargento IDENTIDAD OMITIDA paso a la casa con el sargento mayor de tercera. Es todo.
A preguntas de la Fiscal: “En que vehículo se trasladan a hacer el procedimiento? En un Toyota marca machito. Cuantos vehículos? Uno solo. Cuantas personas logro observan en la residencia? 3 personas. Recuerda si entre esas tres personas se encontraba el adolescente presente en sala? Si señora. ¿Dónde encontraba Ud. cuando se realizo en procedimiento? En la entrada de la casa, luego que le hicieron la revisión corporal. ¿Ud. hizo la revisión de personas? No, yo era seguridad, la hizo IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Tuvo conocimiento si se le encontró algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo? A su cuerpo no. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres personas. ¿Ud. tuvo conocimiento el motivo por el cual esas personas quedaron detenidas? Si por una supuesta droga que estaba en el filtro. En un frasco blanco. ¿Quién le informo que habían encontrado esa droga? El sargento mayor de tercera IDENTIDAD OMITIDA. Allí estaba presente la señora y una chama que creo que era la esposa. Es todo.
A preguntas de la Defensa: ¿En el procedimiento Ud. escogieron a alguien como testigo? Si creo que sí, ¿Ese testigo acompañó a la penetración de la vivienda’? si ¿Ud. estuvo presente en la entrevista del testigo? Si. ¿Al testigo se le dijo lo que iba a declarar? No recuerdo. ¿En qué lugar vio Ud. el contenido que poseía el filtro? La Fiscal objeta la pregunta porque el funcionario en ningún momento manifestó que había visto el contenido del filtro. Se declara sin lugar la objeción. El deponente responde: Cuando ya estaba afuera. ¿Ud. observo la mamá y el papá del adolescente en el procedimiento? No. ¿Ud. sabía que el testigo es hermano del adolescente? No sabía. ¿En qué parte se ubicaba el adolescente en el momento que Ud. hace presencia en el lugar? El se encontraba donde estaban ellos al frente de la casa del chamo. ¿Cuál de los dos funcionarios entró primero a la vivienda? El sargento mayor tercera IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿Por cuál parte de la vivienda entró? por un portón para el solar de ellos ¿De dónde es Ud.? De OMITIDO. ¿Cuando la comisión llega al lugar del hecho ud. pudo observar a las personas que estaban al frente de la vivienda? Si ¿Ud. puede describir la fachada de la vivienda? esta el frente y una media pared. Unos estaban sentados en la media pared ¿y el adolescente donde estaba? En la parte de afuera ¿Por qué lo detienen a él? Porque estaba en el lugar en ese momento ¿Las directrices de Ud. es detener a todos los que se encuentren en ese momento? Si ¿Ud. estuvo presente cuando se hiso el pesaje? Si en el comando. ¿De los funcionarios actuantes quienes estuvieron al momento de verificar el pesaje? Todos. Una vez que témenos el filtro no dirigimos al comando se llama a la Fiscal, se le leen los derechos: ¿Los miembros de la comisión siempre están presentes? si todo el tiempo. ¿Qué color tomo la sustancia? Azul turquesa. ¿Qué color tenían los envoltorios? No recuerdo. ¿Cuando se habla de 770 gramos bruto a que se refiere? A todo el contenido. ¿Ud. hizo la revisión corporal? No ¿Ud. vio cuando hicieron la revisión corporal? Si. ¿Ud. señalo “un coñazo que le llamo la atención” el funcionario fue directo a donde estaba ese termo? Ellos duraron. ¿Cuando reciben la llamada le dice lo que van a buscar? El nos dice que cuando lleguemos al lugar busquemos tres personas las directrices la sabe él. ¿Reconoce el contenido y firma de las actuaciones? Si lo reconozco. Es todo”.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el declarante de que se efectuó un procedimiento en el sector Delfín Mendoza por parte de funcionarios de la Guardia Nacional en la cual aprehenden al adolescente acusado y a dos personas más en la presente causa y por una supuesta droga que estaba en el filtro, en un frasco blanco, refiere el testigo durante el interrogatorio formulado “…Cuando la comisión llega al lugar del hecho ud. pudo observar a las personas que estaban al frente de la vivienda? Si ¿Ud. puede describir la fachada de la vivienda? esta el frente y una media pared. Unos estaban sentados en la media pared ¿y el adolescente donde estaba? En la parte de afuera ¿Por qué lo detienen a él? Porque estaba en el lugar en ese momento ¿Las directrices de Ud. es detener a todos los que se encuentren en ese momento? Si, determinándose con este testimonio que efectivamente el adolescente es aprehendido en virtud de haber encontrado en el frente de la vivienda donde se desarrolla el procedimiento, por lo que al adminicularse este testimonio con la declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana actuante del procedimiento ambos son conteste en determinar que el adolescente de autos es aprehendido en virtud de que se encontraba parado en el frente de la vivienda pues en su interrogatorio “…¿usted sabe por qué detienen al adolescente? Porque el adolescente estaba con uno de ellos…” asimismo se corrobora con el testimonio dado por IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana actuante quien en su declaración narró refiriéndose al adolescente acusado “…y el muchacho acá presente estaba abajo, estaba hablando con los 3, por lo que con estas declaraciones se corrobora la ubicación exacta del adolescente acusado al momento de llegar la comisión actuante. Este testimonio demuestra la materialización del delito de ocultamiento de droga toda vez que narró: “… Una vez que témenos el filtro no dirigimos al comando se llama a la Fiscal, se le leen los derechos: ¿Los miembros de la comisión siempre están presentes? si todo el tiempo. ¿Qué color tomo la sustancia? Azul turquesa. ¿Qué color tenían los envoltorios? No recuerdo. ¿Cuando se habla de 770 gramos bruto…”, que conforme a la experticia química realizada por la experta IDENTIDAD OMITIDA su resultado fue de 97.52 gramos de clorhidrato de cocaína, pero testimonio no arroja elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente.

