Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000065
ASUNTO : YP01-D-2014-000065
RESOLUCIÓN 1J-054-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en el Sistema Penal de Adolescentes.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROBERT MARQUEZ

SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, en audiencia del 03/12/2014, conforme a lo establecido en los artículos 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES y AGAVILLAMIENTO. En perjuicio del ciudadano (occiso), IDENTIDAD OMITIDA.-

El presente Juicio se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo en función de Control de esta Jurisdicción especializada, en fecha 13 de junio de 2014, iniciándose el Juicio Oral el día viernes 29 de agosto de 2014, culminándose el día 03 de diciembre de 2014, en la precitada fecha fue concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, y se escucharon las conclusiones del Ministerio Público así como de la Defensa p{pública, y se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

Previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los Derechos Humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 324 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.

CAPITULO I
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes, a cargo de la Dra. Vilma Valero, ratificó el escrito de acusación presentado por ante el Tribunal en función de Control de esta Jurisdicción Especializada, en contra del acusado de autos y a tales efectos expuso: De seguidas la representante del Ministerio Público procede a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 78 al 89, de fecha 29 de abril de 2014, del presente asunto. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los Veinte (20) plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos de convicción que conllevaron a la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES y AGAVILLAMIENTO. En perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Asimismo, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos atribuidos y ofreció sus medios de prueba, los cuales igualmente se encuentran señalados en el escrito de acusación. Finalmente, solicitó el enjuiciamiento del acusado antes mencionado y solicitó como sanción, la prevista en el articulo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 eiusdem, a saber, medida de privación de libertad por CINCO (05) AÑOS.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Robert Márquez, quien expone: buenos día ciudadana Juez, Fiscal, a todos los presentes esta defensa publica en el desarrollo de la apertura y en las audiencias consecutivas que se desarrollará en esta causa, se demostrara fehacientemente la inocencia de mi representado, visto el estudio que se le ha realizado a la causa, en este tribunal saldrá a relucir con mucha claridad la realidad de los hechos, en los cuales pretende involucrar a mi defendido, solicito copia del acta. Por demás estaría decir que se le mantenga el arresto domiciliario Es Todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “No deseo declarar. Acto seguido procediendo de conformidad con el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se le explica detalladamente al adolescente acusado en qué consiste el procedimiento especial en esta fase de juicio el cual procede hasta antes de la recepción de las pruebas y al ser interrogado manifestó: “No amito los hechos. Es todo”.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio pasa a valorar el cúmulo probatorio evacuado durante la audiencia del Juicio Oral y Reservado, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, se transcriben a continuación:

01.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien estando debidamente juramentado y de seguidas expone: “Como a las 5 y 30, yo venía de mi trabajo y voy pasando por el lugar donde el muchacho tenía unos días trabajando en una barraca, estaba techando, cuando voy pasando veo que viene saliendo el Toyota de la Guardia, veo que les venían dando golpe me les quedo mirando y un guardia me dice sigue tu camino y yo le dije porque si el país es libre y el guardia me dijo no ves que es un procedimiento, no le pare, me paro más adelante y vi que lo montaron y de ahí me fui para mi casa, Es todo”.

A preguntas de la Defensa responde: ¿cuando fue eso? Respuesta: en la mañana se habían oído los rumorees cerca de donde habían matado al muchacho, eso fue en la tarde ¿cuando dice las 5 y 30 era de la mañana o de la tarde? Respuesta: en la tarde ¿tenía conocimiento de que el adolescente estaba laborando? Respuesta: si, el primero estaba limpiando y después estaba cambiando el zinc, eso es por la avenida nueva que están haciendo, ¿lo venían sacando con otras personas? Respuesta: si ¿sabes el nombre de las otras personas? Respuesta: no lo sé. Es todo.
A preguntas de la Fiscal responde: ¿usted manifiesta de un procedimiento, que estaban sacando al muchacho quién es? Respuesta: (señalo al acusado) ¿cómo se llama? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA ¿el defensor le pregunto a qué hora fue eso y usted le manifestó de un procedimiento y que en la mañana se escuchaban unos rumores, usted lo presencio o lo escucho? Respuesta: lo presencie ¿hora? Respuesta: a las 5 y 30, y los rumores en la mañana que había matado a OMITIDO, ¿usted sabe el nombre de OMITIDO? Respuesta: no se, lo conozco como OMITIDO, ya que estuve preso y en la cárcel le decían así ¿usted personalmente tuvo problema con OMITIDO? respuesta: no ¿usted sabe si OMITIDO tuvo problema con OMITIDO? Respuesta: no sé porque no ando todo el tiempo en la calle, voy al trabajo y de ahí a mi casa, ¿usted sabe si OMITIDO tuvo problema con alguien en específico? Respuesta: no le sé decir, ¿usted dice que era el pran, porque lo escucho o le consta? Respuesta: a mí me consta porque las persona que se la pasaban por ahí ya no podían vivir en su casa, él le quitaba las cosas, el se la pasaba con pistola en mano, pasaba en moto con las pistolas ¿usted tuvo conocimiento o vio a alguien que haya accionado contra él? Respuesta: no vi. Es todo.
A preguntas de la Jueza responde: usted señalo que vivía cerca de donde trabajaba el adolescente, cual es la dirección? Respuesta: en sector OMITIDO, en una barraca ¿referencia? Respuesta: no le sé decir ¿usted observó el procedimiento, recuerda la vestimenta del adolescente? Respuesta: no recuerdo, ¿recuerda, la otra persona era adolescente o adulta? Respuesta: era adulta ¿la vestimenta? Respuesta: no recuerdo ¿pudo observar si otras personas observaron el procedimiento, por los alrededores? respuesta no recuerdo ¿cuántos funcionarios observo usted en el procedimiento? repuesta: a tres ¿cómo era el vehículo? Respuesta: un Toyota verde ¿la persona que se dirige a usted y le dice que se retire, recuerda las características? Respuesta: un guardia, alto, delgado, blanco, por la forma de hablar presumo que es cocho ¿porque está seguro que eran la 5 y 30? Respuesta: porque a esa hora salgo de mi trabajo, OMITIDO. Es todo. A repreguntas de la Fiscal: ¿Desde cuándo trabaja usted en OMITIDO? Respuesta: desde hace 2 años. Es todo.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el declarante de que se efectuó un procedimiento por parte de funcionarios de la Guardia Nacional en la cual aprehenden al adolescente acusado y a una persona adulta en la presente causa y señala el lugar de la aprehensión en el sector OMITIDO, en una barraca, esta declaración nos determina la manera en que se efectuó el procedimiento, mas no la relación del adolescente con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, por lo que se valora a favor del acusado.


