REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000071
ASUNTO : YP01-D-2013-000071
RESOLUCIÓN 1EL-247-2014
JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 29 de Abril de 2014, fue dictada sentencia Nº 2C-0049-2013, por admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano.
En fecha 12 de Mayo de 2014, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, siendo las mismas 1.Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses ante este Tribunal o mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. 2. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas o de fuego. 3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Prohibición de salir de la residencia después de las siete (7:00 pm) de la noche, sin la compañía de sus padres, representantes o responsables.
A los folios 67 al 70 se dicta auto de Ejecución de Sanción en la presente causa, en fecha 27 de mayo de 2014,.
A los folios 74 al 76 ambos inclusive, cursa acta de imposición de sanción, de fecha 10 de junio de 2014, y el joven expuso que está de acuerdo con la sanción impuesta, sólo que el mismo está cumpliendo el servicio militar obligatorio.
Al folio 79 del expediente, cursa escrito suscrito por la Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien consigna constancia de buena conducta donde se evidencia que el joven se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, dicha constancia se encuentra inserta al folio 80 del expediente, suscrita por el Comandante del Pelotón de Alistados MACIEL RODRIGUEZ ANTONIO, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Educación, Unidad Educativa Militar, Oficial G.J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, expedida en el mes de Julio 2014.
Al folio 81, cursa constancia de buena conducta expedida por el Comandante del Pelotón de Alistados MACIEL RODRIGUEZ ANTONIO, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Educación, Unidad Educativa Militar, Oficial G.J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, expedida en el mes de Agosto 2014.
Al folio 84 del Expediente, cursa escrito suscrito por el Abogado ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna carta de buena conducta, donde se puede evidenciar su representado mostró una conducta irreprochable durante la prestación del servicio militar, contingente SEP-2013, suscrito por el Coronel; ROMMEL DARIO NATERA GALVIZ.
Al folio 85, cursa Carta de Buena Conducta, suscrita por el Coronel Natera Galviz Rommel Darío, mediante la cual hace constar que el alistado IDENTIDAD OMITIDA, pertenece al contingente SEP-2013, y prestó el Servicio Militar en esa Unidad bajo su dirección, demostrando una conducta militar irreprochable.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, se le toma en cuenta el cumplimiento efectuado por el mismo en el Servicio Militar Obligatorio, como el lapso de reglas de conducta, pues, se conoce la disciplina y dedicación que significa servir al Estado Venezolano, tal es así que las Cartas de Buena Conducta lo corroboran, denotándose así la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciséis (16) días de Diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CHRISTIAN CEQUEA