09) Con declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA testigo promovido por la fiscal. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Nos encontrábamos en comisión el sargento mayor tercera IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona cuando el sargento mayor recibe una llamada que estaban tres muchachos vendiendo droga, yo me encontraba en la parte de atrás del Toyota, el dijo vamos a dirigirnos a ese sitio, yo pregunte por donde era el me dijo en Delfín Mendoza, cuando llegamos el que dio la voz de alto fui yo, dos estaban sentados en la calle y el de la muleta en la pared, le di la orden que se pegaran contra la pared le hice la revisión corporal, el de la muleta dice que no tiene cedula y entra a la vivienda a buscar su cedula, el llevaba un termo de color azul con tapa blanco, todos estábamos afuera, yo nunca pensé el contenido del termo yo le hice el chequeo a los tres y ninguno tenían nada encima. La señora de la casa sale yo como estoy afuera de la vivienda y el sargento Mayor de tercera me dice a mi te quedas aquí, ellos se quedaron a fura dialogando. Yo me quedo con IDENTIDAD OMITIDA el muchacho salió con su cedula el sargento mayor se pone a hablar con la señora de la casa, ella se puso a la orden y les dijo que pasara que el que el que no la debe no la teme, el sargento mayor en presencia de la señora y el sargento IDENTIDAD OMITIDA fueron los que ingresaron a la vivienda yo no sé que había adentro, ellos salen que si es positiva la cuestión yo escuchaba lo que ellos decían yo me acerco para asesorarme, porque soy parte de la comisión y en el termo se encontraba una presunta droga, yo en ningún momento lo revise a ver, él cómo es el más antiguo lo dice. Una vez montado en el Toyota él llama al coronel IDENTIDAD OMITIDA explicando lo que se había encontrado nos dirigimos al muelle militar él le dice al comandante IDENTIDADES OMITIDAS que sigan al comando y nosotros tres seguimos en la comisión mixta. Al día siguiente continuo mi labor diaria pregunté por el procedimiento me dicen que al menor lo soltaron, nos dicen que hay que buscar al muchacho estaba la señora presente y nos dijo que se encuentra en el Cyber el no opuso resistencia y se lo llevaron otra vez al comando. Es todo. A preguntas de la Fiscal: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo muy bien el mes de abril no recuerdo si fue el 24 ó 25, de este año. Cuantos funcionarios conformaron la comisión? 5. En que vehículo se trasladaron? Toyota blanco chasis largo. Cuantos vehículos? Uno. Cuantas personas resultaron detenidas? Los tres que estaban afuera. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿Ud. podría explicar la ubicación donde estaba el adolescente en ese procedimiento? Estaba sentado abajo en la acera, el de la muleta en la pared. Tiene conocimiento si el adolescente vive en esa casa? No tuve conocimiento. En que parte se realizo la revisión corporal de las personas dentro o fuera de la casa? En la pared de afuera. Se encontró objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo? No ¿Escogieron testigo para ese procedimiento? Si después me enteré que era hermano. ¿El testigo escogido por Uds. Estuvo presente en el procedimiento? No. En algún momento penetró a la vivienda con Uds.? No. Por que detiene al adolescente? Por qué se encontraba en el lugar, donde nos dijeron que estaban vendiendo droga. En el sitio observaron algún objeto alrededor del joven? No. ¿Cómo se llama el jefe de la comisión Sargento Mayor Tercera IDENTIDAD OMITIDA. Ud. estuvo presente en la declaración del testigo? NO. ¿De los 5 funcionarios que ud. menciona quienes entraron a la vivienda Sargento mayor IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo. A preguntas de la Jueza:” ¿Ud. tuvo conocimiento cuando el Sargento Mayor de Tercera recibe las características de las tres personas? El si las tenía. ¿Uds. como comisión previamente al lugar del hecho les da instrucciones para determinar cuáles son las funciones de cada uno? No, él lo que dijo fue vamos