02.-Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la defensa, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener parentesco con el acusado, son vecinos. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone “Yo doy fe y certifico que el adolecente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en mi residencia desde las 08 de la mañana realizándome un trabajo, poniéndome un techo detrás de mi vivienda, cuando a eso de las 10 de la mañana se rumoró que habían matado a un ciudadano que le dicen OMITIDO en el barrio cercano, nosotros estábamos en la casa yo estaba haciendo mi almuerzo ellos almorzaron como a las 3 y media llego la Guardia Nacional a mi casa y les cayó a golpe, el estaba con otro muchacho mayor de edad, lo golpearon brutalmente y se los llevaron al comando de la Guardia Nacional es todo”.
A preguntas de la Defensa responde: ¿A qué hora llego IDENTIDAD OMITIDA a su casa? A eso de las 8 y media a 9 de la mañana. ¿A qué hora se enteraron del rumor que habían matado a uno? 10 a 11. ¿Qué hacia él a esa hora? El estaba trabajando ahí, montando un techo. El comento algo sobre la muerte de OMITIDO? No. La Guardia Nacional le mostro orden de allanamiento? No, ellos llegaron se metieron los agarraron hasta con los pies le dieron, y se los llevaron Es todo”.
A repreguntas de la Fiscal: Ud. manifiesta que tuvo ceniciento de rumores que habían matado a OMITIDO como a qué hora se enteró? 10 de la mañana. ¿Ud. sabe donde lo mataron? barrio OMITIDO yo vivo en OMITIDO. ¿Ud. sabe donde vive el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Entre OMITIDO. ¿Ud. tuvo conocimiento a qué hora ocurrió el hecho? No cuando nos enteramos ya había pasado. No tuve conocimiento. ¿Ud. dice que el adolescente llego a las 8 y 30 de la mañana, con quien llego? Con el otro muchacho. Ese día ¿Ud. conocía al adolescente acusado? Si sabía que se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué tipo de trabajo estaban realizando en su casa? Colocando un techo. ¿Ud. manifiesta que tiene un parentesco lejano que tipo de parentesco? Su papa era familiar de mi abuelo. ¿Ud. habita en Tucupita? No estoy estable, porque yo tengo un tumor en el cerebro y siempre viajo a Puerto Ordaz, por eso no había venido a las citas. Cuantos días dura allá y cuanto días dura aquí? Media semana. Ud. tiene hijos? Sí, mi hija vive en OMITIDO, con su OMITIDO, el otro vive aquí. ¿Cuánto tiempo tiene viajando a Puerto Ordaz? Tengo tiempo como dos años. Viajo miércoles o jueves. ¿Quien más vive con Ud.? Más nadie. ¿Quien estaba con Ud. ese día que IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa? Nadie yo sola, allí ese día tuvo mi sobrino como a medio día. ¿Quien tuvo conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA estuvo en su casa? Mi hijo, el estaba en el tecnológico. ¿Qué ropa cargaba IDENTIDAD OMITIDA ese día? Un pantalón blanco, no tenia camisa, se la había quitado. ¿Cómo se llama su sobrino? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. conocía a OMITIDO? no trato no, había escuchado que era un azote de barrio mala conducta que se la pasaba atracando, con pistola. Llego a verlo? Si. A veces llevaba taxista por allí para atracarlo. ¿Que escucho como habían matado a OMITIDO? que lo mataron los vecinos, de allí mismo entre un poco que le habían caído a tubo y machetazo. Es todo. A preguntas de la Jueza responde: ¿Que 23 de abril fue eso? De este año. Su vivienda está cercada? No. Cuando la Guardia Nacional llego IDENTIDAD OMITIDA estaba en la parte interna o externa? En el porchecito. Ellos llegaron y revisaron todas las casas de por allí, se metieron en mi casa y los agarraron a ellos. ¿A Ud. le manifestaron algo? No solo que estaban en trabajo de inteligencia y averiguaciones. ¿Cómo llegaron los funcionarios? Ellos llegaron a mi casa caminando, pero habían entrado en moto las dejaron e hicieron el recorrido, eran muchísimos.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario de que se efectuó un procedimiento, señala el lugar de su residencia como el sector OMITIDO, señala la declarante que en ese procedimiento funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detienen a dos personas una de las cuales es el adolescente de autos, en fecha 23 de abril de 2014, esta declaración nos determina la manera en que se efectuó el procedimiento donde detienen al hoy acusado, y al momento de interrogar a la testigo ¿ A Ud. Los funcionarios le manifestaron algo? No solo que estaban en trabajo de inteligencia y averiguaciones, por lo que no determina la causas que motivaron a los funcionarios actuantes a realizar la aprehensión ni la relación del adolescente con el homicidio calificado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ni el delito de agavillamiento por lo cual el ministerio público también acuso al adolescente, ¿Que escucho como habían matado a OMITIDO? que lo mataron los vecinos, de allí mismo entre un poco que le habían caído a tubo y machetazo, procediéndose a adminicular esta declaración con el testimonio dado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, cuando el funcionario narra el día, la hora y el lugar de la aprehensión del acusado cuando respondió a la pregunta “…¿ Ud. puede decir la hora la fecha el día y lugar donde ocurrió el suceso narrado? Eso fue el 23 de abril a eso de las 3 y media a 4 de la tarde de ese día, en el sector OMITIDO,… ¿el adolescente acá presente al lado del defensor fue una de esas persona detenidas? Si…” siendo contestes ambos testimonios por lo que da veracidad al presente testimonio, por lo que se valora a favor del acusado, pues no arroja algún elemento que comprometa la responsabilidad penal del acusado en los hechos objetos del juicio desarrollado en la presente causa.


03. Declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener parentesco con el acusado, De seguidas se le exhibe las actuaciones a los fines que proceda a rendir su declaración y de seguidas expone :“ El día 23 de abril de 2014, me encontraba en el destacamento cuando se recibe una llamada informando que en el sector OMITIDO había ocurrido el homicidio de un ciudadano en OMITIDO nos trasladamos los sargentos IDENTIDADES OMITIDAS, nos constituimos en comisión y salimos al sector de OMITIDO, cuando llegamos al sitio según las descripciones que habían dado, vimos dos ciudadanos que cuando vieron la comisión se introducen en una vivienda cerca de la cancha múltiple, procedimos a perseguirlos y nos introdujimos en la vivienda para dar captura a las personas, luego en la vivienda se detuvo a los ciudadanos y se procedió a realizar una inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se le pregunto porque esa actitud y ellos manifiestan que ese mismo día en la mañana habían matado a una persona en el sector OMITIDO, el manifiesta que esa persona lo amenazaba y lo golpeaba para tratar de matarlo y había matado a un familiar, se habla con las dos personas que se detienen y se trasladan al destacamento se le informa a la Fiscal de menores, y se realizan las actuaciones, es todo”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: ¿Funcionario Ud. puede decir la hora la fecha el día y lugar donde ocurrió el suceso narrado? Eso fue el 23 de abril a eso de las 3 y media a 4 de la tarde de ese día, en el sector OMITIDO. Ambas personas ese día de la persecución resultaron detenidas? Si, ¿el adolescente acá presente al lado del defensor fue una de esas persona detenidas? Si.¿ Ud. recuerda cuál de esas personas manifestó que estaba involucrado en el homicidio? si el joven que está presente. ¿Manifestó el adolescente que la otra persona adulta estaba involucrada en el homicidio? No. ¿Ud. manifiesta que el procedimiento fue realizado a las 3 y 45 cuando se arma la comisión, para ese momento ya Uds. sabían que había ocurrido un homicidio? Si por la radio. ¿Ud tenía conocimiento ya de eso? Si señora. ¿Manifestó el adolescente que al momento de realizar sus actos había actuado solo o en compañía de otras personas? El manifiesta que actuó solo. ¿Cuáles fueron las acciones que Ud. realizo una vez que observaron esas dos personas de manera individual? Lo primero fue resguardar el sitio y auto protegerse, posteriormente entrar a la vivienda. ¿Ud. entró a la vivienda? Correcto. A cual persona Ud. capturo? A los dos. ¿Ud. esposó alguno de los sujetos’? si al adulto, después lo llevamos al comando. Después de haber detenido al adolescente, en su traslado al comando llego a tener algún accidente para lesionarse? No, en ningún momento, el adulto tenía escoriaciones y dijo que había tenido un accidente en una moto. ¿Observó algún tipo de lesiones de vieja data? El menor de edad no, el mayor de edad sí. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: “Ud. manifiesta que a esa persona le habían matado un familiar anteriormente, a que se refiere Ud.? Al menor que está presente al lado suyo. ¿Quién realizo la revisión corporal? Yo, ¿Ud. tiene claro la ubicación de la vivienda donde se detuvieron a esas personas? Si señor en OMITIDO.
A preguntas de la Jueza responde. ¿Quienes se encontraban dentro de esa vivienda? Ellos dos una muchacha y un joven. Una señorita. ¿Ustedes identificaron esas personas que estaban en esa vivienda? no señora. ¿Tenía cerca esa vivienda? No. ¿Esas personas que Ud. dicen que estaban allí, estaban dentro o fuera de la vivienda? Estaban cerca. ¿Había otras personas observando el procedimiento? Si los vecinos, ¿Ese tipo de vivienda son invasión barracas? Son vivienda uruguayas del gobierno. ¿Ud. recuerda como estaba vestido ese día el adolescente? No recuerdo la ropa. Y el adulto? Un jean sin camisa. Es todo. Ud. reconoce el contenido y firma del acta? Si lo reconozco su contenido y firma.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario de que se efectuó un procedimiento, señalando el lugar como el sector OMITIDO, en la cual detienen al acusado junto a otra persona adulta que conforme a su declaración al ver la comisión se introducen en la vivienda, refiere el funcionario haber sido uno de los funcionarios quien ingresa a la vivienda donde estaba el adolescente señalando “…y nos introdujimos en la vivienda para dar captura a las personas, luego en la vivienda se detuvo a los ciudadanos y se procedió a realizar una inspección de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se le pregunto porque esa actitud y ellos manifiestan que ese mismo día en la mañana habían matado a una persona en el sector OMITIDO, el manifiesta que esa persona lo amenazaba y lo golpeaba para tratar de matarlo y había matado a un familiar, se ¿Manifestó el adolescente que al momento de realizar sus acto había actuado solo o en compañía de otras personas? El manifiesta que actuó solo. Por lo que se procede a comparar esta declaración con el testimonio rendido ante este tribunal por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez declaró ser uno de los funcionarios actuante y refirió: “… al barrio OMITIDO nos metimos por IDENTIDAD OMITIDA y otros por IDENTIDAD OMITIDA, donde después que escuchamos la voz de alto entramos a una vivienda OMITIDO, procedimos a prestarle la seguridad a los otros funcionarios que ya estaban actuando en el sitio, de allí salió el ciudadano…”… y al ser interrogado ¿Ud. escucho a ese adolescente mencionar algo a cerca de ese homicidio? No., por lo que en ese sentido no se pudo corroborar el dicho del funcionario sobre una supuesta confesión, por lo que se procede a verificar esta situación con el testimonio rendido en el juicio por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es hijastro de la victima IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa y declaro que se encontraba en el lugar de los hechos donde ocurrió el homicidio y narró “en el momento si estaba en el lugar del hecho pero me encontraba dormido en el ese momento, estaba dormido en el segundo cuarto de la casa, me levanto porque escuché un tiro, fue en la ventana del 3er cuarto, cuando me levante del cuarto que salgo vi a varios sujetos, de los cuales no pude identificar a ninguno porque en la ventana se veía solo las sombras, porque la ventana estaba protegida con unas cortinas, pude notar que todos los sujetos estaban con gorras y luego se metió al baño conjuntamente con el hermano del occiso quien estaba enfermo, declarando que sólo se encontraban en la vivienda tres personas, el occiso IDENTIDAD OMITIDA, el hermano IDENTIDAD OMITIDA y su persona, por lo que no es verosímil la declaración dada por el funcionario en el sentido de haber manifestado que el acusado actuó solo en un homicidio, por lo que está muy lejos de la realidad, por lo que este testimonio no compromete en modo alguno la responsabilidad penal del acusado, solo demuestra que en fecha 23 del mes de abril de 2014 ocurrió su aprehensión en el sector OMITIDO aproximadamente las tres y media de la tarde. En lo atinente a lo dicho por este funcionario con respecto a la supuesta declaración dada por el imputado de autos es necesario advertir que el artículo 174 del código orgánico procesal penal señala que los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado No debiéndose valorar este supuesta declaración dada presuntamente por el adolescente de autos en contravención a sus derechos de intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas establecidas en el código orgánico procesal penal, sin observación de la norma constitucional contenida en el artículo 49 referida al debido proceso la cual es de obligatorio cumplimiento a todas las actuaciones judiciales y administrativas pues es un derecho que tiene todo procesado a la defensa y asistencia jurídica, siendo los mismos derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, por lo que esa declaración que afirma haber escuchado una confesión del acusado no se le asigna valor probatorio en lo atinente a ello, ahora bien, del análisis propio de este testimonio y comparación con otros órganos de prueba se determina que el mismo no arroja elemento que incriminen al acusado de autos por los hechos imputados.

