Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000056
ASUNTO : YP01-D-2014-000056
RESOLUCIÓN 1J-056-2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en el Sistema Penal de Adolescentes.

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROBERT MARQUEZ y LEDA MEJIAS NUÑEZ

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, en audiencia del 12/12/2014, conforme a lo establecido en los artículos 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS.
El presente Juicio se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo en función de Control de esta Jurisdicción especializada, dándosele entrada en este tribunal en fecha 30 de junio de 2014 iniciándose el Juicio Oral el día Jueves siete (07) de Agosto de 2014, culminándose el mismo el día viernes 12 de diciembre de 2014, en la precitada fecha fue concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, fueron oídas las conclusiones del Ministerio Público y se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

Previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los Derechos Humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 324 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes, a cargo de la Dra. Vilma Valero, ratificó el escrito de acusación presentado por ante el Tribunal en función de Control de esta Jurisdicción Especializada, en contra del acusado de autos y a tales efectos expuso: “Buenos días a los presentes, el Ministerio publico demostrará la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en los delitos Robo Agravado, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que se considera que estas personas participaron en los hechos de este delito en calidad de coautores, el Ministerio Publico demostrara que estos adolescentes efectivamente portando un facsímil uno de ellos y el otro un arma de fuego tipo chopo, en la avenida Bolívar vía principal el triunfo, del Municipio Casacoima, al lado de una escuela donde funciona la Misión Sucre a la 08:45 de la noche, tapándose sus rostros con un trapo de color gris y así como otro de los adolescentes portaban un pasamontaña y sometieron a una pareja bajo amenaza de muerte, le apuntaron y se apoderaron de una cadena de acero inoxidable con un dije del sagrado corazón de Jesús y le solicitaron a sus víctimas que se fueran corriendo y estos se fueron a sus casa y luego interpusieron su denuncia el día 11/04/2014, siendo la 10:40 minutos, se recibió llamada por ante el Comando del Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima, donde se comisiono una patrulla P-003, conducida por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, realizaron patrullaje por la zona y luego a las 11:00 de la noche avistaron a dos sujetos que mostraron una actitud sospechosa y luego de identificarse como funcionarios y se les dio la voz de alto actuaron de conformidad con el artículo 191 de COPP, solicitándoles que exhibieran las pertinencias que poseían, manifestando uno de ellos que no poseían nada, mostró una (01) cartera marrón del bolsillo trasero del pantalón del lado derecho, luego se le realizo la Revisión Corporal, por el Oficial IDENTIDAD OMITIDA encontrándole al primero a la altura de la cintura del pantalón corto tipo bermuda un facsímil de arma de fuego metálico, tipo pistola de color negro, marca safty y una capucha tipo pasamontaña de color negro, debido a que se le incauto eso se le realizo al otro la revisión corporal encontrándosele a este a la altura de la cintura en la parte lateral derecha un chopo tipo escopeta, le impusieron de sus derechos constitucionales quedando identificados como el primero de los sujetos como IDENTIDAD OMITIDA, quien tenía un facsímil y un pasamontaña color negro, y para el momento vestía franela sin mangas tipo guarda camisa de color azul marino, un pantalón beige y zapatos de cuero color negro, una visera de color negro donde se lee: “MON M STER. El segundo manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento portaba un chopo tipo escopeta, y vestía: una franela manga corta de rayas amarillo con blanco tipo chemisse, pantalón largo azul y una gorra de color rojo que decía YANKES NY NEW YORK. visto estos hechos y siendo estos confirmados con los testigos, las victimas y los expertos, esta representación Fiscal, demostrara la culpabilidad de los adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es todo.

Al concederle derecho de palabra a la Abg. Leda Mejías quien expuso: Buenos días a todos yo soy la Defensora de IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa publica va a conducir hacia el camino de la inocencia de mi representado, quien ha sido acusado por la representación fiscal por el delito de robo agravado, considerando que se encuentran dadas todas las condiciones para demostrar que efectivamente mi representado jamás desplego conducta alguna dirigida a la dirección de un hecho punible, menos aun por el cual está siendo acusado, por la representante Fiscal, hecho este que quedara demostrado en sala, no porque esta defesa técnica lo diga sino por la realidad de la verdad verdadera como se suscitaron los hechos donde efectivamente las víctimas, no están, no vieron, ni identificaron a sus agresores, y si hemos oído algún argumento dado por el ministerio publico no es precisamente, hecho alguno que pueda demostrar la participación de mi representado en la participación en el delito de robo agravado, situación esta que quedara demostrada en la evacuación de las pruebas admitidas en su oportunidad las cuales por si solas van a demostrar la inculpabilidad de mi representado, no se cumplieron requisitos de investigaciones necesarias para responsabilidad por un hecho que si bien se consumo, no se puede imputar a mi representado, ni siquiera con las actas procesales, por cuanto mi defendido, no fue detenido en el lugar de la comisión del hecho ni se le decomiso ningún objeto perteneciente a las víctimas, siendo en todo caso estas las razones y fundamentos que van a dar a esta Defensa la inculpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, previa evacuación de las pruebas donde van operar circunstancias de modo tiempo y lugar que permitirán demostrar la inocencia del mismo, en donde la sentencia no será otra que la absolutoria de conformidad con el articulo 602 literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es Todo.
De seguidas el Abg., Robert Márquez, procedió a exponer sus alegatos: “Buenos días a los presentes IDENTIDAD OMITIDA, es preocupante para esta Defensa el de tener en sala a jóvenes adolescentes pretendiéndolos involucrarlos, someterlos a un procedimiento que por demás es lesivo para el desarrollo, intelectual, social de los adolescente, cuando digo esto me refiero a los dicho por los doctrinarios, que lo más importante para el individuo es su libertad, voy a rechazar desde todo punto de vista la acusación fiscal que riela en esta causa, porque a mi defendido en el momento de la aprehensión, que por demás está decir fue muy distante del sitio donde sucedieron los hechos, horas distintas de las que ocurrieron los hechos de los que se le quieren implicar la Representación Fiscal Acusa a , no fue aprehendido en flagrancia, las presuntas víctimas, no lo reconocen, no se observa en el expediente ningún tipo incautado proveniente de ese delito, es decir, que IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró en su poder ningún objeto criminalístico que pudieran presumir su participación en este hecho punible, por otra parte voy a significar que va contra la ley el solo hecho de que la representación fiscal pretenda condenar a mi defendido con lo solo dicho por los Funcionarios actuantes en la detención de mi defendido, los funcionarios no son medios de pruebas suficiente sino son simples indicios, es por ello que en este debate oral y privado que se desarrolla el día de hoy, este defensa demostrara con claridad la inocencia de IDENTIDAD OMITIDA, y que en su debida oportunidad luego de la Magistrada valore las prueba de, decida ajustada a derecho, con sus máximas de experiencia y pueda decidir 602 en sus literales d y e Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, se le impone respecto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que el ciudadano fiscal del Ministerio Público expreso. Cumplida esta formalidad, le preguntó si deseaba declarar y una vez, el acusado se identifican como: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes expresaron a viva voz de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del código orgánico procesal penal y de manera separada: “No deseo declarar. Acto seguido son interrogado sobre su deseo de admitir los hechos manifestando los adolescentes acusados de manera separada: “No admito los hechos. Es todo”.