para allá. Dos quedamos de resguardo yo y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. señalo que una sola persona dijo que no tenía la cédula y ud. manifiesta que el llevo el termo, donde estaba ubicado ese termo? Donde él estaba sentado al lado de la pared. ¿Previo a eso Ud. observo si el adolescente le entrego ese termo? No. ¿Ud. puede decir si algún miembro de comisión observo cuando esa persona tomaba en sus manos ese termo? No. Yo vi cuando el entro con el termo. ¿Quiénes son los funcionarios que van al comando? IDENTIDADES OMITIDAS. Nos quedamos IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona. ¿Cuándo firma Ud.? El otro día. ¿Con quién se dirige Ud. el otro día a buscar el adolescente? Con el sargento IDENTIDAD OMITIDA. ¿Quién de los cincos funcionarios busca a una persona que sirviera como testigo? No lo recuerdo. ¿En qué momento se hace el pesaje Ud. tuvo conocimiento? No tuve conocimiento. De seguidas se le exhibe el acta a los fines que reconozca su contenido y firma manifestando el deponente si lo reconozco.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el declarante de que se efectuó un procedimiento en el sector Delfín Mendoza por parte de funcionarios de la Guardia Nacional refiere el testigo cuando llegamos el que dio la voz de alto fui yo, dos estaban sentados en la calle y el de la muleta en la pared, le di la orden que se pegaran contra la pared le hice la revisión corporal, el de la muleta dice que no tiene cedula y entra a la vivienda a buscar su cedula, el llevaba un termo de color azul con tapa blanco, todos estábamos afuera, yo nunca pensé el contenido del termo yo le hice el chequeo a los tres y ninguno tenían nada encima, indica este funcionario que es aprehendido el acusado de autos por qué se encontraba en el lugar, por lo que se adminicula este testimonio con la declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana actuante del procedimiento ambos son contestes en determinar que el adolescente de autos es aprehendido en virtud de que se encontraba parado en el frente de la vivienda pues en su interrogatorio “…¿usted sabe por qué detienen al adolescente? Porque el adolescente estaba con uno de ellos…” asimismo se corrobora con el testimonio dado por IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana actuante quien en su declaración narró refiriéndose al adolescente acusado “…y el muchacho acá presente estaba abajo, estaba hablando con los 3, por lo que con estas declaraciones se corrobora la ubicación exacta del adolescente acusado al momento de llegar la comisión actuante, siendo que este funcionario declarante señala con toda normalidad que el acusado de autos es detenido y estaba sentado en la calle. A preguntas formuladas ¿Escogieron testigo para ese procedimiento? Si después me enteré que era hermano. ¿El testigo escogido por Uds. estuvo presente en el procedimiento? No. En algún momento penetró a la vivienda con Uds.? No. Lo que corrobora la declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es hermano del acusado y fue tomado como testigo instrumental del procedimiento lo que da veracidad a ese testimonio. A su vez este funcionario respondió a las interrogantes formuladas ¿Previo a eso ud. observó si el adolescente le entrego ese termo? No. ¿En el sitio observaron algún objeto alrededor del joven? No. Razones que llevan a esta juzgadora a apreciar este testimonio con el cual se demuestra la aprehensión del acusado asimismo demuestra la materialización del delito de ocultamiento de droga pues refirió “…y en el termo se encontraba una presunta droga,..” la cual según experticia química realizada al contenido de los 66 envoltorios que se encontraban en el mismo resultó ser 97.52 gramos de clorhidrato de cocaína, pero este testimonio no arroja elementos que demuestren que la conducta desplegada por el adolescente acusado estuviera dirigida a ocultar la droga en el termo incautado por la comisión de la guardia nacional bolivariana que comprometan la responsabilidad penal del adolescente.