04.-Declaración dada por el funcionario de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA, a quien se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener parentesco con el acusado, De seguidas se le exhibe las actuaciones a los fines que proceda a rendir su declaración y de seguidas expone: “El día 23 de abril recibimos una llamada vía telefónica al comando, nos dirigimos al barrio OMITIDO nos metimos por OMITIDO y otros por OMITIDO, donde después que escuchamos la voz de alto entramos a una vivienda OMITIDO, procedimos a prestarle la seguridad a los otros funcionarios que ya estaban actuando en el sitio, de allí salió el ciudadano y otro que no recuerdo el nombre, flaco alto moreno pelo enroscado, de allí nos dirigimos al comando después que resguardamos el lugar, ya lo había aprehendido, es todo.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico responde: ¿Ud. puede decir que actuación realizo ud. en especifico? Resguardar el sitio, prestarles la seguridad a los funcionarios que se encontraban en el sitio. ¿Ud. manifiesta que unos entraron por un lugar y otros por otro, ud. por cual calle entró? OMITIDO. ¿Cuando ud. llego al sitio ya estaban aprendidos o estaban el proceso? Estaban en proceso. ¿Ud. pudo avistarlos a ellos? Una vez que los sacaron de la vivienda cuando los trasladaban al comando. ¿Ud. vio cuando los aprehendieron? No. ¿Ud., no sabe si esos ciudadanos estaban dentro de la viviendo a en otro sitio? No sé decirle. ¿Cómo tuvo conocimiento para poder llegar a la vivienda donde estaban esos chicos? Porque las dos entradas dan hacia la vivienda y allí estaban ya los otros funcionarios. ¿Al salir la comisión ya llevaban conocimiento a que se dirigían? Más o menos, ¿Ud. sabia a que iba? A detener dos ciudadanos presuntamente involucrados en un homicidio. ¿Ud. sabia a que dirección se dirigía? Si. ¿Toda la comisión sabia? En realidad no se decirle. ¿Ud. se encontraba solo o en grupo? Yo me encontraba en el comando cuando nos dijeron que había dos ciudadanos en OMITIDO del homicidio de esa mañana, de ese día. ¿Se les dio características de esos ciudadanos? No. El Sargento IDENTIDADES OMITIDAS si sabían a quien iba a buscar. ¿El adolescente que se encuentra presente es una de las personas que resulto detenido ese día? Si ¿Ud. escucho a ese adolescente mencionar algo a cerca de ese homicidio? No. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde:”En el acomodamiento y protección de los demás compañeros que estaban dentro de la casa cual era su posición? del lado izquierdo de la casa hacia OMITIDO. ¿Se busco alguien como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo? No recuerdo. ¿Ud. vio en que parte de la vivienda estaba el adolescente detenido? No. ¿Ud. recuerda la vestimenta que cargaba mi defendido ese día? No. ¿En qué forma penetraron al sitio, que tipo de vehículo? Moto.
A preguntas de la Jueza responde” A qué hora aproximada fue ese procedimiento? No recuerdo. ¿Esa vivienda que esta de lado izquierdo está en una esquina? No. ¿Hay una sola vivienda allí? No como a dos casas de una esquina. ¿Ud. dice que escucho la voz de alto? Ya estábamos resguardando el lugar. ¿Ud. observo cuando se introducen en la casa? No. ¿Había personas en el sector observando el procedimiento? Yo vi fue niños en la cancha. ¿Desde la ubicación donde ud. estaba pudo observar si se le hiso revisión corporal a los aprehendidos? No vi. ¿Ud. reconoce el contenido y firma del acta? Si reconozco su contenido y firma.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se efectuó un procedimiento el día 23 en virtud de haber recibido una llamada vía telefónica en su comando, dirigiéndose al barrio OMITIDO de esta ciudad, refiere haberse introducido a una vivienda de color OMITIDO y luego proceder a prestarle la seguridad a los otros funcionarios que ya estaban actuando en el sitio, observándose que esta declaración en sí misma es contradictoria pues luego de haber señalado que se introduce en la vivienda, mas adelante señala durante el interrogatorio ¿Cuando ud. llego al sitio ya estaban aprendidos o estaban el proceso? Estaban en proceso. ¿Ud. pudo avistarlos a ellos? Una vez que los sacaron de la vivienda cuando los trasladaban al comando. Al igual esta declaración es completamente sorprendente, pues señala que iban a practicar una detención de dos ciudadanos de los cuales ni siquiera las características fisonómicas las tenían, pues así lo responde en el interrogatorio formulado ¿Ud. sabia a que iba? A detener dos ciudadanos presuntamente involucrados en un homicidio. ¿Se les dio características de esos ciudadanos? No. Al igual refirió no haber escuchado alguna declaración dada por el adolescente pues ante la pregunta ¿Ud. escucho a ese adolescente mencionar algo a cerca de ese homicidio? No. Se aprecia y se da valor a este testimonio de manera parcial pues sólo demuestra la aprehensión del adolescente en una vivienda ubicada en OMITIDO por lo que con el mismo no se logra demostrar la responsabilidad penal del adolescente por los hechos ante lo cual el ministerio público lo acusó en la presente causa.