Se declaró aperturado el debate y se procedió al ciclo de recepción de pruebas

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y reservado, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio no quedó debidamente acreditado que el día 11/04/2014, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche, los acusados a las 08:45 de la noche, en la avenida Bolívar vía principal el triunfo, del Municipio Casacoima, al lado de una escuela donde funciona la Misión Sucre, bajo amenaza de muerte hubieran despojado a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de una cadena de acero inoxidable con n dije del sagrado Corazón de Jesús, a esta conclusión arriba el tribunal, por cuanto los medios de prueba presentados, debatidos y examinados durante las audiencias celebradas en el presente juicio, resultaron insuficientes para dar por acreditados los hechos imputados a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, ya que, si bien, en el juicio oral realizado a puerta cerrada, se incorporó el testimonio de los funcionarios:

01. Declaración dada por la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, adscrita a la Policía Municipal de Casacoima, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone; Recibí una llamada telefónica de la señora de nombre IDENTIDAD OMITIDA, notificando que entre la calle una y dos del triunfo, se estaba suscitando un atraco, el cual andaban uno con un revólver y un pasamontaña, en eso le notifique a mis compañeros y salimos a la calle a realizar recorrido, en la vía avistamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa, me baje del vehículo me identifique como funcionario policial, de igual forma opte por revisarlo, al revisarlo le encontré un facsímil metálico y un pasamontaña, y el otro ciudadano lo reviso mi otro compañero. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿donde ocurrieron los hechos? en el sector del triunfo, ¿recuerda la fecha y hora? creo que en el mes de abril, a las 9:45 a 9:50, recibí la llamada, ¿las persona que usted le realizo la revisión corporal se encuentra en sala? el trigueñito, (IDENTIDAD OMITIDA) ¿la otra persona a quien su compañero le realizo la inspección se encuentra en sala? si ¿es el otro adolescente? si ¿usted tiene conocimiento que fue lo que le incautaron a IDENTIDAD OMITIDA? Se le encontró algo pero no recuerdo exactamente, ¿con cuántos y cuáles funcionarios se encontraban en el procedimiento? IDENTIDADES OMITIDAS ¿usted recuerda cuál de estos funcionarios fue el que le realizo la inspección de persona al otro adolescente? el compañero IDENTIDAD OMITIDA, ¿cuando se practico la inspección ellos estaban juntos, cuando los capturan? si estaban juntos ¿mantuvieron comunicación con la señora IDENTIDAD OMITIDA? Después de la comunicación, no ¿usted manifiesta que esta ciudadana les dijo que dos ciudadanos habían robado a una pareja, la entrevistan previamente o después? previamente ¿usted recibe la llamada de IDENTIDAD OMITIDA, donde estaba? en el sector del triunfo recibimos la llamada, ¿al sitio donde ocurrieron los hechos, al ustedes hacer este patrullaje, donde logran ubicar a los adolescentes? saliendo del sector del triunfo ¿ustedes habían llegado al sitio del robo y los ubicó? Cuando iba en el camino logre ubicarlo ¿que hizo si todavía no se había comunicado con la victima? con la comunicación de la señora que había hecho llamada, pasado los 15 minutos se presentaron las victimas y dijeron él y el ¿usted manifiesta que recibe la llamada, sale, encuentra a las personas, llegan las victimas señalan a uno o a ambos? a ambos, en ningún momento fuimos al sitio del suceso sino que salimos a realizar el recorrido ¿esta pareja al llegar al comando ustedes le hicieron muestra de lo que encontraron? si y manifestaron que era el arma y el pasamontaña. Es todo. A preguntas de la defensa, Abg. Orlando Salvatti ¿cómo se enteran las víctimas de la aprehensión de los dos ciudadanos? porque la estación policial la tenemos cerca, eso fue entre la calle 1 y 2, y estamos en la calle cuatro o cinco, salimos hacer el recorrido pasaron como tres minutos para hacer el recorrido y la pareja llegaron porque el centro de auxilio estaba cerca ¿tiene usted conocimiento si algún funcionario de la comisión le informo a la ciudadana victima que esa comisión había aprehendido a dos sujetos? en ningún momento, ella fue a poner la denuncia ¿cuando usted le señala al tribunal que la victima llega a la estación policial y señala a estos dos ciudadanos como los que le habían robado, usted estaba presente u obtiene la información por un tercero? yo estaba presente ¿tiene conocimiento quien realiza el acta policial, la entrevista? el jefe de investigaciones ¿recuerda el nombre? no recuerdo, ¿ese jefe estaba presente cuando la víctima señalo a los dos sujetos? no estaba en ese momento, pero todo el procedimiento se traslado al comando general, igualmente la pareja, ¿usted puede describir las característica de ese facsímil? algo metálico, plástico ¿de qué color? color marfil, gris ¿el tamaño? Más o menos como 50 centímetros ¿en qué vehículo ustedes se desplazaron a investigar? yo no me traslade específicamente al sitio del suceso, fuimos a hacer un recorrido ¿en qué unidad usted se desplazaba? la unidad P 03, ¿puede indicar que tiempo le llevo a ustedes trasladarse desde donde ustedes estaban, al sitio donde aprehenden a los ciudadanos? 20 ó 30 minutos más o menos ¿de allí donde ustedes aprehendieron entre la calle 1 y 2, a los adolescentes a donde ustedes estaban? una distancia por decir de 2 a 3 minutos, ya que fue detrás de la estación policial, a unas dos ó tres calles, ¿puede indicar si para el momento de la aprehensión habían personas observando el procedimiento? no había ¿cómo era la iluminación? justamente había bombillo de alta tensión, pero no alumbraba específicamente claro, ¿la victima cuando se dirige a la estación policial fue acompañada? No, pero a la media hora llego su mamá. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿hicieron alguna revisión a los alrededores? si ¿encontraron objeto de interés criminalístico en los alrededores? no ¿ratifica el contenido y firma del acta policial? Si. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se efectuó un procedimiento por funcionarios adscritos a Policía Municipal de Casacoima donde ocurre la aprehensión de dos personas que conforme al acta policial debidamente incorporada por su lectura sin objeción de las partes, ratificado en su contenido y firma por la declarante, donde quedaron identificados plenamente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, refiere ser la persona quien realiza la revisión corporal de uno de los adolescentes señalados en sala como IDENTIDAD OMITIDA, no recordando la funcionaria que objeto le fue incautado al adolescente, por lo que esta prueba no aporta elementos contundentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado en la presente causa, no aporta elementos que puedan utilizarse para demostrar el lugar, el tiempo y el modo como ocurrieron los hechos.