10.)- Con declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovida por la Defensa del acusado. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo ser vecino del acusado y de seguidas expone: “El día viernes eso fue a las 8 y media estaba hablando yo con el representante del muchacho al frente d su casa el salía con una amiguita que lo llamo hacia la esquina en 15 min llego el cuerpo de la guardia y lo agarró sin necesidad. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿Ud. puede decir hora y día en que ocurrieron los hechos? Fue un viernes a las 8 y media de la noche. ¿Ud. presencia cuando la guardia le hiso la requisa a IDENTIDAD OMITIDA? No. ¿Vio si le consiguieron algún objeto de interés criminalístico? No. ¿Lo detuvo la Guardia? Si lo detuvo la Guardia por inocente. ¿Ud. vio donde se ubico el jeep de la Guardia cuando llego? Si al frente de la casa donde se hiso el procedimiento ¿Ud. se percato si la guardia utilizo a alguien como testigo? Si. Es todo. A preguntas de la Fiscal: ¿Tiene ud. conocimiento de cuantas personas resultaron detenidas en esa procedimiento? Tres personas. ¿Sabe el motivo por el cual detienen esas personas? Supuestamente por la droga. A preguntas de la Jueza: ¿Cual es la dirección donde ocurrió el procedimiento de la Guardia Nacional? En el sector por estas calles. No sé el número de la calle. ¿Ud. vive por esa calle? OMITIDO. ¿Dónde estaba ubicado Ud.? En OMITIDO. ¿Específicamente OMITIDO vivienda con la vivienda del procedimiento cual es su ubicación? OMITIDO. ¿Ud. podía observar la ubicación del adolescente? Si ¿dónde estaba? en una esquina del lado derecho. ¿Qué casa queda en esa esquina del lado derecho? Donde hubo el procedimiento. ¿Qué estaba haciendo él? Parado hablando con la muchacha. ¿Ud. se acercó al lugar del procedimiento? Cercano no, sino como a 30 metros. ¿Cuántos guardias se bajaron del vehículo? 5. ¿Ud. pudo observar si esos Guardias se metieron a la vivienda? No. ¿Se encontraba alguien a su lado al momento del procedimiento? El representante del muchacho. ¿Cómo se entera Ud. que fue por una presunta droga? Fue el comentario que hicieron los guardias. Los vecinos lo escucharon y lo dijeron. ¿A qué se dedica Ud.? OMITIDO. ¿Ud. dijo que fue un viernes a las 8 y 30 de la noche, eso fue este año o el año pasado? Fue este año no recuerdo el mes. ¿Ud. dice que no observo la requisa ni si entraron a la vivienda como sabe que usaron testigos? Porque venía pasando el hermano del él y lo agarraron como testigo, se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿En que se trasladaba IDENTIDAD OMITIDA? En una bicicleta. ¿Recuerda como estaba vestido el adolescente ese día? No recuerdo.

