REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000060
ASUNTO : YP01-D-2013-000060

RESOLUCION 1EL-239-2014

Auto Fundado De Revisión De Sanción

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 10/09/2014, en la cual se acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:
De la Audiencia
En fecha Martes Dos (02) de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolecente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por ser responsable de la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, la secretaria deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscalía, la Defensa, el Adolescente sancionado y su representante legal. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona de ROBERT MARQUEZ, quien solicito la Revisión de la Medida y expuso: Buenos días, a todos los presentes, en mi condición de defensor público y defensor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en esta oportunidad que nos da el Ordenamiento Jurídico Venezolano para revisar el caso del referido Joven IDENTIDAD OMITIDA, realizado por un grupo de profesionales que laboran en La Entidad Grupo Varones de Tucupita. Hacemos análisis del informe presentado en fecha 25-11-14 donde se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se ubica en el primer plano en conocimientos, progresos, lealtad para hacer una vida mejor, constando que el joven acaba de aprobar el sexto grado donde se observa el certificado otorgado el 11-11-14 por la Profesora a cargo. Con nosotros hoy se encuentra el profesor Saturnino Márquez psicopedagogo de la entidad Atención Grupo Varones, el padre y la madre del Joven Imputado, aprovecho para resaltar el informe evolutivo con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual se ha destacado en muchas actividades en las que ha demostrado que quiere superarse dándose así una preparación a un mejor futuro. En cuanto al vínculo familiar muestra un nivel alto en la organización, es comunicativo y comprensivo. Es por esto que se resalta que el joven ha evolucionado de manera positiva durante su tiempo en la entidad por lo que se considera que ya esta apto para reinsertarse a la sociedad. El joven IDENTIDAD OMITIDA estuvo en una competencia de orden cerrado realizado en Puerto Cabello con la participación de más de 200 jóvenes de otras entidades de Venezuela. Con respecto a la salud, el Joven IDENTIDAD OMITIDA no ha presentado ninguna urgencia, solo chequeos rutinarios. Señalamos que este joven aun recibe apoyo psicológico por la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA). En la parte deportiva, Cultural y Recreativa el joven IDENTIDAD OMITIDA se destaca por su rendimiento en la disciplina de fútbol sala, habilidad y destreza en domino y ajedrez. IDENTIDAD OMITIDA participo en los primeros Juegos Penitenciarios realizados en Gurí Estado Bolívar en los que tuvo presencia en 4 disciplinas quedando campeones en todas. El IDENTIDAD OMITIDA forma parte de un proyecto maderero en la entidad. En resumen el joven podría seguir explotando sus habilidades en el ámbito social. Como se puede observar en varios informes como en el más reciente de fecha 25-11-2014 de la permanencia del Joven en la Entidad el cual infiere que el comportamiento que el joven ha sido adecuado en cuanto a seguir instrucciones y la realización del orden cerrado, así como el respeto de las áreas donde participa (Dormitorio, sala, Comedor, Deporte, Compañerismo), este informe fue realizado por un grupo de personas capacitadas entre ellas la Abogada Evelyn Zabaleta. De esto se puede observar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, es motivo de felicitaciones por sus logros obtenidos durante el tiempo en la entidad. Visto esto y haciendo referencia a los informes Psicológicos y Toxicológicos el joven IDENTIDADO MITIDAestá presto a reincorporarse a la sociedad por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa para que pueda volver al núcleo familiar. Es todo.
Presente el Profesor SATURNINO MARQUEZ, maestro guía en la Entidad de Atención Varones Tucupita, quien se desempeña como Psicopedagogo, expone: “Buenos días a todas las personas presentes estoy aquí para confirmar la evolución del joven IDENTIDAD OMITIDA, este joven posee buen desempeño en todas sus actividades, se destaca bastante en la parte de orden cerrado así como en el área deportiva resaltando su actuación en los primeros juegos Penitenciarios realizados en Gurí Estado Bolívar. En los estudios cabe señalar que presento problemas de integración no presento mucho interés pero gracias al equipo de profesionales de la entidad logramos que el joven se motivara superando así el sexto grado de educación básica recibiendo su titulo en fecha 12-11-2014, y considero que el joven puede continuar superándose y seguir estudiando como una persona libre y normal. Es todo”.

Presente en la sala de audiencias el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “Buenos días a todos los presentes quisiera decir que el tiempo que llevo en la entidad he aprendido a valorarme a mi mismo a prendiendo a respetar a otros y destacándome en lo que se me presente, quisiera continuar con mis estudios y trabajar con mi papa quien es dueño de dos fincas. Es todo”.

Posteriormente, presente la Fiscala Quinta del Ministerio Público, VILMA VALERO DELGADO, expuso: “Buenos días a todos, observa esta representación fiscal que debe establecerse la normativa DEL 647 Literal “E” que la medida debe ser revisada cada seis (06) meses siendo esta la segunda vez que se hace en estos 6 meses. Quedo claro en esta sala del avance del joven que la sanción del joven ha surtido efectos, considera esta representación fiscal que se cumpla con las modalidades del articulo 647 literal “e” para hacer el cambio de medida, se observa que anteriormente en fecha 10-11-14 se le negó la medida ya que el Ministerio Publico observo conducta agresiva del joven IDENTIDAD OMITIDA. Se puede ver que hay un hilo muy delgado y transparente entre la conducta del joven en el centro donde se encuentra y la conducta en la sociedad donde podría estar, observando en Jurisprudencias que jóvenes han sido beneficiados con medidas menos gravosas al salir a la sociedad sin haber cumplido la pena en su totalidad y estos han reincidido por la prisa de Este Noble Tribunal en otorgarles la medidas a dichos jóvenes. No estoy de acuerdo que se le sustituya la medida porque la norma establece que el tiempo es muy corto para ser reintegrado a la sociedad. Esta Representación Fiscal se opone a las medidas solicitadas. Es todo”.