02.- Declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Policía Municipal de Casacoima, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone; El día no lo recuerdo, era en la noche aproximadamente las diez y tanto, estaba como conductor de la unidad P 03, y me informo una de la compañera de una situación que estaba sucediendo, salimos en la unidad moto, y yo en la unidad, donde íbamos por una calle más o menos oscura, avistamos a unos sujetos, los cuales al vernos se pusieron nerviosos, al hacer la inspección rápidamente los montamos en la unidad y salimos al comando, donde un compañero que no se encuentra acá, él fue uno de lo que realizo la inspección con la compañera, habían encontrado un armamento, facsímil, tipo pistola, un pasamontaña y un chopo, nos trasladamos al comando. Es todo.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿su nombre funcionario? IDENTIDAD OMITIDA, ¿puede decir la hora, fecha y lugar? la hora con exactitud no sé, era como las diez y tanto de la noche, el lugar sector el triunfo, no se la calle creo que pertenece al triunfo uno, la fecha el 11 de abril creo, ¿cuál fue su participación en le procedimiento? conducir la unidad, ¿al momento que recibe la información de trasladarse quien se la dio? la compañera IDENTIDAD OMITIDA, ¿al momento de que avistaron a los dos sujetos usted observo? yo me quede en el vehículo ¿cuántas personas iban en el vehículo? 3, IDENTIDADES OMITIDAS, en motocicleta: IDENTIDADES OMITIDAS ¿quienes le realizaron la inspección a persona? la hizo IDENTIDADES OMITIDAS, ¿usted pudo observar que le incautaron? al momento de subirlo a la unidad dijeron mira lo que tiene aquí, era una pistola; facsímil y el pasamontaña y al otro muchacho un chopo ¿usted visualizo y recuerda la personas detenidas? le vi la cara de relámpago y salimos porque es un sitio oscuro, el cual salimos al comando, ¿en el comando usted observo a las personas detenidas? muy poco ¿usted está en la posibilidades de reconocerlos? si ¿están en esta sala? si ( la fiscal solicito se deje constancia que ha señalado a los adolescentes acusados) ¿cuál de estos adolescente fue al que IDENTIDAD OMITIDA, le realizo la inspección y le encontró el facsímil y el pasamontaña? no sé, ¿las personas que aparecieron como víctima pudieron visualizar en algún momento a los adolescentes? No, después que lo llevan al comando ¿cuál fue su labor después del procedimiento? continuar con el patrullaje ¿con quién? con IDENTIDAD OMITIDA creo, ¿está seguro? No ¿usted recuerda esto porque lo hace cotidianamente o porque lo recuerda con exactitud? por lo rutinario. Es todo. A preguntas de la Defensa, Abg. Orlando Salvatti: ¿usted visualizo el momento de que la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA le diera la voz de alto, los mismos se resistieron a la comisión? No ¿de dónde ustedes salen, cuánto tiempo le llevo a ustedes desde el comando hasta donde logran visualizar a los sujetos? 10-15 minutos máximos. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se ejecutó un recorrido en virtud procedimiento por funcionarios adscritos a Policía Municipal de Casacoima, quien se desempeñaba como chofer de la unidad vehicular P 03, donde ocurre la aprehensión de dos personas que conforme al acta policial debidamente incorporada por su lectura sin objeción de las partes, el funcionario refiere haber visto poco a los adolescentes mientras estaba en el comando, y sin embargo los señala en sala como las personas aprehendidas, refiere que fue una noche del cual no recuerda el día, en el triunfo, no recuerda la calle, refiere que habían encontrado un armamento, facsímil, tipo pistola, un pasamontaña y un chopo, y luego se trasladan al comando. Se compara esta declaración con el testimonio dado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y es conteste su declaración pues ambos refieren haber incautado un facsímil, un pasamontaña y un chopo y señala no haber opuesto resistencia los adolescente en el momento de la aprehensión corroborándose esta situación mediante la comparación de este testimonio con la realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien igualmente señalo que no opusieron resistencia a la comisión policial. Por lo que al valorar este testimonio se demuestra que hubo la aprehensión de los adolescentes a quienes se les incautó objetos de interés criminalístico que conforme al Reconocimiento legal Nº 137 debidamente ratificado en contenido y firma por el funcionario actuante detective agregado IDENTIDAD OMITIDA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, con el cual se demostró que la evidencia incautada en el procedimiento resultó ser Un Facsímil elaborado en material sintético de color negro marca SAFTY, sin serial aparente en su empuñadura constituido en materia sintético presenta características similares a un arma de fuego tipo pistola en regular estado de uso y conservación, un arma de fuego que según los mecanismos y manipulación recibe el nombre de chopo de fabricación ilícita confeccionado con mango y empuñadura de metal envuelta en material sintético de color negro, confeccionado por dos piezas de tubos de metal (hierro) unida a un anillo de reducción, revestido con teipe de color negro su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con resorte. Concluyendo el reconocimiento que el facsímil puede ser utilizado como juguete y utilizado atípicamente puede hacer creer a las personas que es un arma tipo pistola real. Y el chopo al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida, y siendo que en la presente causa los adolescente acusado fueron acusados por la comisión del delito de robo agravado este testimonio no aporta elementos contundentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado en la presente causa, no aporta elementos que puedan utilizarse para demostrar el lugar, el tiempo y el modo como ocurrieron los hechos.
03.- Declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Policía Municipal de Casacoima, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone; Se recibió una llamada telefónica, la atendió IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el sector el triunfo, dos ciudadanos portando arma de fuego robaron a una pareja aproximadamente a las 10: 40 de la noche, se constituyo la comisión policial para hacer el recorrido, se avistó a los ciudadanos en actitud sospechosa, se le realizo la inspección de persona y se le incauto un facsímil de arma de fuego y al otro ciudadano un chopo, tipo escopeta, posteriormente se le leyó sus derechos, fueron trasladado al comando. Es todo.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿puede decir la hora, fecha y lugar de los hechos? la hora de la inspección aproximadamente antes de las 11, porque no tenía un reloj para ver la hora, era un 11 de abril, ya que era festivo, en el sector el triunfo, calle amazonas, ¿usted se traslado en que vehículo? Unidad P03 IDENTIDAD OMITIDA y mi persona en las unidades motocicleta: M1, M2, M3, IDENTIDADES OMITIDAS, ¿al momento de observarlo en actitud sospechosa, usted se bajo con los funcionarios? Si, para prestar apoyo mientras se le aplicaba la inspección, yo estaba pendiente que no fueran a agarrar nada, yo estaba a una distancia de 6 metros ¿usted puede decir que incauto IDENTIDAD OMITIDA? un facsímil y un pasamontaña ¿y el otro funcionario, IDENTIDAD OMITIDA, que incauto? un arma tipo chopo, escopeta ¿usted recuerda las características de los ciudadanos? lo que recuerdo es que uno de ellos portaba una guardacamisa, un bermuda y el otro, un pantalón, las características físicas no la recuerdo. Es todo.