Se aprecia el presente testimonio desarrollado en el contradictorio con el pleno control de las partes en el juicio, se le asigna valor probatorio por cuando el testigo narra que el procedimiento fue realizado en el sector por estas calles, tal como se demostró de las actas de investigación las cuales refieren el lugar de los hechos en el sector por estas calles de Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro incorporadas por su lectura, refiere el declarante que son tres personas las que quedan detenidas en el procedimiento desarrollado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana e indica que uno de los detenidos fue el adolescente acusado, siendo esta persona testigo referencial con relación a la incautación de droga en el procedimiento al indicar que los funcionarios así lo dijeron y a su vez lo escuchan unos vecinos quienes le trasladan ese conocimiento, por lo que se procede a adminicular este testimonio con declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, contestes y con los cuales se demuestran que fueron tres personas que resultaron detenidas entre ellos el acusado de autos, determinando este último funcionario que se detiene al adolescente por encontrarse allí afuera, por lo que se le asigna valor probatorio en forma parcial pues con el mismo se demuestra la aprehensión del acusado siendo conteste en declarar que el mismo se encontraba en el frente, en la calle al frente de la vivienda donde ocurrió el procedimiento, pero este testimonio no es suficiente para demostrar la responsabilidad del acusado en los hechos por los cuales fue acusado en la presente causa.

