REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000182
ASUNTO : YP01-D-2011-000182
RESOLUCION 1EL-246-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y el delito de PROVOCADOR DE REFRIEGA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PERSONAS POR IDENTIFICAR.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 11 de Enero de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y el delito de PROVOCADOR DE REFRIEGA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PERSONAS POR IDENTIFICAR.
En fecha 12 de Enero de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 95 al 97 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 106 al 108 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 116 del Expediente cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº165-2014, de fecha 01/10/2014, suscrito por la Ciudadana YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), mediante el cual y adjunto a dicho oficio envía informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA
De los folios 117 al 120 del Expediente, cursa informe evolutivo, en el cual se destaca en cuanto a las presentaciones: El joven ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 23 de febrero del año 2012, al inicio el joven asistió siete (07) meses sin faltar a sus presentaciones (23/03)-(23/04)-(23/05)-(23/06)-(23/07)-(23/08)-(24/09/2012) para la fecha 24/10/2012 no compareció, presentándose el mes siguiente 21/11/12, y así sucesivamente los meses siguientes hasta el 18/07/13, faltando a los meses Agosto, Septiembre y Octubre 2013, se presenta el 18/11/13, 18/12/13, hasta el 17/01/14, ausentándose por el tiempo de Cinco (05) meses, continuando con sus presentaciones el 31/07/14, 29/08/14, 30/09/14, próxima cita 31/10/2014. Desde la fecha de ingreso a la última fecha de presentación cuenta con lapso de cumplimiento de Un (1) año, Diez (10) meses. Faltándole Dos (02) meses para culminar sus Dos (02) años de Sanción.
En lo que respecta con la Sanción Servicio a la comunidad lo cumpliría en la Escuela Fundación Capitán de Navío, ubicado en el sector de Paloma, detrás de la Escuela Simón Rodríguez, donde manifiesta su madre no fue aceptado, motivo por el cual el joven no está cumpliendo con la sanción impuesta. Está pendiente un conversatorio con los integrantes del Consejo comunal de la comunidad para ubicar al joven al cumplimiento del servicio comunitario, en la placita cerca de su residencia, ocupándose en la limpieza de la misma, siendo supervisado por el consejo Comunal, solicitándose hacer llegar a la Entidad constancia de cumplimiento conjuntamente con su control de Citas cada dos meses.
En cuanto al área social, Joven adulto de 18 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA. Vive en casa de su madre con su pareja, el hogar cuenta con tres ambientes, Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, enseres en buenas condiciones, cuentan con servicios básicos, la manutención del hogar es sufragada por sus padres, el hermano y el Joven cuando se encuentra trabajando también aporta.
En cuanto al área educativa, su escolaridad alcanzada fue hasta el 6to grado, desertando los estudios por completo, Unas de sus metas al ingresar a la Entidad de Formación Socio Educativo fue incorporarse al Sistema Educativo, no cumpliendo con la misma, se visito su hogar con la finalidad de proponerle inscribirlo por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, sosteniendo conversatorio con su madre y el Joven, la cual manifiesta que le ha planteado muchas veces al joven inscribirlo y el mismo se niega retomar sus estudios, él no quiere continuar con su escolaridad.
En cuanto a la conducta, el joven adulto con características impulsiva, rasgos evidentes de agresividad ansiosas, perceptivo a las críticas, impaciente, sin trastornos, de carácter, ni mentales, lenguaje coordinado, coherente y fluido pero con pobre vocabulario, muestra sus propias capacidades y la búsqueda de resultados inmediatos, poco comunicativo con los vecinos, no tiene motivación para continuar con su escolaridad, donde muestra motivación e interés es en las actividades productivas, laborales que generen ingreso para adquirir sus gastos personales y para el sustento de su familia.
En cuanto al área afectiva, el padre del joven adulto no tiene relaciones afectivas con el joven, se observa dependencia materna.
Asimismo, cursa al folio 121 control de citas, del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se nota que el joven inició sus citas ante el Centro de Formación Socio Educativo desde la fecha 15/02/2013.
Al folio 122 del expediente, cursa constancia de trabajo emitida por el Municipio Tucupita, en la persona de Guillermo López, quien hace constar que el joven ingresó en fecha 06/03/2014 cumpliendo labores como obrero y que hasta los momentos continúa en dichas labores. Constancia que fue expedida en fecha 05/08/2014.
Al folio 123 cursa constancia de buena conducta, de fecha 03-08-2014 suscrita por el Consejo Comunal de Paloma las Palomas, donde se hace constar que el joven quien se encuentra residenciado en la comunidad hace aproximadamente 13 años, goza de ser una persona íntegra, responsable y de conducta intachable.
Al folio 132 del expediente, cursa oficio nº MPPSP/CFST/Nº187-2014, de fecha21/11/2014, suscrito por la Ciudadana YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), mediante el cual y adjunto a dicho oficio envía informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y solicita el cese de medidas.
De los folios 133 al 136 cursa Informe evolutivo del referido joven, en el cual se destaca en cuanto al seguimiento control y evaluación: Que en cuanto al área laboral el joven cumple funciones como obrero en la construcción de viviendas que se fabrican dentro de la comunidad donde se residencia. En el área educativa se niega a retomar sus estudios, él no quiere continuar su escolaridad. Respecto a la conducta ha evolucionado un poco más se muestra mas responsable con sus citas establecidas para sus presentaciones, consigna sus recaudos, a fin de hacerle seguimiento a sus actos conductuales, se siente con ganas de trabajar con entusiasmo, cumplir con sus responsabilidades, mostrar puntualidad y compromiso en cuanto a su horario, actividades a realizar en su jornada laboral, con deseos de ser un hombre de bien y velar por el bienestar de su familia y sobre de su hija, reconoce que necesita formarse profesionalmente pero que le falta tiempo que tal vez para el nuevo lapso escolar se motive a estudiar.
A los folios 137 y 138, cursa control de citas mediante el cual se nota que el joven IDENTIDAD OMITIDA, culminó sus presentaciones en fecha 01/11/2014.
Al folio 139 cursa constancia de Trabajo, expedida en fecha 05/08/2014, mediante la cual consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó en fecha 06/03/2014 como obrero y que para la fecha de la elaboración de la constancia el mismo continuaba con sus labores.
Al folio 140 cursa constancia de buena conducta, expedida por el Consejo comunal de Paloma las Palomas, Municipio Tucupita parroquia Antonio José de Sucre, Barrio Paloma, mediante la cual se hace constar que el joven quien se encuentra residenciado en la comunidad hace aproximadamente 13 años, goza de ser una persona íntegra, responsable y de conducta intachable.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, bajo la supervisión del IDENNA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días de Diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CHRISTIAN CEQUEA