A preguntas de la defensa: ¿puede señalar a quien de estos adolescente la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, le hizo la inspección? eso fue hace tanto tiempo, no puedo recordar con tantas personas que tratamos, ¿al momento de tomar la entrevista a la víctima, estuvo presente? no estuve presente, porque el acta se le entrega al trascriptor de investigación, ¿en el momento de la declaración la víctima se percato de quienes la atracaron? una vez que los dos ciudadanos están en el comando, las víctima se presentaron y los reconocieron fueron ellos, ¿usted dice las víctimas, puede indicar cuantas personas asistieron en calidad de víctima al comando? no recuerdo, se presento fue una ciudadana pero ella iba acompañada de otra persona, ¿era masculino o femenino? sexo masculino, ¿usted observo el momento en que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA incauto el armamento? si ¿en qué parte la funcionaria lo encontró? en la parte derecha del bermuda que cargaba el ciudadano ¿delantera o posterior? delantera ¿a ese sitio se acercaron persona a visualizar? no ¿donde capturaron a los ciudadanos habían casas? si ¿especifique como era la iluminación? era un poco deficiente la energía eléctrica, la iluminación era la de los focos de las casas y los de la unidad radio patrullera era lo que enfocaba a los ciudadanos ¿pudo observar si ellos opusieron resistencia? no opusieron. Es todo.
A preguntas de la Jueza: ¿la comisión hizo inspección en los alrededores? Si, ¿encontraron objetos de interés criminalístico en los alrededores? no se encontró nada, ¿cuando ustedes llegan que estaban haciendo los adolescentes? venían transitando y en lo que ellos vieron a la unidad se pusieron nerviosos y por eso fue que se hizo la inspección. ¿Reconoce el contenido y firma de acta? Si. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se ejecutó un procedimiento en el sector el triunfo, calle amazonas, constituido por funcionarios adscritos a Policía Municipal de Casacoima, en virtud de que se recibió una llamada telefónica, la atendió IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el sector el triunfo, dos ciudadanos portando arma de fuego robaron a una pareja aproximadamente a las 10: 40 de la noche, los señala en sala como las personas aprehendidas e identificadas por las victimas en el comando y manifiesta que no opusieron resistencia al momento de ser aprehendidos la comisión hizo inspección en los alrededores? Si, ¿encontraron objetos de interés criminalístico en los alrededores? no se encontró nada. Es conteste este testimonio con la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA cuando señalan que no opusieron resistencia los acusados de autos, asimismo corrobora que la inspección corporal de los adolescente las realizaron los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, pero al valorarse dicha prueba no general elementos que incriminen a los acusados pues no se les incauta elementos pasivos presuntamente despojados a la víctima, ni demuestra las circunstancias del tiempo, modo ni el lugar de los hechos, por lo que no sirve para incriminar a los adolescentes en el delito acusado en la presente causa por el ministerio publico. Y así se declara.-
04.- Testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Policía Municipal de Casacoima, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone: Eso fue el mes de abril, la fecha no recuerdo en horas nocturna, la oficial IDENTIDAD OMITIDA, solicito el apoyo a los motorizado, ya que había recibido un llamada donde una ciudadana la cual había sido atracada en el sector el triunfo, ella arma la comisión, nos trasladamos al sitio, avistamos a dos sujetos se le dio la voz de alto se le practicó la inspección en el cual le incautaron dos armas de fuego, los montamos en la unidad radio patrulla y lo trasladamos al comando. Es todo.
A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿puede decir la hora, la fecha, el lugar? el mes de abril, hora como las 10:40 ¿esas personas que observaron en actitud sospechosa, las pudo visualizar? si ¿recuerda las características? si ¿si usted la ve la puede reconocer? si ¿están aquí en sala? reconozco a uno solo, (IDENTIDAD OMITIDA), ya que tuve más contactos con su familiares ¿con relación al otro adolescente no lo reconoce, por las características o porque no fue uno de los aprehendidos? creo que el papa, es de contextura gruesa ya que fuimos a notificarle de la aprehensión, no lo recuerdo exactamente por el tiempo transcurrido, ¿ese papa se encuentra acá presente? no ¿pudo observar cuando se realizo la inspección? Si, IDENTIDAD OMITIDA y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, ¿quien le hizo la inspección al que usted señalo? no recuerdo, ¿qué incauto el oficial IDENTIDAD OMITIDA? un arma de fuego ¿y la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA que incauto en la inspección que realizo? otra arma de fuego y un pasamontaña, ¿usted recuerda las características del arma? No, pero sé que era un facsímil, ¿luego de allí hacia donde se dirigen? al comando con las personas, ¿usted tuvo contactos con la víctimas? No, IDENTIDAD OMITIDA, se encargaba del resto del procedimiento, ¿en qué se trasladó? en la motocicleta M2, ¿después que hizo? continuar con el patrullaje. Es todo.