05. Declaración del funcionario de la Guardia Nacional, el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “Yo pertenecía al grupo de motorizado del destacamento 911 era el segundo comandante, estuvo allí el Teniente IDENTIDAD OMITIDA el día 23 de abril íbamos a salir de comisión para el sector el Almendrón como a las 03:00 pm, nos fuimos al sector, al salir manifestó que hubo un homicidio en ese sector y por información que él tuvo presuntamente los ciudadanos que habían matado se encontraba por el sector ese, nos metimos por varias entradas de OMITIDO y vimos 2 ciudadanos que salieron corriendo, procedimos a seguirlos y se introdujeron en una vivienda cerca de OMITIDO, una vez entramos a la casa, registramos en primer cuarto y se encontraban 2 ciudadanos bajo una cama en el primer cuarto, mi teniente le dio la orden al sargento OMITIDO para que le hiciera un chequeo corporal y posteriormente Salí me puse con los guardias alrededor de la vivienda de modo seguridad, mi teniente salió y dijo que el flaquito blanquito había manifestado que había matado al ciudadano en la mañana, una vez lo aprehendimos y nos dirigimos al comando de la guardia a hacer las diligencias del caso, en el comando dijo que según el occiso lo tenían amedrentado porque había matado a un familiar, fue la versión que dijo mi teniente, es todo”.

A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.” Buenos días a todos los presentes. ¿Cuántos funcionarios encargaban la comisión? IDENTIDADES OMITIDAS que era el parrillero, habían varios allí. ¿A qué hora salieron a realizar el recorrido? Aproximadamente como a las 03:00 pm que dieron la información y salimos, nosotros entramos y recibimos la información. ¿Esos 2 ciudadanos resultaron detenidos? Si porque cuando vieron a la comisión de la guardia salieron corriendo y se introdujeron en la vivienda. ¿Puede decir si alguno de los ciudadanos que estaban debajo de la cama se encuentra presente en sala? Si, el muchacho flaquito, catirito (señalo al acusado) estaba un negrito mayor de edad. ¿Usted manifestó que unos de los aprehendidos manifestó que había matado a un ciudadano, puede decir si esa persona que dijo eso se encuentra presente en sala? Nosotros estábamos allí y el teniente salió y dijo que el flaquito catirito dijo que lo había matado, una vez en el comando mi teniente nos dijo que lo había matado porque lo tenía amedrentado por matar a un familiar, le preguntamos que porque corrieron y manifestaron que nos imaginamos que nos andaban buscando por el homicidio de la mañana. Usted dijo que IDENTIDAD OMITIDA realizo la inspección corporal, tiene conocimiento si el encontraron interés criminalístico a las personas? No, no les encontraron nada. Es todo”.

A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “buenos días a todos los presentes. ¿Cuál fue su función? Era el segundo comandante motorizado y funcionario actuante de la comisión. ¿En qué circunstancia se detienen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? En una casa debajo de una cama, estaba con otro ciudadano. ¿Había otras personas en la vivienda? No. ¿Esa casa tenia paredones o protegida con cercas laterales? No, era una vivienda sin paredones, casas a los lados mas nada, no estaba acercada. ¿Se dio cuenta la construcción de la vivienda que material era? Material de bloque. ¿Usted manifestó a preguntas del ministerio publico se le había hecho inspección corporal, quien la efectuó? El sargento IDENTIDAD OMITIDA. ¿En el momento las demás personas fueron sometidas o esposadas? Si una vez lo detuvimos los esposamos y lo llevamos al comando intercalados en la moto, el conductor, el detenido y el parrillero, por medidas de seguridad. ¿Recuerda como vestía el adolescente? No, lo que aparece en el acta policial pero en si en si no lo recuerdo, es todo”.
A preguntas de la Jueza respondió ¿Reciben información del teniente IDENTIDAD OMITIDA que iban a buscar unas personas de autores del homicidio. ¿Tiene conocimiento cual era el nombre de la persona del homicidio? El nombre no, pero el sobrenombre lo llamaban OMITIDO. ¿Tiene conocimiento donde ocurrió el homicidio? En el sector OMITIDO. ¿Tiene conocimiento como fue el homicidio? Escuchamos que lo habían matado a machetazos. ¿Recibió instrucciones precisas a quienes y a cuantos buscaban? No. ¿Usted fue informado de que el adolescente había declarado, presencia ud. cuando el adolescente le manifestó al teniente que fue el autor? No, una vez en la casa el teniente salió afuera y dijo que el catirito lo había matado. ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? IDENTIDADES OMITIDAS. ¿En el momento que está dentro de la vivienda quien saca a los muchachos debajo de la cama o le dan orden? Ah están en la cama y ellos salieron a afuera a la sala. ¿La habitación tenia puerta? Si entrando a la derecha, la puerta estaba cerrada. ¿Cómo entran a la vivienda si estaba cerrada? La abrimos. ¿Usted presencio la inspección corporal? Una vez que ellos salen del cuarto, yo salgo y le hacen la inspección. ¿Fue el único que salió? No, yo salgo y después salen otros, yo no presencie cuando le realizaron la requisa. ¿Por qué se llevan al otro ciudadano detenido? Porque estaba con él y había corrido. ¿hubo en el sector o en la vivienda quien presenciara? No ¿hubo testigo? No, no se, yo lo monte en la moto y lo lleve al comando, nosotros como comisión no teníamos testigos. ¿Cuando ingresaron a la vivienda había testigos? No estaban lejos de la vivienda y nadie quería acercarse? Había moradores en el sector? Si ¿trato algún funcionario de buscar a alguna de esas personas? No, eso son persecución en caliente. ¿en algún momento tuvieron alguna conversación directa o se enteraron quienes eran los propietarios de la vivienda? No, la comisión sale al mando del teniente. ¿Se enteraron si los detenidos Vivian en la vivienda? No creo, no sé. ¿Posteriormente regresaron a la vivienda? No, el teniente toma las acciones del procedimiento. ¿Específicamente donde estaban ubicados cuando se percatan que corre? Entrando en OMITIDO, allí estaban y corrieron. ¿La carrera que emprende fue por detrás o por el frente, la casa a qué distancia esta de la cancha? 70 metros más o menos. ¿La comisión estaba formada solo por motorizados? Por más nadie, el traslado fue en las motos. ¿Ratifica el contenido y la firma del acta? Si ratifico el contenido y la firma.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se efectuó un procedimiento por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana donde ocurre la aprehensión de dos personas demostrándose con esta declaración que el acusado fue uno de los aprehendidos, refiere el testigo que al momento de realizar su detención en la vivienda no se encontraban mas personas solo los dos detenidos por lo que al compararse este testimonio con declaración dada por IDENTIDAD OMITIDA, se determina que son contradictorias puesto que este último contesto a la pregunta “…¿Quienes se encontraban dentro de esa vivienda? Ellos dos una muchacha y un joven. Una señorita. ¿Ustedes identificaron esas personas que estaban en esa vivienda? no señora…”, al igual es necesario destacar del análisis detallado de esta declaración que el funcionario refiere que el acusado es encontrado debajo de una cama, situación esta que en ningún momento fue advertida por ningún otro funcionario compareciente al juicio, de igual manera narra no haber escuchado al adolescente dar alguna declaración sino que es el teniente quien informa haber escuchado, por lo que esta prueba no aporta elementos contundentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado en la presente causa.

06.-Declaración dada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “en el momento si estaba en el lugar del hecho pero me encontraba dormido en el ese momento, estaba dormido en el segundo cuarto de la casa, me levanto porque escuche un tiro, fue en la ventana del 3er cuarto, cuando me levante del cuarto que salgo vi a varios sujetos, de los cuales no pude identificar a ninguno porque en la ventana se veía solo las sombras porque la ventana estaba protegida con unas cortinas, pude notar que todos los sujetos estaban con gorras, de allí corrí hacia el baño de la casa y me encerré en el baño, en el baño estaba el hermano del hoy difunto, le pase seguro a la puerta y de allí solo escuchaba gritos que decían mátenlo, cuando salgo del baño me encuentro al hoy occiso tendido en el porche de la casa, me lo monte en el hombro y lo saque a la avenida pero ya estaba sin signos vitales, cuando lo levante ya casi no tenia vida, estaba agonizando, cuando me lo monte en el hombro estaba agonizando y cuando lo solté en pavimento ya no tenía signos vitales, es todo”.