11.-) Testimonio rendido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la Defensa Técnica. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo ser amigo del acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “En ese momento yo iba a salir de mi casa me puse a hablar con la mama y el papa de IDENTIDAD OMITIDA, al poco momento venia una muchacha él se le pego atrás hembreando con el otro que estaba con él, cuando la chama cruzo para otra calle, el otro lo llamo para que le hiciera un mandado, al poco momento llego la Guardia y lo agarraron a él y a otro más que andaba con él. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿Ud. puede decir cuando sucedió eso? La hora y el día no recuerdo, se que fue de noche. ¿Fue este año? Si. ¿Ud. estaba cerca de procedimiento? A pocos metros. ¿De donde estabas ubicado podías observa la revisión corporal que le hicieron a IDENTIDAD OMITIDA? No. ¿En qué parte se para la Unidad de la Guardia Nacional? En la calle frente a una casa. ¿Cuántos funcionarios eran? Ni idea. A preguntas de la Fiscal: ¿Ud. tiene conocimiento el motivo por el cual la Guardia realizo el procedimiento? no. ¿Ud. se acerco a ver el motivo por el cual estaba allí? No. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿del lugar donde ud. vive a donde estaba el procedimiento que distancia es? Lejos, como a OMITIDO. ¿Desde donde ud. estaba parado logro visualizar si la Guardia se llevo detenido a alguna personas? Si al joven y otro más. ¿Conoce a la otra persona? No ¿conoce a las personas que viven en la casa donde se realizó el procedimiento? No ¿se entero porque lo detienen? En ese momento no. ¿Y después? Si a los días me entere que se lo habían llevado. Sé porque se lo llevaron Por problemas ilícitos de droga. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia parcialmente valor probatorio en cuanto a que el declarante confirma el sitio donde llego la guardia Nacional por que se encontraba de recorrido por la zona descrita en el acta policial y recibieron llamada de un informante, con la presente declaración queda claro se efectuó un procedimiento, y que observó cuando queda detenido el adolescente acusado y no observó si se le incautó algo y a preguntas del tribunal el ciudadano contesto que luego se enteró que la detención había ocurrido Por problemas ilícitos de droga, esta declaración aporta solo que se realizó el procedimiento mas no aportó ningún elemento que pudiera relacionar directamente al acusado con el hecho, por lo que su valoración es parcial solo deja claro que se efectuó un procedimiento, se valora a favor del adolescente. Así se decide.-
Ahora bien, contribuyen las declaraciones de los funcionarios de la guardia nacional bolivariana en la determinación de los elementos que tipifican el delito de Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga, ya que los funcionarios manifiestan que vieron a un joven con muletas ingresar luego de la inspección corporal indican que al serle requerido por la comisión su cedula de identidad, este ciudadano manifiesta que va a buscarla y se introduce en la vivienda con el termo, mientras que el acusado de autos y el otro ciudadano permanecen afuera con otros funcionarios y se procede a inspeccionar dentro de su vivienda ubicada en el sector por estas calles, Delfín Mendoza y se observó en la parte posterior en un techo específicamente localizando el termo azul que contenía en su interior otro envase plástico de avena quaker el cual a su vez se encontraban en su interior 66 envoltorios de papel sintético color verde amarrados con hilo pabilo, que resultó ser droga de la denominada clorhidrato de cocaína, ahora bien, en el transcurso del debate con la declaración de los funcionarios, de las personas que externamente presenciaron el procedimiento, ni con el único testigo instrumental utilizado en el procedimiento ejecutado, -pues se demostró que no ingresó a la vivienda donde fue incautado el termo azul que la contenía-, no se estableció la relación del adolescente en los hechos por el cual fue procesado y que se tipificaron como el delito de ocultamiento de droga, delito este que requiere para su comprobación la individualización de cada uno de los procesados, como es el caso que nos ocupa, la droga se incautó en el techo mas no en poder del acusado ni se demostró que este haya entregado al otro ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el envase para que el mismo fuese ocultado, los funcionarios aprehensores no observaron que el adolescente procesado haya ocultado los envoltorios en el lugar señalado por estos funcionarios del procedimiento, manifestaron claramente que en la revisión corporal no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico y que el adolescente fue detenido porque se encontraba afuera en el frente de la vivienda donde se incauta la droga. Ante tales circunstancias, no se logra demostrar que el adolescente procesado estuviera vinculado al delito de ocultación de droga. A los fines de probar la autoría en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores y del experto quien practicó las experticia a la droga incautada, en cuanto a los funcionarios quienes tan solo pueden señalar que vieron al adolescente que estaba afuera de la vivienda en la acera cuando llegó la comisión y es otro ciudadano quien se introdujo en la vivienda ubicada sector en el sector Delfín Mendoza "Por Estas Calles" pintada de color OMITIDO, que luego de la aprehensión del acusado, al otro día es dado en libertad a su progenitora y luego fue detenido mientras se encontraba en un cyber, claramente señalaron los funcionarios que los envoltorios se encontraban en el termo localizado en el techo de la vivienda los cuales eran 66 envoltorios, y que cuando hicieron la revisión estaban ocultos en un termo encima de un techo de la vivienda la cual no es habitada por el adolescente acusado ni es familiar de los propietarios de la misma, el Ministerio Público no individualizó, si se encontraban tres (03) ciudadanos ¿de quién eran los envoltorios incautados? ¿A quién se le atribuye su propiedad?, para que así esta Juzgadora pudiera tener una convicción y determinar la participación del adolescente en los hechos debatidos cosa que no ocurrió en la presente causa.

DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE PROBATORIO

En la Audiencia de Juicio Oral y reservado fueron incorporados como pruebas documentales, mediante su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte.

01.- ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL CORREPONDIENTE A LA AVERIGUACIÓN PENAL No GNB-EMG-CA-FDTADA; 14-0016, de fecha 26 de Abril del 2014, suscrita por tos funcionarios SM/3 IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas te la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios 1, 2 y 3 de la pieza 01, la cual fue ratificada en audiencia de juicio por sus firmantes, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente de autos y de la sustancia incautada de cuya experticia arrojó como resultado positivo para clorhidrato de cocaína.

02.- ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA: De fecha 26 de Abril 2014, suscrita por los tonarios M/3. IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del mando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, reconocido su contenido y firma por los funcionarios actuantes y donde dejan constancia de la sustancia incautada, con la cual se determinó que se trataba de un termo de color azul, el cual a su vez en su interior contenía un envase de color blanco con etiqueta de color azul con siglas de refresco quaker sabor a fresa con 66 envoltorios de color verde amarrados con hilo pabilo contentivos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante similar a la presunta droga denominada, comparándose esta documental con el resultado de la experticia química Nº 9700-133-749 de fecha 28 de abril de 2014, el cual arrojó un peso de 97 gramos con quinientos veinte miligramos de clorhidrato de cocaína (cocaína).
03. ACTA DE RETENCIÓN: De fecha 26 de Abril 2014, suscrita por los funcionarios M/3. IDENTIDADES OMITIDAS, ratificado su contenido adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas Guardia Nacional Bolivariana. Cuya evidencia incautada fue un termo de color azul, el cual a su vez en su interior contenía un envase de color blanco con etiqueta de color azul con siglas de refresco quaker sabor a fresa con 66 envoltorios de color verde amarrados con hilo pabilo contentivos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante similar a la presunta droga denominada cocaína, comparándose esta documental con el resultado de la experticia química Nº 9700-133-749 de fecha 28 de abril de 2014, el cual arrojó un peso de 97 gramos con quinientos veinte miligramos de clorhidrato de cocaína (cocaína).
04.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 26 de Abril del 2014, realizada por funcionarios adscritos la Fuerza de Tarea Anti Drogas de Delta Amacuro del comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a un ciudadano en calidad de testigo único del procedimiento a quienes se le omitieron sus datos, la cual fue reconocida por el testigo en forma parcial.
05.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: De fecha 26 de abril del 2014, realizada por funcionarios adscritos al Comando de la Fuerza Antidroga del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cursante al folio 19 y su vto., de fecha 26 de abril de 2014, donde se determinó que la evidencia física colectada se trató de un termo de color azul con blanco en el cual contiene en su interior un envase de color blanco con etiqueta de color azul con siglas de refresco de avena sabor a fresa encontrándose en el interior sesenta y seis (66) envoltorios de color verde amarrados en su único extremo con pabilo de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante similar a la presunta droga denominada cocaína procediéndose a comparar esta documental con el resultado de la experticia química Nº 9700-133-749 de fecha 28 de abril de 2014, el cual arrojó un peso de 97 gramos con quinientos veinte miligramos de clorhidrato de cocaína (cocaína).
06.- ACTA PE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALSITICA NUMERO Nº 632 de fecha 26 de Abril del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística compareciendo al juicio el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Quien ratificó el contenido de la misma y su firma, donde se demuestra la existencia del lugar del suceso.
07.- EXPERTICIA QUIMICA realizada por la experta toxicóloga IDENTIDADES OMITIDAS Nº 9700-133-749 con la cual se determinó que el contenido de la sustancia incautada en el procedimiento realizado cuya nomenclatura fue K-14-0259-00817, se trataba de sesenta y seis (66) envoltorios elaborados en material sintético (plásticos) de color verde, presentando formas irregulares cuyo contenido era polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y luego de efectuar la experticia a través de la metodología comparada con los patrones respectivos de reacciones químicas, espectrofotometría UV y prueba de orientación, arrojó un peso neto de 97 gramos con quinientos veinte miligramos, donde se verificó mediante la experticia que se había tomado para la realización de la misma la alícuota de trescientos sesenta (360) miligramos y trescientos veinte (320) miligramos para el análisis correspondiente y el remanente fue regresado a la comisión portadora de la droga tal como se corroboró a través del registro de cadena de evidencias físicas Nº 16 de fecha 26 de abril de 2014, suscrita por el funcionario que fija colecta embala etiqueta y preserva el funcionario S/2 IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo reverso se desprende y así quedó demostrado pues lo suscribe la experta y el funcionario quien trasladó la evidencia hasta la sede del laboratorio toxicológico , que los envoltorios pesaban 97,52 gramos y su resultado fue positivo para clorhidrato de cocaína, quedando plenamente demostrado a materialización del delito de ocultamiento en un envase (termo) de color azul el cual tenía en su interior otro envase de color blanco con siglas de refresco de avena sabor a fresa, con ello se demostró la existencia y la incautación de 66 envoltorios que contenían la droga denominada clorhidrato de cocaína, pero esta prueba no demuestra la responsabilidad penal del acusado en el delito de ocultamiento de droga.

Al respecto, se hace necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el proceso penal acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostraran la culpabilidad del acusado, cosa que no sucedió en el presente caso.

Por cuanto de las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana así como el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no constituyeron una prueba fehaciente que contribuya a dar por demostrado la responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de ese hecho punible, por cuanto no existe ningún señalamiento que haga presumir a este Tribunal su participación en el hecho, por cuanto lo que queda demostrado es que se efectuó un procedimiento, en el sitio denominado Sector por estas Calles, Delfín Mendoza, donde aprehendieron al adolescente, por lo que existe duda por cuanto del acervo probatorio y que le permita al tribunal dar por probado el delito atribuido al hoy acusado y posterior concatenación de pruebas que le permitan formar en la interioridad de ésta Juzgadora la convicción o certeza necesaria para dictar en contra del adolescente, una sentencia condenatoria, tomando en cuenta que no hubo una individualización, la participación de cada una de las personas detenidas, a parte del adolescente se detuvieron 2 personas adultas, al adolescente no se le incautó la droga ni elemento de interés criminalístico, la pretensión fiscal se soportaba en solo en el dicho de los funcionarios actuantes y un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no siendo evidenciado con las deposiciones de los funcionarios que comparecieron al debate oral y privado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en primer lugar estuviese ocultado la droga y en segundo lugar no vieron al adolescente pasar al otro ciudadano el envase ni mucho menos ocultarlo en el lugar donde fue colectado

La presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues no fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la no culpabilidad del acusado en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la vindicta pública y ésta no pudo probar lo ofrecido en su apertura pues así lo ha solicitado en sus conclusiones.
El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

Ahora bien, de éstas normas de rango constitucional y legal que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por quien Juzga debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda, siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

Así mismo tenemos el principio “in dubio pro reo”, el conocido autor CAFFERATA ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente:

“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

Por ello, ante la insuficiencia de pruebas, que en el presente caso, no pudieron generar convicción en la culpabilidad del acusado, en ésta Juzgadora las pruebas incorporadas durante el juicio oral y reservado analizadas una a una y concatenadas entre sí, y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al adolescente acusado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la inculpabilidad del acusado procesado en el delito que le atribuía el Ministerio Público, pues no basta lo señalado por los funcionarios, que con ello solo se demostró la existencia y la incautación de 66 envoltorios que sometidas a sus análisis mediante la experticia química realizada por la experta toxicóloga IDENTIDAD OMITIDA Nº 9700-133-749 con la cual se determinó que el contenido de la sustancia incautada en el procedimiento realizado cuya nomenclatura fue K-14-0259-00817, se trataba de sesenta y seis (66) envoltorios elaborados en material sintético (plásticos) de color verde, presentando formas irregulares cuyo contenido era polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y luego de efectuar la experticia a través de la metodología comparada con los patrones respectivos de reacciones químicas, espectrofotometría UV y prueba de orientación, arrojó un peso neto de 97 gramos con quinientos veinte miligramos, donde se verificó mediante la experticia que se había tomado para la realización de la misma la alícuota de trescientos sesenta (360) miligramos y trescientos veinte (320) miligramos para el análisis correspondiente y el remanente fue regresado a la comisión portadora de la droga tal como se corroboró a través del registro de cadena de evidencias físicas Nº 16 de fecha 26 de abril de 2014, suscrita por el funcionario que fija colecta embala etiqueta y preserva el funcionario S/2 IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo reverso se desprende y así quedó demostrado pues lo suscribe la experta y el funcionario quien trasladó la evidencia hasta la sede del laboratorio toxicológico , que los envoltorios pesaban 97,52 gramos y su resultado fue positivo para clorhidrato de cocaína, quedando plenamente demostrado a materialización del delito de ocultamiento en un envase (termo) de color azul el cual tenía en su interior otro envase de color blanco con siglas de refresco de avena sabor a fresa y al acusado no se le incautó droga ni ningún otro elemento de interés criminalístico, lo incautado por los funcionarios claramente se estableció que fue encontrada en el techo de una vivienda la cual no era propiedad de familiares del acusado ni mucho menos era habitado por el mismo, por lo que considera esta juzgadora que no se pudo establecer la responsabilidad penal en el delito acusado por cuanto el Ministerio Público no logro determinar y así demostrar a este juzgado que el adolescente acusado hubiese sido la persona que estaba ocultado la droga incautada, y al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y la culpabilidad del acusado en el hecho punible por el cual fue enjuiciado, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud realizada por el ministerio público y pronunciar a favor del acusado una sentencia ABSOLUTORIA conforme a lo establecido en el artículo 602 literal e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del delito TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO: Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal que se reservó el tribunal. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
La Jueza.

Abg. Digna Linares Carrero
El Secretario

Abg. Víctor Álvarez Orence