El Tribunal para decidir observó:
Es necesario previamente realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el joven fue privado de libertad en fecha 28 de Abril de 2013, vista la admisión de los hechos realizada por el mismo, y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, y privación como sanción según lo establece el artículo 628 de la Ley que rige la materia, de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, los cuales cumplirán en fecha 02 de Septiembre de 2015. Quedando así corregido otros cómputos realizados por este Tribunal anteriormente conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumplen los adolescentes de autos en la Entidad de Atención Tucupita Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la exposición de los jóvenes, sin la verificación de Plan Individual a mediano plazo, y aún cuando los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones reflejan una constante evolución en el joven, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia del adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción del joven a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución observar que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a), b) , c), d) y e), y visto que el Tribunal en aras de vigilar el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, considera necesario el desarrollo del plan individual del joven para determinar el camino recorrido por los mismos en cuanto a la programación de la Entidad de Atención como Institución de orientación y reformación de los jóvenes, por lo que aún cuando constan los informes evolutivos, y efectivamente, tal como lo señaló el Defensor Público Penal ROBERT MARQUEZ, el joven ha demostrado progreso, se ha destacado como deportista, ha participado en diferentes actividades que le han hecho internalizar su conducta antijurídica, ha recibido orientación por parte de la Oficina Nacional Antidrogas, ha mostrado capacidad y destrezas en Juegos Regionales, lo que denota su capacidad para integrarse en las actividades de la Entidad de Atención Tucupita Varones tendentes a su equilibrio mental. Oída asimismo, la participación del Profesor Saturnino Márquez, quien es maestro guía de la Entidad de Atención Tucupita Varones, y quien hizo notar los avances del joven en cuanto al cumplimiento del plan individual, su buen desempeño, y quien manifiesta que el joven está preparado para su incorporación efectiva a su grupo social, además ha manifestado su avance en cuanto al aspecto académico lo que le ha hecho culminar su sexto 6to grado de educación primaria con altas calificaciones. De tal manera que esta Jueza considera que visto el último informe evolutivo, expedido por la Entidad de Atención, consta que efectivamente la Entidad de Atención tiene metas, estrategias a aplicar y un lapso para el cumplimiento de las mismas, y una de las áreas más importantes es el área educativa, en la cual se observa que el joven ha dado un gran avance al culminar su sexto grado, así como las evaluaciones periódicas con el fin de medir su progresión y captación de las lecciones que se le facilitan a los jóvenes. Asimismo, se observa que en cuanto a la reeducación del joven ha corregido en un gran porcentaje el influjo negativo que dio pie para incursionar en el mundo delictivo, con todos los proyectos, programas, orientaciones, talleres y atención prestada por la Entidad Tucupita Varones, que incluso le incluyó en los viajes a la Fragata Naval, lo que le dio al joven una nueva visión del mundo, un paradigma no explorado por el mismo y que a la vez le estimula a plantearse metas y proyectos a futuro, por su parte el Tribunal espera ver cambios a largo plazo, dado que hasta el momento el joven no ha cumplido el tiempo total de sanción, sin embargo considera este Tribunal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de cambio de sanción por parte de la Defensa Pública, CAMBIANDO dicha SANCIÓN por una menos gravosa como lo son LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 en sus literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624 y 626 eiusdem, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS simultáneos. Así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES en forma simultánea, conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se designa al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en la persona de su Directora YADIRA MEDINA, quien vigilará que se continúe con las evaluaciones del joven dando cumplimiento remitiendo periódicamente a este Despacho informes evolutivos que se haya llevado a cabo al mismo. Y aún cuando el artículo 647 de la Ley que rige la materia, faculta al juez a revisar la sanción cada seis (6) meses por lo menos, este Tribunal considera que el joven está apto para ser reinsertado a la Sociedad. Y así se establece.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de del Abg. Robert Márquez, de cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos y en consecuencia se impone IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) días de cumplimiento simultáneo, y entre las reglas de conducta, se le impone al joven que deberá estar escolarizado o trabajando y presentar la constancia cada tres (03) meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de salir de la residencia después de las siete (7:00 pm) de la noche, sin la compañía de sus padres, representantes o responsables, para lo cual se enviará oficio a las autoridades policiales regionales con la finalidad de hacer cumplir este mandato del Tribunal, y cooperen con el cumplimiento de la presente medida, so pena de incurrir en lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Con respecto al SERVICIO COMUNITARIO, el cual fue impuesto por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo, y quien deberá cumplirlo en el ANCIANATO DOÑA MENCA DE LEONI de esta Jurisdicción, para lo cual se ordena remitir comunicación al Director del Ancianato Doña Menca de Leoni, para que ingrese al joven en las actividades propias de ese lugar remitiendo a éste Despacho todos los informes necesarios de su cumplimiento. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de excarcelación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese comunicación a la Oficina Nacional Antidrogas, para que sigan incluyendo al joven en los programas de desintoxicación de drogas. CUARTO: Ofíciese a la Presidenta del Circuito Judicial Penal, para que envíe comunicación a la Coordinadora de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad que autorice a la Psiquiatra NORITZA ROJAS, a realizarle evaluaciones psiquiátricas al joven y remitir las resultas a este Despacho, para lo cual se le enviará dirección y datos de ubicación del joven con la finalidad que le cite y le practique la evaluación esperada. Se acordaron en el acta las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Publico y la defensa.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Tres (3) días de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Jueza

Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,


CHRISTIAN CEQUEA