A preguntas de la Defensa, Abg. Orlando Salvatti ¿usted manifiesta al Ministerio Publico, que se recuerda de mi defendido porque tuvo más contacto con los familiares? cuando fuimos a notificarle a los familiares de la aprehensión ¿ustedes le manifestaron antes de llegar al comando o luego? Antes de llegar al comando ¿quien le suministró la residencia de los adolescente? los menores, sector OMITIDO ¿queda muy distante del sitio? cerca de donde hubo la aprehensión ¿quién lo acompaño a usted, algún otro funcionario? Si, IDENTIDAD OMITIDA, en la unidades moto, el andaba en la unidad moto M3 ¿desde la posición donde usted estaba pudo visualizar cuando incautan el arma de fuego? si ¿en qué parte? por la parte de la cintura ¿puede describir las características? No, porque el sitio era oscuro, ¿esa comisión utilizo el auxilio o se apoyo en alguna luz artificial? me imagino las luces de la unidad y de las moto, ya que era horas nocturna ¿usted pudo visualizar si utilizaron los vehículos para alumbrar? si ¿mientras que estaban haciendo el procedimiento se acercaron personas allí? No, (la Fiscal del Ministerio Publico, solicito se deje constancia de las preguntas que realizo el defensor público Abg. Orlando Salvatti, ya que el funcionario no sabe cuál es su defendido). A preguntas del Defensor Abg. Robert Márquez: ¿a qué distancia se encontraba usted en el procedimiento? a 6 metros ¿esa comisión se hizo acompañar de testigo? no ¿ustedes les notificaron a los familiares de la aprehensión? si ¿fueron hasta su casa? si ¿tiene la dirección precisa? No. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿la posición de los adolescente, que conducta desplegaban, cuando ustedes llegan, que hacían los adolescentes? iban caminando, se ponen nerviosos e intentan correr, se le da la voz de alto ¿en el sitio, como fue la inspección? parados con la mano hacia arriba, de lado de la patrulla, uno al lado del otro, ¿hicieron inspección en el lugar? no recuerdo, ¿recuerda la vestimenta de los adolescentes? no recuerdo, ¿reconoce el contenido y firma del acta? Si. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se ejecutó un recorrido en virtud procedimiento por funcionarios adscritos a Policía Municipal de Casacoima donde ocurre la aprehensión de dos personas que conforme al acta policial debidamente incorporada por su lectura sin objeción de las partes, quedaron identificados los adolescentes acusados de autos, refiere este funcionario haberse incautado dos armas de fuego que al ser corroborado con el Reconocimiento legal Nº 137 debidamente ratificado en contenido y firma por el funcionario actuante detective agregado IDENTIDAD OMITIDA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, con el cual se demostró que la evidencia incautada en el procedimiento resultó ser Un Facsímil elaborado en material sintético de color negro marca SAFTY, sin serial aparente en su empuñadura constituido en materia sintético presenta características similares a un arma de fuego tipo pistola en regular estado de uso y conservación, un arma de fuego que según los mecanismos y manipulación recibe el nombre de chopo de fabricación ilícita confeccionado con mango y empuñadura de metal envuelta en material sintético de color negro, confeccionado por dos piezas de tubos de metal (hierro) unida a un anillo de reducción, revestido con teipe de color negro su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con resorte. Concluyendo el reconocimiento que el facsímil puede ser utilizado como juguete y utilizado atípicamente puede hacer creer a las personas que es un arma tipo pistola real. Y el chopo al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida, y siendo que en la presente causa los adolescente acusado fueron acusados por la comisión del delito de robo agravado este testimonio no aporta elementos contundentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado en la presente causa, no aporta elementos que puedan utilizarse para demostrar el lugar, el tiempo y el modo como ocurrieron los hechos por los cuales se desarrollo el presente juicio.

05. Testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Policía Municipal de Casacoima, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone: El procedimiento empezó cuando la oficial IDENTIDAD OMITIDA, recibió una llamada, del triunfo uno, el cual ella notifico a los funcionarios que estaban allí que le prestaran apoyo, ya que dos personas armadas, encapuchadas, habían despojados a unas personas de sus pertenencias, inmediatamente al dirigirnos al sitio visualizamos a dos ciudadanos, que tomaron una actitud sospechosa, se le indico que mostraran sus pertenecías, el cual dijeron no poseer nada, el cual IDENTIDADES OMITIDAS, le indicaron que le realizarían una inspección corporal, en dicha inspección a cada uno de ellos se le incauto una pistola y una tipo escopeta, fueron montados en la patrulla y nos dirigimos al comando, el cual le hicimos entrega al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, jefe de los servicios. Es todo.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿puede decir la hora y fecha? eso fue de las 10 para arriba, de cinco a seis meses ¿las características de la personas que aprehendieron? yo estaba en calidad de apoyo, lo montaron y bajaron, del resto no le sé decir ¿en qué unidad se trasladan? motorizada ¿usted recuerda que funcionario realiza la inspección? IDENTIDAD OMITIDA, ¿los objetos incautados, pudo observarlos? Si, un facsímil y uno tipo escopeta en el comando ¿otra cosa? un pasamontaña ¿usted tuvo contacto con la victima? No. Es todo. A preguntas de la defensa Abg. Orlando Salvatti: ¿su nombre funcionario? IDENTIDAD OMITIDA, yo soy defensor del adolescente a mi derecha, la pregunta van hacer dirigidas hacia él, ¿cuando llegan al sitio donde aprehenden a estos dos ciudadanos ustedes llegan junto con la unidad o después? Yo iba adelante, a 15 metros ¿luego que realizan el procedimiento, los aprehenden usted y los otros funcionarios, se van al comando o se dirigen a otro sitio? no, al comando de la policía ¿al dirigirse al comando pudo visualizar a sus otros compañeros que estaban manejando las motos? si ¿qué tiempo usted tuvo en el comando? no mucho tiempo entregamos, se firmo y nos fuimos a realizar patrullaje. ¿Usted tiene conocimiento si algún funcionario se dirigió a la casa de mi defendido para notificarle de la aprehensión? no tengo conocimiento. Es todo.
A preguntas de la defensa Abg. Robert Márquez. ¿en el momento del procedimiento ustedes se hicieron acompañar con testigos? no ¿que características tenían los objetos incautaron, que observó? un facsímil, de color negro, el otro un chopo, tipo escopeta, ¿ustedes les notificaron a los familiares de mi adolescente de la aprehensión? no, ellos fueron al comando, ¿qué objeto le sustrajeron a la victimas? supuestamente y que fueron unos teléfonos, eso fue lo que me dijo la oficial IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
A preguntas de la Jueza ¿algún funcionario hizo revisión en los alrededores? no ¿se limitaron solo a la revisión corporal? si ¿usted visualizó la vestimenta de los adolescentes? un bermuda y el otro un pantalón largo, uno en guardacamisa y el otro chemise, uno tenía una visera y la cuestión del pasamontaña, ¿ese pasamontaña lo cargaba puesto? no ¿recuerda los colores de esa vestimenta? no ¿reconoce el contenido y firma del acta? Si. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el funcionario en cuanto a que se ejecutó un recorrido en virtud procedimiento por funcionarios adscritos a Policía Municipal de Casacoima donde ocurre la aprehensión de dos personas que conforme al acta policial debidamente incorporada por su lectura sin objeción de las partes, quedaron identificados los adolescentes acusados de autos, refiere este funcionario haberse incautado dos armas de fuego que al ser corroborado con el Reconocimiento legal Nº 137 debidamente ratificado en contenido y firma por el funcionario actuante detective agregado IDENTIDAD OMITIDA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, con el cual se demostró que la evidencia incautada en el procedimiento resultó ser Un Facsímil elaborado en material sintético de color negro marca SAFTY, sin serial aparente en su empuñadura constituido en materia sintético presenta características similares a un arma de fuego tipo pistola en regular estado de uso y conservación, un arma de fuego que según los mecanismos y manipulación recibe el nombre de chopo de fabricación ilícita confeccionado con mango y empuñadura de metal envuelta en material sintético de color negro, confeccionado por dos piezas de tubos de metal (hierro) unida a un anillo de reducción, revestido con teipe de color negro su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con resorte. Concluyendo el reconocimiento que el facsímil puede ser utilizado como juguete y utilizado atípicamente puede hacer creer a las personas que es un arma tipo pistola real. Y el chopo al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida, y siendo que en la presente causa los adolescente acusado fueron acusados por la comisión del delito de robo agravado, corrobora este testimonio la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó no haberse utilizado testigo laguno que presenciara el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se le asigna valor probatorio en forma parcial pues demuestra este testimonio la aprehensión de los acusados y la incautación de objetos de interés criminalístico determinados mediante el reconocimiento legal, no aporta elementos contundentes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado en la presente causa, no aporta elementos que puedan utilizarse para demostrar el lugar, el tiempo y el modo como ocurrieron los hechos por los cuales se desarrollo el presente juicio.

06.- Declaración de la funcionaria: IDENTIDAD OMITIDA. Quien es conducida a la sala de audiencias siendo debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del COPP, siendo interrogada sobre su grado de parentesco con los acusados manifestando la misma no tener ningún vinculo con los acusados. Acto seguido se le exhibe Reconocimiento Legal realizada por la funcionaria inserta al folio 55 de la pieza Nro. 1 y de seguidas expone: “La comisión portadora lleva la evidencia se la entregan al jefe de guardia el jefe de guardia me la entrega a mi, y yo hago la fijación fotográfica y el reconocimiento legal y se le entrega nuevamente a la comisión portadora, en esa oportunidad hice reconocimiento de un facsímil, un arma de fabricación ilícita y un pasa montaña, un facsímil es como un arma de fuego pero plástica, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: “Reconoce el contenido y firma del reconocimiento legal? Si Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas.
Se aprecia y se valora la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate determinándose que es una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas cuyo Reconocimiento legal Nº 137 fue debidamente ratificado en contenido y firma por el funcionaria declarante, con el cual se demostró que la evidencia incautada en el procedimiento resultó ser Un Facsímil elaborado en material sintético de color negro marca SAFTY, sin serial aparente en su empuñadura constituido en materia sintético presenta características similares a un arma de fuego tipo pistola en regular estado de uso y conservación, un arma de fuego que según los mecanismos y manipulación recibe el nombre de chopo de fabricación ilícita confeccionado con mango y empuñadura de metal envuelta en material sintético de color negro, confeccionado por dos piezas de tubos de metal (hierro) unida a un anillo de reducción, revestido con teipe de color negro su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con resorte. Concluyendo el reconocimiento que el facsímil puede ser utilizado como juguete y utilizado atípicamente puede hacer creer a las personas que es un arma tipo pistola real. Y el chopo al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida, siendo conteste con el dicho de todos los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes describieron haberse incautado en el mismo un facsímil y un arma de fuego de fabricación ilícita, pero esta prueba no es determinante para demostrar la responsabilidad penal de los acusados.
Incorporándose al juicio por su lectura, las pruebas documentales siguientes:

01. ACTA POLICIAL, de fecha 11/04/2014, suscrita por la Funcionaria: IDENTIDADES OMITIDAS adscritos a este centro de coordinación policial del municipio Casacoima, la cual riela al folio 01 y su vuelto, de la pieza Nro. 01, con el cual se demuestra la aprehensión de los acusados de autos.
02.- Acta de DENUNCIA, de fecha 11 abril de 2014, realizada en la sede del centro de coordinación policial división de investigaciones alcaldía del municipio autónomo Casacoima, suscrita por el funcionario policial oficial agregado: IDENTIDAD OMITIDA, realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 02 y su vuelto, de la pieza Nro. 01,
03. Acta de ENTREVISTA, de fecha 11 abril de 2014, realizada en la sede del centro de coordinación policial división de investigaciones alcaldía del municipio autónomo casacoima, suscrita por el funcionario policial oficial agregado: IDENTIDAD OMITIDA, realizada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, no comparece el declarante por lo que no se le asigna valor probatorio

04 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº C.C.P.M.C.-C008-R01-14, de fecha 11 abril de 2014, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima donde se deja constancia de la evidencias colectadas: un facsímil de arma de fuego metálico, tipo pistola, de color negro, marca safty, una capucha tipo pasamontañas de color negro y un chopo tipo escopeta, la cual riela al folio 06 y su vuelto, de la pieza Nro. 01, siendo leída a viva voz la referida prueba documental por el secretario de sala; tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, así como el Abg. ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público (A) de la Sección Penal Adolescente, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.
05.Reconocimiento Legal N° 137, de fecha 12 de Abril de 2014 suscrito por el detective agregado, IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), lo cual deja constancia que las piezas recibidas resultaron ser, Un (01) Facsimil, elaborado en material sintético, de color negro marca SAFTY, sin serial aparente, con su empuñadura constituida en material sintético, presenta características similares a un arma de fuego Tipo Pistola, para facsímil, en regular estado de uso y conservación. Un (01) Arma de Fuego, que según el sistema de mecanismo y manipulación recibe el nombre de (CHOPO) de fabricación ilícita, confeccionado con mango y empuñadura de metal envuelta en material sintético de color negro, confeccionado por dos pieza de tubos de metal (Hierro), unida a un anillo de reducción, revestido con teipe de color negro, su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por ganchos puntiagudo con resorte. Una (01) pieza elaborada en fibras naturales de color negro conocido comúnmente como PASAMONTAÑA, con dos orificios en su anverso, lo cual riela en el folio Cincuenta y Cinco (55) y su vuelto, de la pieza Nro. 01, siendo leída a viva voz la referida prueba documental, tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, así como los Abg. ROBERT MÁRQUEZ y Abg. ORLANDO SALVATTI Defensores Públicos de la Sección Penal Adolescente, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

Se declara cerrado el ciclo de recepción de pruebas en virtud del contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se requiere del Ministerio público así como de la defensa pública que presenten sus conclusiones en el presente debate. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero quien expuso: “En aras del cumplimiento fiel que me fue encomendado por la Fiscal General de la República, de realizar la persecución penal en todo hecho punible, donde se encuentre involucrado un adolescente como sujetos activo, esta representante Fiscal siendo que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para el momento procesal correspondiente, fue Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. El Ministerio Publico hace ver a este Tribunal que por el dicho de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, quienes vinieron a testificar en sala como funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casacoima y que los mismos fueron los que practicaron la aprehensión de los adolecentes y que los mismos dentro de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos no demostraron la existencia del delito de Robo Agravado, así como tampoco la existencia de elementos de convicción alguno que determinara la responsabilidad penal en dicho delito, situación esta que tampoco pudo demostrarse por el dicho de las victimas que fue lo que originó a través de actas de entrevista la apertura de una averiguación penal por el delito de robo agravado, ya que tales víctimas IDENTIDADES OMITIDAS, no comparecieron a ratificar el testimonio de haber sido objeto de despojo de sus pertenencias y mucho menos de determinar que ciertamente que los adolescente acusados fueron las personas que le despojaron de los mismos. Ante estos argumentos esta representación fiscal considera a su vez, que él solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad, como es el caso presente, tal como lo establece la Sentencia Nro. 225 de la Sala de Casación Penal de fecha 23 de junio de 2004. Por otra parte se