A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.” Buenos días a todos los presentes. ¿Puedo decirnos la fecha de los hechos? 23 de abril del año presente. ¿A qué hora aproximadamente? Como a las 10:00 de la mañana. ¿Puede decirnos donde está ubicada la residencia? En OMITIDO, pero no tiene calles, es una sola completa, tiene una sola entrada y una sola salida. ¿Tiene conocimiento del nombre de la persona fallecida? Era mi padrastro, IDENTIDAD OMITIDA. ¿Vivía en esa residencia? Si, ¿el occiso vivía allí? Si, el estuvo preso, estaba allí detenido casa por cárcel. ¿Usted manifestó que escuchó un disparo y sale de la habitación. ¿Cuándo sale se encontraba personas dentro de la residencia? No, a los alrededores. ¿Manifestó que sale de la residencia y se mete en el baño y estaba el hermano, puede decir el nombre? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tiene conocimiento si el occiso tenía problemas en particular? Problemas si tenía pero no se con quien, yo trabajo todo el día. ¿Quiénes habitaban esa vivienda? La mama del occiso, el hermano del occiso, mi persona, mi hermano y mi mama. ¿Se percato si la puerta principal de la casa por donde se ingresa estaba abierta o cerrada? Cerrada. ¿Tuvo conocimiento si en el tiempo que estuvo en el baño ingreso alguna persona en la vivienda? Si, si tumbaron la puerta. ¿Manifestó que cuando sale encuentra el cuerpo del occiso en el porche, había otras personas cerca? No, solo yo y el hermano pero como él era hipertenso yo Salí pero del lugar no había más nadie, solo mi persona el hermano de el y el occiso. ¿Puede decir si el occiso tenía heridas visibles? Si tenía una herida estaba casi decapitado (se deja constancia que se toco con su dedo la parte trasera de su cuello). ¿En ese momento llego algún cuerpo policial? No, llego después cuando estaba en la avenida. ¿Recuerda quienes eran los cuerpos policiales? Primero los policías municipales y luego los demás cuerpos. ¿Posterior a esos hechos logro escuchar quienes eran los autores? Lo que pasa que hay muchas versiones, dicen que fue un linchamiento y otras personas dicen que por las otras personas que tiene problema en los otros barrios dicen que fueron que lo mataron. Es todo”. Se deja constancia que el defensa público no formulo preguntas. A preguntas de la Jueza respondió ¿declaro que fue a las 10:00 de la mañana aproximadamente? Si. ¿Solo estaban dos personas? Si y el occiso, estaba mi persona, el hermano y el occiso. ¿Esa vivienda tiene cerca? No. ¿El porche está cerrado? Cuando le hablo del porche le digo que son casas del gobierno, pero el cuerpo lo levante después del porchecito, frente de la vivienda, allí no hay techo. Cuando escucho el disparo el estaba metido en el último cuarto. ¿Cuándo se escucha el disparo estaba dentro de la vivienda? Si estaba en el tercer cuarto, cuando paso al baño el estaba allí desesperado, el occiso se quedo en la habitación y el hermano metido en el baño. Lo que decían era mátenlo, otros sáquenlo, otros decían vamos a picarlos, te vas a morir OMITIDO. ¿Considera que el grupo fue numeroso? Como 5 ó 6 personas. ¿De acuerdo a lo que vio posterior a él lo sacan de la vivienda? Por los gritos que escuchaba lo llevaban arrastrado y hubo uno que le decía suelta la mano, al parecer estaba sujetado de una puerta. ¿Qué tiempo duro eso? De 10 a 15 minutos. ¿Cuándo decide salir del baño? Cuando estaba todo calladito. ¿Logro ver rastros de sangre dentro de la vivienda o algún objeto que no sea propiedad de ustedes, armas, algún objeto de interés criminalístico? Estaba era como especie de un tubo que estaba cerca del cuerpo del occiso, y una silla volteada boca abajo. ¿Cómo era el tubo? Media más o menos 50 centímetros. ¿Qué tipo de tubo era? Tubo macizo, no era grueso, de hierro. ¿De conexiones de agua? No recuerdo, era de ¾ pero era como de 50 centímetros. ¿La persona que estaba con usted cómo se llama? IDENTIDAD OMITIDA, el occiso y su hermano padecían de tuberculosis. ¿Qué impedimento tenia IDENTIDAD OMITIDA que no lo podía auxiliar? No podía caminar. ¿Luego cuándo auxilia al occiso quién mas estaba con usted? El hermano del occiso y yo?. Acto seguido se lee acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que riela al folio 56 su vuelto y 57, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es incorporada por su lectura. El testigo hace objeción a la cuarta pregunta realizada por el funcionario, señala el testigo que él respondió que sí pero que no tenía conocimiento con las personas que tenía problemas. El testigo hace objeción a la novena pregunta, dijo el testigo: la mamá no estaba, la mamá llego después. El testigo hace objeción en la decima segunda, el testigo respondió que había tenido varios problemas. Reconozco el resto del contenido y la firma del acta.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el testigo pues fue una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos refiere el mismo que en fecha 23 de abril del presente año cuando eran aproximadamente las 10:00 de la mañana, en el lugar de su residencia ubicada en el sector OMITIDO, de esta ciudad varias personas aproximadamente cinco o seis, quienes portaban gorras, a las cuales no pudo identificar pues sólo vió sus sombras en virtud de que la ventana estaba protegida con unas cortinas, de allí corrió hacia el baño de la casa y me encerré en el baño, en el baño estaba el hermano del hoy difunto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le pase seguro a la puerta y de allí solo escuchaba gritos que decían mátenlo, cuando salgo del baño me encuentro al hoy occiso tendido en el porche de la casa… y cuando lo solté en pavimento ya no tenía signos vitales, por lo que se aprecia este testimonio con el cual se demuestra la muerte violenta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que al adminicularse este testimonio con el protocolo de autopsia N° 366-14, suscrita por el IDENTIDAD OMITIDA, Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal. Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas folio setenta y uno de la pieza 01 del presente asunto con el cual se determinó que en fecha 23 de abril de 2014 ocurrió la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, fecha en la cual también se realizó su autopsia, con la cual se verificó que a la inspección general del cadáver se trataba de una persona de sexo masculino, contextura delgada, piel blanca, estatura 1.76 mts., cabello negro, ojos marrones, livideces fijas. Rigidez en fase de resolución y a la Inspección externa e interna, cabeza y cuello: presentó herida cortante de 6 cm con 0,5 de profundidad en el cuero cabelludo en la región occipital. Herida cortante de 20 cm en la región posterior del cuello a nivel de la nuca, con 8 cm de profundidad, con fractura de la tercera vértebra cervical y sección medular completa. Tórax sin lesiones, Abdomen: Presentó herida cortante de 4 cm en la cara anterior de la rodilla izquierda. CAUSA DE MUERTE: Fractura con Sección de la 3era. Vértebra Cervical y Sección Medular Completa ocasionada por herida de arma de blanca, con lo cual queda demostrado el corpus criminis pero no arroja prueba determinante para comprometer la responsabilidad penal del acusado…… De igual manera con este testimonio se corrobora que no es creíble lo referido por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que el adolescente había narrado haber sido el autor del homicidio de OMITIDO y que había actuado sólo.

07.- Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, lo conoce de vista, no es amigo ni enemigo del acusado, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “cuando yo me entere de que lo habían matado estaba en barbería que queda cerca de la iglesia cortándome el pelo y bueno estaba allí dentro del local y al frente estaba una conocida que vende pescado, me entere fue por ella que entro al establecimiento y me aviso, cuando me traslade al sitio veo que el muchacho estaba tirado sin vida, afuera en la avenida OMITIDO, en la entrada, es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.” Buenos días at todos los presentes. ¿Puede decirnos la fecha de los hechos? 23 de mayo creo, no recuerdo bien el mes. ¿Manifestó ud. Que se traslado a la residencia donde había matado a una persona y observó, Cuándo llegó al sitio recuerda si estaban otras personas? Si los vecinos y los policías. ¿Observo a la persona fallecida? Si. ¿Pudo ver si tenia heridas en su cuerpo? No, observe de lejos, ya los policías los tenia cercado, no dejaban acercarse a el. ¿Conocía al occiso de vista trato y comunicación? Si. ¿Puede decir el nombre? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tenía parentesco con el occiso? Era el marido de mi mama. Es todo”. Se deja constancia que el defensor público no tiene preguntas. A preguntas de la Jueza respondió “¿posterior al hecho tuvo conocimiento quien le causo la muerte a IDENTIDAD OMITIDA? No. ¿Posterior tuvo conocimiento de alguien más de cómo ocurrieron los hechos? No. ¿Usted vivía en la residencia donde ocurrieron los hechos? No, más adelantico, en la misma comunidad pero no es la misma residencia. ¿Tenia conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA tenía problemas con algún ciudadano? No. ¿Posterior tuvo conocimiento que fue lo que le causa la muerte a IDENTIDAD OMITIDA? Que le habían dado unos machetazos. ¿Quién le manifestó esa información? Mi hermano. ¿Su hermano le informo como ocurrió el hecho? Me dijo que cuando escucho los tiros se metió en un baño, con el hermano del muchacho que mataron, que escucho ruido, de las voces pero nunca vio quienes eran. Acto seguido se lee acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que riela al folio 52 su vuelto, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es incorporada por su lectura. Ratifica el contenido y la firma del acta.

Se aprecia la presente prueba testimonial la cual tuvo pleno control de las partes, cumpliendo los principios de concentración, inmediación, contradicción, oralidad, determinándose trata de un testigo referencial del hecho pues manifiesta haber tenido información por parte de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, indica a su vez haber observado el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA, pues al interrogarlo ¿Conocía al occiso de vista trato y comunicación? Si. ¿Puede decir el nombre? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tenía parentesco con el occiso? Era el marido de mi mama. Corroborándose con las actas y efectivamente es la identificación de la víctima en la presente causa, refiere el testigo haberse enterado del modo cómo ocurrieron los hechos, por parte de su hermano, cuando narra “… Me dijo que cuando escuchó los tiros se metió en un baño, con el hermano del muchacho que mataron, que escucho ruido, de las voces pero nunca vio quienes eran, corrobora lo declarado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos, al igual este testigo respondió al ser interrogado ¿Posterior tuvo conocimiento que fue lo que le causa la muerte a IDENTIDAD OMITIDA? Que le habían dado unos machetazos comparar con el protocolo

08.- Del testimonio dado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad se le exhibe las actuaciones “Inspección técnica criminalística Nro. 608, folio 28 y vto, con las fijaciones fotográficas siguiente. Inspección Técnica Criminalística Nro. 610, folio 31 y vto. Inspección Técnica Criminalística Nro. 611, folio 38 y vto y Reconocimiento legal 156 folio 58 y vto. de la pieza Nro. 1” una vez revisadas expone: “Ese día estaba en mis funciones de servicio como técnico recibimos llamadas de parte de funcionarios de la policía que en el sector OMITIDO estaba una persona sin vida me traslade con el detective IDENTIDAD OMITIDA, una vez en el sito se pudo constatar que era cierto, que estaba el cuerpo de una persona una vez en el sitio se procedió a remoción del cadáver y su traslado a la morgue. Uno de los familiares nos indico, el vive allá. Nos trasladamos era una casa OMITIDO, había signos de violencia en la puerta había sangre. Se hallaban en la casa medicinas como que era enfermo el muchacho, la puerta tenía un golpe la ventana estaba rota. Procedí hacer mi inspección luego nos trasladamos a la morgue y se procedió el examen macroscópico del cadáver observándose, múltiples heridas por arma blanca en diversas partes del cuerpo. es todo”. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. ¿Ud. pudiera decir en qué fecha ocurrieron los hechos que narra? En 23 de abril. Cuántos años tiene como funcionarios del CICIC. 1 año en el área técnica. Leyó ud. un reconocimiento legal? Si. Reconoce el contenido y firma de las Inspecciones técnicas y el reconocimiento legal Nro. 156? Si Pudiera ud decir cuántas heridas observo en el cuerpo del occiso? No recuerdo solo recuerdo una en la parietal y una en la nuca. ¿En qué sitio ud realizo las inspecciones técnicas? Una en la morgue y dos en OMITIDO. Al momento de ud llegar se encontraba el cadáver en la vía pública? Si estaba resguardado por la policía del estado. En ese lugar donde vivía el occiso observo signos de violencia? Si la puerta tenía una patada la cerradura estaba desprendida. Dentro de esa vivienda había signos de sangre? Si había manchas de sangre en la sala, la ventana del cuarto estaba rota. ¿Ud tiene conocimiento de que paso en esa vivienda? Por mi trabajo yo hago solo la parte técnica los investigadores son los que se encargan de investigar y presumir. No recuerdo. ¿De ese procedimiento resulto alguna persona indiciada? Luego yo estaba de guardia llego el muchacho, el acusado y me toco reseñarlo. Él le dijo que él había sido que lo había matado porque lo amenazaba cada vez que pasaba por allí. Amenazo a su hermana y a su novia. Te dijo como lo había matado? El solo me dijo yo si lo mate, me tenia obstinado me quería joder todo el tiempo, tenia amenazada a mi hermana menor. ¿Ud. indagaron con los vecinos si se percataron de la situación? Recuerdo que los muchachos estaban preguntando pero la comunidad estaba renuente, y la comunidad decía que estaba bien y no quisieron prestar apoyo a los investigadores. Tuviste conocimiento como llego a parar el occiso en esa vía pública? Desconozco. Dentro de la residencia tomaron fotografía de todas la evidencias que encontraron dentro de la vivienda? No recuerdo. Hubo un error de tipeo en la Inspección 611, se trata de un sitio cerrado. ¿Quién tomo las fotografías?. Yo soy el que tomo las fotografías pero dentro de la vivienda no se tomaron. En ese momento tuvimos que salir rápido porque llegaron los familiares del occiso y tuvimos que salir rápido, porque no querían que se investigara el hecho. ¿Ud. realizo reconocimiento legal a unas prendas. A quien pertenecían esa prendas? Al occiso. ¿Ud. manifiesta que encontró sustancia hemática en unas prendas de vestir mal estado de uso y conservación? tenia solución de continuidad. Por eso se manda al laboratorio para que ellos digan Es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “En el momento de practicar esa inspección en la residencia del occiso, logro colectar algún objeto de interés criminalístico? No se encontró nada. A través de esa inspección había familiares del occiso en la vivienda? Como ya dije los que se entrevistan con los familiares son los investigadores. es todo”. A preguntas de la Jueza respondió “Cuando ud informa que la puerta estaba violentada a cual puerta se refiere? A la puerta de la entrada principal. A repreguntas de la Fiscal responde: De eso turbio que se puso la comunidad ese adolescente se encontraba dentro de ese grupo de personas? No se encontraba. Ratifica el contenido y la firma del acta. Acto seguido se procede a incorporar para su lectura Inspección técnica criminalística Nro. 611, de fecha 23 de abril de 2014, ítem Nro 4, de la acusación inserta al folio 38 y vto. y Reconocimiento legal Nro. 156 de fecha 23 de abril de 2014 inserta al folio 58 y su vuelto de la pieza Nro. 1, ítem Nros 6 y 16 de la acusación. Tanto la Fiscal del Ministerio Publico como la Defensa Técnica no hicieron objeción.
Al apreciar la presente prueba testimonial se verifica que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas, cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, su testimonio reviste importancia probatoria por cuanto demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso, vale decir, la dirección de ubicación del mismo, el cual esta en el barrio OMITIDO calle principal de esta ciudad y que el sitio de suceso es de tipo cerrado, descrito como una vivienda unifamiliar corroborado este testimonio con prueba documental referido a la inspección técnica criminalística Nº 611, de fecha 23 de abril de 2014, refiere el funcionario la puerta tenía un golpe la ventana estaba rota, y a preguntas formuladas ¿En qué sitio ud. realizo las inspecciones técnicas? Una en la morgue y dos en OMITIDO. Al momento de ud. llegar se encontraba el cadáver en la vía pública? Si estaba resguardado por la policía del estado. lo que corrobora el testimonio dado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es hijastro de la victima, y estaba presente en el lugar del suceso. Con ello quedo probado la existencia del sitio del suceso, el cual no es otro que una vivienda unifamiliar. De esta manera es apreciada y valorada esta probanza, la cual constituye un elemento de convicción con relevancia probatoria porque demuestra la existencia del sitio del suceso y las evidencias de naturaleza hemática allí colectadas. Esta prueba no compromete la responsabilidad penal del acusado. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, fueron incorporados mediante su lectura, conforme lo permite el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos:

1. Acta Policial de Averiguación Penal, de fecha 23 de Abril de 2014, suscrita por IDENTIDADES OMITIDAS, transportados en siete motocicletas marca Kawasaki, sin placas, adscritos a la Brigada Motorizada del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, la cual riela al folio 2 y su vuelto, y folio 3 de la pieza Nro. 1, ítems nro. 1 de la acusación. Tanto la Fiscal del Ministerio Publico como la Defensa Técnica no hicieron objeción.
02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Abril de 2014, suscrita por el Funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al área de Investigaciones de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que se iniciaron las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nº K-14-0259-00794, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), la cual riela al folio 26, 27 y su vuelto ambos inclusive, de la pieza Nro. 1, ítems nro. 2 de la acusación. Tanto la Fiscal del Ministerio Publico como la Defensa Técnica no hicieron objeción.
03. Documento contentivo de Inspección Criminalística Nro. 608, de fecha 23/04/2014, suscrita por los Detectives IDENTIDADES OMITIDAS adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el sector OMITIDO, calle principal, vía pública, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, dejando constancia de las características del sitio del suceso, al igual en el l lugar donde yacía y fue observado el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal y otras características especificadas en dicha inspección, dejando constancia que se procedió a la búsqueda de objetos de interés criminalístico; la cual riela al folio (28) y su vuelto, de la pieza nro. 01, del presente asunto.
04 Inspección Criminalística Nro. 610, de fecha 23/04/2014, suscrita por los detectives IDENTIDADES OMITIDAS adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, la cual riela al folio 31 y su vuelto, con seis (6) reseñas fotográficas, las cuales forman parte de la Inspección técnica, insertas a los folios, 32,33,34, 35 36 y 37 de la pieza nro. 01, ítem Nro.4 de la acusación del presente asunto.
05.- Comunicación N ° 9700-259-1905, de fecha 23 abril de 2014, suscrita por el comisario Jefe de la sub delegación Tucupita, dirigido a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Tucupita, en la cual se solicita envíe con extrema urgencia el acta de defunción correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 47.
06.- Comunicación N0 9700-259-1906, de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Nuevo de Tucupita, estado Delta Amacuro en la cual se solicita envíe con extrema urgencia acta de enterramiento correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al foto 48.
07.-COMUNICACION N° 9700-259-1907, de fecha 23 de abril de 2014 suscrita por el comisario Jefe de la Sub delegación Tucupita, dirigida al Jefe de Patología Forense Ciudad de Maturín, estado Monagas, en la cual solicita se practique AUTOPSIA DE LEY al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 49.
08.- COMUNICACIÓN N ° 9700-259-002, de fecha 23 de abril 2014, suscrita por el comisario Jefe de la Sub delegación Tucupita, dirigida al Jefe de la Brigada de Homicidios solicitando reconocimiento a las prendas sirve en dicha comunicación se describen, de la cual el ministerio público presentó su resultado el cual esta referido al Reconocimiento Legal Nº 156 referido a las prendas de vestir que usaba la víctima al momento de ocurrir los hechos cursante al folio 58, el cual describe 01,-Una (01) Prenda de vestir, de uso Masculino de los denominados Pantalón, tipo JEANS, de Color BLANCO, talla 30, marca WRANGLER, la prenda en aludió se encuentra impregnada con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y se halla en regular estado de uso y conservación. - 02.- Una (01) Prenda de vestir de uso masculino de tas denominaciones FRANELILLA, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color al, la misma presenta un etiqueta identificativa donde se visualiza en su anverso una imagen alusiva a una estrella y en su reverso se lee elaborados por coloración DANNY'S HP C.A se encuentra impregnada con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Asimismo, la pieza en estudio se llalla en mal estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN: 01. Lo descrito en el numeral 01 y 02 son utilizadas por personas para cubrirse y protegerse de la intemperie y 02. Las evidencias antes descritas quedaran en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas
09.- Comunicación N° 9700-259-298, de fecha 23 de abril de 2014 suscrita por el Comisario Jefe de la Sub delegación Tucupita, dirigida al Jefe del Departamento Criminalística Ciudad Guayana; se realice EXPERTICIA HEMATOLÓGICA a las evidencias que en dicha comunicación se describen Patología Forense de la ciudad de Maturín, estado Monagas, en la cual se solicita se practique AUTOPSIA DE LEY al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 51. Acta de entrevista, de fecha 23 de abril de 2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los cuales resultara fallecido: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 54.
10.- Acta de entrevista de fecha 23 de abril de 2014, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual narra su conocimiento respecto a los hechos donde resultara fallecido: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 55, a la cual no se le asigna valor probatorio toda vez que no compareció al juicio a ratificar dicha entrevista, prescindiéndose su testimonio una vez agotada la vía jurídica para hacerla comparecer al juicio.
11.- MEMORANDUM NRO 9700-259-1915, suscrita por Comisario jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al Departamento de Lofoscopia, remitiendo planilla tipo R17 (macrodáctila), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a fin de establecer su identidad, cursante al folio 59, no presentado su resultado en juicio.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de abril de 2014, suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, en la cual se constancia que encontrándose en labores inherentes al servicio se presentó el Detective IDENTIDAD OMITIDA manifestando haber trasladado hacia la morgue de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde le fue practicada la respectiva autopsia de Ley.
13.- CERTIFICADO DE DEUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA suscrita por IDENTIDAD OMITIDA Médico Forense.
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 366-14, suscrita por IDENTIDAD OMITIDA, Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal. Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas folio setenta y uno de la pieza, con el cual se determinó que en fecha 23 de abril de 2014 ocurrió la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, fecha en la cual también se realizó su autopsia, con la cual se verificó que a la inspección general del cadáver se trataba de una persona de sexo masculino, contextura delgada, piel blanca, estatura 1.76 mts., cabello negro, ojos marrones, livideces fijas. Rigidez en fase de resolución y a la Inspección externa e interna, cabeza y cuello: presentó herida cortante de 6 cm con 0,5 de profundidad en el cuero cabelludo en la región occipital. Herida cortante de 20 cm en la región posterior del cuello a nivel de la nuca, con 8 cm de profundidad, con fractura de la tercera vértebra cervical y sección medular completa. Tórax sin lesiones, Abdomen: Presentó herida cortante de 4 cm en la cara anterior de la rodilla izquierda. CAUSA DE MUERTE: Fractura con Sección de la 3era. Vértebra Cervical y Sección Medular Completa ocasionada por herida de arma de blanca; a la cual se le asigna valor probatorio, siendo que no compareció el experto, una vez agotados todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado el referido protocolo de autopsia sin objeción de las partes, y aún cuando no fue ratificado por quien la suscribió, las misma tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Rafaella Fortunato, no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”.

Se declara cerrado el ciclo de recepción de pruebas y se insta a las partes a presentar sus conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la LOPNNA. Acto seguida toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero y expone:” De conformidad con el artículo 602, lateral “e” considera que de los medios probatorios evacuados por ante este Tribunal, no se demostró con prueba alguna la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano (occiso), IDENTIDAD OMITIDA. No obstante de la existencia únicamente de un funcionario IDENTIDAD OMITIDA que manifestó a este Tribunal, que el adolescente al momento de ser perseguido por la comisión, tomo una actitud sospecha y los funcionarios le preguntaron que porque esa actitud y el mismo que les manifestó que ese mismo día en la mañana había matado a una persona en OMITIDO ya que esa persona lo amenazaba y lo golpeaba y a una de sus hermanas y había matado a un familiar del adolescente. Así mismo el funcionario de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA, manifestó este funcionario que el día 23 de abril cuando se encontraba en labores de patrullaje por la cancha de usos múltiples observaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa es decir se portaron nerviosos al ver la comisión policial. Así mismo el funcionario IDENTIDAD OMITIDA manifestó que había oído de parte de IDENTIDAD OMITIDA al momento de la detención del adolescente que había sido el flaquito blanquito el que había matado al ciudadano en la mañana, pero que este funcionario IDENTIDAD OMITIDA, no escucho de parte del adolescente que haya admitido esta aseveración sino de parte del teniente IDENTIDAD OMITIDA. Por otra parte el funcionario IDENTIDAD OMITIDA manifestó a este Tribunal de que se traslado hasta el sector OMITIDO con una comisión policial por llamada telefónica recibida de que allí en ese sector se encontraba una persona sin vida y que estando de guardia posteriormente llego una comisión de la Guardia Nacional con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano adulto aprendido y que el adolescente le manifestó que él había sido que había matado al sujeto porque lo amenazabas cada vez que pasaba por allí, porque lo amenazaba y a su novia. No existiendo ninguna evidencia contundente que haga valedera la responsabilidad penal del adolescente acusado más aun este Tribunal no tendría ningún tipo de sustento para dictar una sentencia contraria a una absolutoria ya que no basta con el dicho de estas funcionarios para determinar la responsabilidad penal del adolescente, ni pesa en su contra prueba de carácter científica que así lo determine. Más aun el testigo presencial de estos hechos como lo fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determino que al momento de suscitarse los hechos fueron varias personas las que se introdujeron dentro de la vivienda y que estas por diferentes voces podía oír que decían mátalo agárralo, vamos a acribíllalo, sin poder reconocer el rostro de ninguna de estas 5 o 6 personas ni las voces de los mismos. Por tales razones se logro determinar el tiempo modo y lugar con las experticias que constan en acta pero no así el autor o los autores del hecho. Solicito copia del acta es todo”. De seguidas se le otorga la palabra al Abg. Robert Márquez en su condición de Defensor expone:” Consideró esta defensa pública para el momento de la apertura del juicio que se encontraban dadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que iban a demostrar con firmeza y convicción la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue acusado por la representación fiscal por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano (occiso), IDENTIDAD OMITIDA. Aludió esta defensa en su momento que demostraría que jamás mi representado desplegó conducta alguna por la que pudiera atribuírsele la comisión de tales delitos. En atención a los artículos, 2,3,7,19,20,21,49 encabezamiento, 51 257, 285, y 334 constitucional en concordancia con los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal penal , me dirijo con la mejor defensa de mi defendido, razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa una vez haber demostrado la inculpabilidad de mi asistido, donde han operado circunstancias de hechos y de derechos determinantes que permitieron demostrar lo dicho y sustentado por la defensa desde el mismo inicio del debate oral y reservado, no pudiendo ser otra la sentencia; sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa, se dicte a favor de mi defendido la sentencia absolutoria conforme a la norma del artículo 602, literal “e” ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es todo

Asimismo, el Ministerio Público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a réplica y la Defensa el derecho a contrarréplica. Finalmente el Juez señala que no se encontraba presente alguna de las víctimas indirectas, pues así se corroboró al momento de verificar la presencia de las partes a la audiencia. Seguidamente la Jueza le indicó al acusado que el Juicio se encuentra en su etapa final y le preguntó si tenía algo más que declarar, manifestando el acusado su deseo de no declarar.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

El hecho que específicamente se investigó y desencadenó en este Juicio Oral, fue la muerte del IDENTIDAD OMITIDA. Luego de escuchados los testimonios de los órganos de prueba que comparecieron a esta sala, así como también las pruebas documentales incorporadas al juicio mediante su lectura, además de la inspección practicada en el sitio del suceso, así como del lugar donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, trató de auxiliar a la víctima y cuando observó que ya no tenía signos vitales lo colocó en el suelo considera este Tribunal que quedaron acreditados los siguientes hechos: 1.- Que En fecha 23 de abril de 2014 aproximadamente entre las 10:00 de la mañana, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban en la residencia de este último ubicada en el sector OMITIDO, Tucupita, estado Delta Amacuro cuando varias personas no identificadas quienes logran ingresar a la residencia y le causan la muerte al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, causándole heridas que le ocasionaron la muerte la cual se demostró mediante el protocolo de autopsia N° 366-14, suscrita por el IDENTIDAD OMITIDA, Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal. Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas folio setenta y uno de la pieza 01 del presente asunto con el cual se determinó que en fecha 23 de abril de 2014 ocurrió la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, fecha en la cual también se realizó su autopsia, con la cual se verificó que a la inspección general del cadáver se trataba de una persona de sexo masculino, contextura delgada, piel blanca, estatura 1.76 mts., cabello negro, ojos marrones, livideces fijas. Rigidez en fase de resolución y a la Inspección externa e interna, cabeza y cuello: presentó herida cortante de 6 cm con 0,5 de profundidad en el cuero cabelludo en la región occipital. Herida cortante de 20 cm en la región posterior del cuello a nivel de la nuca, con 8 cm de profundidad, con fractura de la tercera vértebra cervical y sección medular completa. Tórax sin lesiones, Abdomen: Presentó herida cortate de 4 cm en la cara anterior de la rodilla izquierda. CAUSA DE MUERTE: Fractura con Sección de la 3era. Vértebra Cervical y Sección Medular Completa ocasionada por herida de arma de blanca.
2.- Que durante las investigaciones, es detenido el hoy acusado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y el Ministerio Público lo acusa por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sigue la línea de la libertad probatoria como herramienta de valoración de las pruebas, así pues, de acuerdo al artículo 22 del texto adjetivo penal, los jueces debemos guiarnos mediante un sistema de libre convicción, sana crítica o crítica racional. Este sistema de apreciación de pruebas no supone arbitrariedad por parte del juzgador o juzgadora, al contrario de ello lo obliga a fundamentar sus decisiones en base a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.
Con base a este principio de libertad probatoria, el Tribunal les tomó declaración a los testigos promovidos por el ministerio público uno de ellos quien se encontraba en el lugar de los hechos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como también a los funcionarios que durante la investigación aprehendieron al acusado de autos y n experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita; de igual manera los testigos promovidos por la defensa pública los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

Si bien es cierto que IDENTIDAD OMITIDA, no posee en la presente causa la cualidad de víctimas, no es menos cierto que fue la última persona que vio con vida a IDENTIDAD OMITIDA y, a pesar de haber afirmado hasta el final de su declaración no haber identificado a los sujetos que ultimaron a su padrastro , para este Tribunal de Juicio queda bastante claro, sobre todo luego de la inspección ocular al sitio del suceso, las causas que originaron el fallecimiento de la victima determinada mediante el protocolo de autopsia. Ahora bien aunado al testimonio de la única persona presente en el lugar de los hechos quien no logro visualizar a los agresores pues solo vio sombras y luego se encierra en una baño de la vivienda mas las contradicciones surgidas del debate oral, por parte de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, es evidente que no existe un elemento contundente para determinar la participación del acusado en los hechos donde el resultado fue la muerte violenta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Así vemos como la sentencia Nº 277 del 14/07/2010, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señala entre varios aspectos, que para dictar una sentencia condenatoria, es necesaria una certeza de culpabilidad, que no haya ningún tipo de duda racional, de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias, ni siquiera mediante una mínima actividad probatoria para la obtención de la convicción judicial, el convencimiento del juzgador se torna insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Con respecto a la acreditación del tipo penal de homicidio, debe demostrarse lo que se conoce en doctrina como el tipo objetivo y el tipo subjetivo, siendo el tipo objetivo la demostración del fallecimiento o cesación de signos vitales de un ser humano, de lo cual no existe duda alguna en el presente caso pues quedó plenamente demostrado en el juicio.

Siendo que, la manera de demostrar acreditado el tipo subjetivo, es únicamente en la sustanciación del juicio, en específico y la mayoría de las veces, a través de los testigos referenciales o presenciales, quienes pueden certificar o no, si el agente tenía o no la intención de cometer el delito de homicidio, pues de eso se trata el tipo subjetivo, del juicio de reproche hacia el justiciable, lo cual en este caso no está sustentado, pues es precisamente un ciudadano quien habitaba y se encontraba en la residencia ubicada en el sector OMITIDO el día 23 de abril de 2014, aproximadamente a las 10:00 de la mañana cuando personas que no logró identificar, ingresaron a la vivienda y de forma violenta le causan la muerte a IDENTIDAD OMITIDA.

Con base a los razonamientos anteriormente señalados y las pruebas debatidas en el presente juicio, debe este Tribunal, que con haber quedado solamente demostrada la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no puede en consecuencia atribuírsele al acusado la muerte de la víctima, pues ello no quedó comprobado, no queda demostrada en este juicio la relación de causalidad entre los hechos y el resultado, que fue la muerte de la víctima.

En el presente asunto, las pruebas debatidas en sala, no fueron suficientes ni contundentes para esta Juzgadora, a los fines de formar un convencimiento y así obtener, un pronóstico de condena, ya que los medios probatorios traídos al juicio, no incriminan de manera directa o indirecta a los acusados.

Como consecuencia de todo lo ya expuesto, este Tribunal en función de Juicio, al no existir elementos de prueba que demuestren fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, con base a los conocimientos científicos y a las máximas de experiencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, como participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes el cual prevé: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: …e) No haber prueba de su participación…”.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declaran no Culpable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano (occiso), IDENTIDAD OMITIDA. SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consideran que no hay elementos para consideran su responsabilidad en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano (occiso), IDENTIDAD OMITIDA. Se declara el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. Segundo: Ofíciese a la Policía del estado a los fines de que se suspendan las rondas periódicas, por el domicilio del adolescente. Tercero: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Notifíquese a la víctima indirecta. Quinto: Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Regístrese, Publíquese déjese copia certificada. Se acuerda notificar a las partes la presente publicación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.- Dios y Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA