REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000025
ASUNTO : YP01-D-2010-000025
RESOLUCION 1EL-248-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 11 de Enero de 2012, fue dictada sentencia condenatorio signada 1J-001-2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 23 de Febrero de 2012, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620 literal c) eiusdem.
De los folios 173 al 175 de la pieza 4 del Expediente cursa auto de ejecución de la sanción de fecha 23 de Febrero de 2012.
De los folios 201 al 207 de la pieza 4 de la Causa, cursa audiencia de imposición de sanción de fecha 25 de Mayo de 2012.
Al folio 208 de la pieza 4 del Expediente cursa instrumento expedido en original por el Expendio de Alimentos McDonald’s de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dirigido al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, y trabaja en esa empresa desde el 10 de Junio de 2011, desempeñándose como personal del Equipo (CREW) en el Restaurante de Intercomunal con una remuneración por hora de 7,42 Bs F., fecha de emisión de la constancia 07 de mayo de 2012.
Al folio 209 de la pieza 4 del Expediente, cursa reconocimiento expedido por la Empresa McDonald, en el Programa McDestacado, de fecha 03/05/2012, suscrito por el Gerente General, por la destacada labor.
Al folio 210 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 4 de Mayo de 2012, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Segundo Semestre.
Al folio 219 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 21 de Junio de 2012, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Segundo Semestre.
Al folio 222 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 24 de Septiembre de 2012, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Segundo Semestre.
Al folio 223 de la pieza 4 del Expediente, cursa instrumento expedido en original por el Vicepresidente del Expendio de Alimentos McDonald’s de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dirigido al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, y trabaja en esa empresa desde el 10 de Junio de 2011, desempeñándose como personal del Equipo (CREW) en el Restaurante de Intercomunal con una remuneración por hora de 7,91 Bs F., en base al sueldo mínimo actual de BsF.1.780,45. Fecha de emisión de la constancia 25 de Junio de 2012.
Al folio 227 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 21 de Noviembre de 2012, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA , quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Segundo Semestre., comprendido desde Octubre 2012 hasta Abril 2013.
Al folio 230 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 10 de Mayo de 2013, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Tercer Semestre., comprendido desde Octubre 2012 hasta Abril 2013.
Al folio 231 de la pieza 4 del Expediente, cursa instrumento expedido en original por el Vicepresidente del Expendio de Alimentos McDonald’s de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dirigido al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, y trabaja en esa empresa desde el 10 de Junio de 2011, desempeñándose como personal del Equipo (CREW) en el Restaurante de Intercomunal con una remuneración por hora de 10,24 Bs F. fecha de emisión de la constancia 05 de Junio de 2013.
Al folio 234 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 10 de Octubre de 2013, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Cuarto Semestre., comprendido desde Octubre 2013 hasta Marzo 2014.
Al folio 235 cursa, instrumento expedido en original por el Vicepresidente del Expendio de Alimentos McDonald’s de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dirigido al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, y trabaja en esa empresa desde el 10 de Junio de 2011, desempeñándose como personal del Equipo (CREW) en el Restaurante de Intercomunal con una remuneración en base al sueldo mínimo actual de Bsf. 2.702,70, fecha de emisión de la constancia 23 de Octubre de 2013.
Al folio 238 de la pieza 4 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 16 de Junio de 2014, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Quinto Semestre., comprendido desde Abril 2014 hasta Agosto de 2014.
Al folio 239 cursa, instrumento expedido en original por el Vicepresidente del Expendio de Alimentos McDonald’s de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dirigido al Banco Provincial de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, y trabaja en esa empresa desde el 10 de Junio de 2011, y se desempeña como Entrenador en el Restaurante de Intercomunal con una remuneración en base al sueldo mensual de Bsf. 4.260,oo, fecha de emisión de la constancia 20 de Mayo de 2014.
De los folios 249 al 251 cursa acta de Entrevista al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció al Tribunal acompañado de sus representantes, y en dicha audiencia el Joven explicó al Tribunal que se ha encontrado trabajando y estudiando en el Estado Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto La Cruz, de lo cual ha dejado constancia de trabajo, estudio y notas de el último semestre ya que está próximo a inscribirse en el quinto semestre de su carrera universitaria , que se desempeña como Entrenador tal como lo refleja la constancia de trabajo, y que de igual forma se encuentra preparándose para ejercer el cargo de gerente del local comercial próximamente, por lo que solicitó se computara su tiempo de la sanción impuesta.
Al folio 252 del Expediente, cursa, instrumento expedido en original por el Vicepresidente del Expendio de Alimentos McDonald’s de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, dirigido al Banco del Tesoro de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, y trabaja en esa empresa desde el 10 de Junio de 2011, y se desempeña como Entrenador en el Restaurante de Intercomunal con una remuneración en base al sueldo mensual de Bsf. 4.260,oo, fecha de emisión de la constancia 05 de Agosto de 2014.
Al folio 253 del Expediente, cursa Constancia de Estudio en original, de fecha 16 de Junio de 2014, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Quinto Semestre., comprendido desde Abril 2014 hasta Agosto de 2014.
Al folio 254 de la pieza 4 del Expediente, cursa Planilla de Inscripción de Materias, de fecha 23/04/2014, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de JUAN IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, Quinto Semestre., comprendido desde Abril 2014 hasta Agosto de 2014.
Al folio 255 de la pieza 4 del Expediente, cursa Planilla de Reporte Final de Notas del Estudiante, de fecha 09/09/2014, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto La Cruz, expedido por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa estudios en ese Instituto en la especialidad TECNOLOGIA PETROLERA, dicho reporte corresponde al CUARTO SEMESTRE.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, incluyendo al joven y su representante legal. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días de Diciembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CHRISTIAN CEQUEA