determina la existencia del dicho del funcionario de un objeto facsímil y un chopo tipo escopeta con el reconocimiento legal Nro. 137, realizado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, así como una gorra tipo pasamontaña la cual según el dicho de los funcionarios, le fue incautado a uno de los adolescentes, no pudiendo demostrarse con testigo alguno que ciertamente se le haya encontrado en posesión de alguna de los adolescentes de los objetos mencionados. Razones esta que hace otra vez traer a colación la sentencia antes mencionada, que no basta con el dicho de los funcionarios para tomar decisión de condenar a persona alguna. La Fiscal en su conclusiones manifiesta que no se demostró la existencia de un hecho punible, así como tampoco del sitio del suceso, por lo que menos aun se demostró la existencia de prueba alguna que demuestre ni con el mínimo de la actividad probatoria la responsabilidad penal de los adolescentes en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. Razones por la cual de conformidad con el contenido del artículo 602 literal “ b y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA para los adolescentes de autos, solicito copia del acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Defensor Publico Abg. Leda Mejías en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Buenas tardes a todos los presente en esta sala de audiencia nos encontramos en la oportunidad legal para presentar las conclusiones en la presente causa que inicio en fecha 07de agosto del presente año, desde el mismo inicio la defensa publica guió sus alegatos, hacía convicción firme de la inocencia de mi representado: IDENTIDAD OMITIDA, manteniendo el criterio que la inculpabilidad de mi defendido, iba a quedar plenamente demostrada en el debate oral y reservado que a tales fines de realizaría. Honorable jueza en este debate que se realizó en estas salas de audiencias, opero, resarció, y se confirmó lo dicho por esta defensa pública, constituyéndose en irrefutable la inocencia y no responsabilidad de mi patrocinado. Afirmación esta que basa la defensa en: La exposición de la funcionaria: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que “Recibí una llamada telefónica de la señora de nombre IDENTIDAD OMITIDA, notificando que entre la calle uno y dos del triunfo se estaba suscitando un atraco, el cual andaba uno con un revólver y un pasamontaña, en eso le notifique a mis compañeros y salimos a la calle a realizar recorrido, en la vía avistamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa, me baje del vehículo me identifique como funcionaria policial, de igual forma opte por revisarlo, al revisarlo encontré un facsímil metálico y un pasamontañas y el otro ciudadano lo revisó mi otro compañero. Llama la atención honorable jueza que el Ministerio Público pregunto a dicha funcionaria a quien le revisó ella, y la misma señalo al adolescente trigueñito, dejando sentado que fue a IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo posteriormente le preguntan si tiene conocimiento que fue lo que le incautaron a IDENTIDAD OMITIDA y responde que se le encontró algo pero no recuerda, causa suspicacia a esta Defensa puesto que es un procedimiento reciente y es la persona que ella señala, como la que revisó. De la misma forma se le pregunta si había llegado al sitio del robo cuando ubicó a los adolescentes? y responde: Cuando íbamos en el camino logre ubicarlo. Incluso le preguntan que hizo si todavía no se había comunicado con la Víctima y responde con la comunicación de la señora que había hecho. Se evidencia que mi defendido fue detenido en un lugar distinto y que si algún delito pudo haber tenido será el de porte de algún arma, puesto que cuando la señora IDENTIDAD OMITIDA realiza la llamada jamás manifestó datos ni características de los sujetos que estaban atracando a los ciudadanos, entonces es de preguntarnos, es que dicha funcionaria tiene poderes supremos para intuir, descubrir o vislumbrar que efectivamente mi defendido era uno de los que había participado en los hechos, en razón que supuestamente fue pasado los 15 minutos que se presentaron las Victimas y dijeron él y el.. Lógico no había más nadie que le señalaran y sin saber que pudieron decirles. Como por ejemplo la funcionaria responde que le mostraron a la pareja lo que habían encontrado y que le manifestaron que era el arma y el pasamontaña, debo imaginarme honorable jueza; que tanto el arma y el pasamontaña estaban señalados, por cuanto de lo contrario resulta inexplicable tal señalamiento puesto que un pasamontaña puede ser igual a un sin número inclusive el arma. Funcionario: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: El día no lo recuerdo, salimos y yo en la unidad, donde íbamos por una calle más o menos oscura, avistamos a unos sujetos. Los cuales al vernos se pusieron nerviosos, al hacer la inspección rápidamente, lo montamos en la unidad y salimos al comando. Cuando es preguntado si las personas que aparecieron como Víctimas pudieron visualizar en algún momento a los adolescentes, responde NO, manifestando inclusive que lo que recuerda lo hace por rutina, es decir que la exposición de este funcionario aparte de ser contradictoria con la de la primera es inexacta y tergiversada. Funcionario: IDENTIDAD OMITIDA: Expone: Se recibió una llamada telefónica, la atendió IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el sector el triunfo, dos ciudadanos portando arma de fuego robaron a una pareja aproximadamente a las 10:40 de la noche, se constituyo comisión policial para hacer el recorrido, se avisto a los ciudadanos en actitud sospechosa, se le realizo la inspección de personas y se le incauto un facsímil, arma de fuego y al otro ciudadano un chopo, tipo escopeta, es todo. También ratifica este funcionario que efectivamente mi defendido fue detenido en sitio totalmente diferente al de los hechos puesto que cuando iban o se dirigen al lugar avistan a los adolescentes es decir; honorable jueza pudo ser cualquiera persona que iba transitando en ese momento. Funcionario IDENTIDAD OMITIDA: expone: eso fue el mes de abril, la fecha no recuerdo en horas nocturna, la oficial IDENTIDAD OMITIDA, solicito el apoyo a los motorizados, ya que había recibido una llamada donde una ciudadana la cual había sido atracada en el sector el triunfo, ella arma la comisión, nos trasladamos al sitio, avistamos a dos sujetos se le dio la voz de alto se le practico la inspección en el cual le incautaron dos armas de fuego, los montamos en la unidad radio patrulla y los trasladamos al comando. Si en algo son contestes todos estos funcionarios es que efectivamente los adolescentes no fueron detenidos en el lugar de los hechos incluso; manifiesta este funcionario que la casa de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, queda cerca de donde fue detenido y es por esto que le avisan a su representante de la aprehensión del joven. Funcionario IDENTIDAD OMITIDA: este funcionario es interrogado por la defensa pública de la siguiente forma: ¿usted tiene conocimiento si algún funcionario se dirigió a la casa de mi defendido para notificarle de la aprehensión? responde no tengo conocimiento. Posteriormente le vuelven a preguntar: ¿ustedes les notificaron a los familiares de mi adolescente de la aprehensión? responde no, ellos fueron al comando. Pudiendo apreciarse, lo incongruente de las respuestas, puesto que si no se acuerda mal puede posteriormente responder que los familiares fueron al comando. Se evidencia que solo faltó un funcionario que por los motivos ya expuestos se prescinde de su exposición.- igualmente se prescindió de los testimonios de las víctimas por cuando los mismos no son ubicables información dirigida a ese despacho así como de los testimonios de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS. Encontrándonos ante la realidad cierta ciudadana jueza, que solo se escucharon los funcionarios actuantes, del procedimiento, cuyos testimonios no fueron avalados por el dicho de ningún testigo que corrobore sus alegatos, amén que lo expuesto por éstos, no tienen pleno valor probatorio, (sentencia nº 1303 de fecha 20-06-2005) con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, cuando no han sido coadyuvados por testigos presenciales. Ahora bien honorable jueza; no logró la representante fiscal, demostrar sus pretensiones, por cuanto se debe tener la certeza de la culpabilidad para condenar a un acusado, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias, para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se torna irrelevante e insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia como en el caso de marras, donde ciudadana jueza hay insuficiencias de pruebas, puesto que las que hay no son suficientes para demostrar que mi representado es responsable del hecho por el cual se le acuso. Razones y fundamentos antes esgrimidos, son los que permiten a esta defensa pública; solicitar, previa venía de estilo, que la sentencia sea absolutoria, puesto que nos asiste la razón, y esta no es más que; la ley y la justicia, de allí la trilogía: ley-justicia y razón, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, a favor de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la norma del artículo 602 literal “ b y e” de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. Acto seguido toma la palabra el Defensor Publico Abg. Robert Márquez quien expone: “En esta oportunidad la defensa publica observa con mucho agrado las conclusiones presentadas por la representante de la vindicta pública, en el sentido que después de haber hecho un análisis exhaustivo de la actas procesales en forma magistral, los hechos tal y cual sucedieron demostrando en esta sala de audiencia la inocencia o no participación de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS estado venezolano. Es claro lo que dijimos al inicio de este proceso que con mucha vehemencia se iba hacer justicia en la oportunidad misma que se concluyera este juicio es tanto así, que en las declaraciones hechas por los funcionarios de la policía del Municipio Casacoima, no eran suficiente y efectivamente no fueron suficiente visto que el solo dicho de los funcionarios no hacen plena prueba en los procedimientos llevado. La incongruencia en su declaraciones del momento de la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, no se correspondía por lo dicho por los funcionarios, fue en sitios distintos al que ellos señalaban y que nos llevan a pensar que se estaba mintiendo al momento de testificar de que una presunta víctima señalaba y quienes cometieron el delito poseían pasamontañas es decir tenían la cara tapada mal podría señalarse a IDENTIDAD OMITIDA en un hecho delictivo de tal naturaleza. Es importante resaltar según la opinión de doctrinarios que después de la vida lo más sagrado del ser humano es su libertad, de tal manera que no llego a comprobarse la participación de IDENTIDAD OMITIDA en ese hecho delictivo, Razones por lo cual solicita una Sentencia Absolutoria a favor de IDENTIDAD OMITIDA, contemplada en el articulo 602 literal “ b y e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esperando que este Tribunal acoja dicha solicitud y así sea declarado en la definitiva, por la magistrada que representa al Tribunal de Juicio Sección Adolescente. Solicito se decrete el cese de la medida de coerción personal que recae sobre el adolescente Juris, solicito copia del acta. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, indicando libre de apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, y en razón de que la oralidad es un principio fundamental en el desarrollo del proceso penal que se manifiesta esencialmente en la fase del juicio, etapa donde al Juzgador le corresponde percibir directamente y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza ó no de sus alegatos y deducir la verdad, pues así lo señala el legislador al indicar los fines del proceso penal, en virtud de que en la presente causa se agotaron las vías jurídicas para hacer comparecer a las víctimas, inclusive por la fuerza pública, aunado al hecho cierto de haberse remitido Oficios a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cuya respuesta obtenida en este juzgado fueron los oficios Números 421-2014 y 422-2014, ambos de fecha 26/11/2014, debidamente suscrito por la Licenciada IDENTIDAD OMITIDA, Jefa de la Oficina SAIME-TUCUPITA, estado Delta Amacuro, en la cual informo que de la revisión minuciosa de sus archivos se pudo constatar que no reposa ningún tipo de registro de los ciudadanos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS.
Muy a pesar de las diligencias que tanto el Ministerio Público manifestó practicó, a los fines de la ubicación de las víctimas promovidos como testigos, que en su momento habían sido ofrecidos para su evacuación en el debate de juicio oral y privado, pues se le solicitó colaboración a los fines de su ubicación y comparecencia ante este tribunal además de la orden emanada por este Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de su ubicación incluso con la utilización de la fuerza pública, siendo infructuosa, pues así fue corroborada, en consecuencia, ha observado este Tribunal, que ante la ausencia de incautación y colección de objetos pasivos y experticias en lugar de los hechos y siendo que las declaraciones rendidas por los funcionarios no aportaron absolutamente ningún resultado relacionado con la participación de los acusados en los hechos por los cuales fueron acusados , ya que los mismos, no fueron testigos presenciales del hecho punible atribuido por el ministerio público, ni sus dichos hacen plena prueba.

Del debate se desprende una ausencia de elementos probatorios que permitan imputar alguna responsabilidad de los acusados. Sólo se contó con el dicho de los funcionarios policiales y no se pudo confrontar con otros elementos informativos para reforzar sus testimonios que efectivamente acrediten esas circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos objetos del presente juicio considerándose en definitiva que de las pruebas que se incorporaron a este proceso, no se pudo extraer elementos de convicción serios y contundentes que señalaran positivamente a IDENTIDADES OMITIDAS como autores materiales del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, con los cuales no se logró enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados . Por todos estos razonamientos, y ante la insuficiencia probatoria que comprometan la responsabilidad penal de los acusados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, lo procedente es dictar sentencia absolutoria en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlos no culpables en la participación del delito calificado en la acusación fiscal Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal . Y ASI SE DECLARA
Oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensa Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia: SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “b y e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del delito. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con el artículo 165 del COPP. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. QUINTO: Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Ofíciese a la presidenta de este Circuito Judicial Penal, informado de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de egreso. Se deja constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso legal. Regístrese. Publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.- DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA