REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000146
ASUNTO : YP01-D-2013-000146

RESOLUCIÓN 1EL-243-2014

Auto Fundado De Revisión De Sanción
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 4 de Diciembre de 2014, en la cual se acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:
De La Audiencia.
En fecha Jueves cuatro (4) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Establecida En El Artículo 628 Eiusdem, por el lapso de cuatro (4) años, por ser responsable de la comisión de los delitos robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, el Ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. Robert Márquez, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, y su Representante Legal.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra al Defensor Público, quien solicitó la Revisión de la Medida, y expuso:
Buenos días a todos los presentes aprovecho la oportunidad para que en esta audiencia especial a los fines de que el tribunal considerara la posibilidad de revisar la sanción que le fue impuesta a mi representado por el Tribunal de ejecución considera esta defensa que es oportuna la presente audiencia para actuar conforme a lo que establece el art 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente referido a la forma de aplicar las medidas enfocándose expresamente en que las medidas se pueden sustituir suspender o revocarse durante el procedimiento de la ejecución, tome en consideración destacando que en el área pedagógica señala que el adolescente asiste a actividades educativas todos los días estando ya en estos momentos culminando el 5to año de Bachillerato. En el área socio familiar se destaca que el adolescente ha mostrado mayor compromiso, en materia disciplinaria así mismo sigue ponderado puntos positivos en el área deportiva, cultural, socio productiva y su conducta a estado acorde a las exigencia y a las reglas internas de esa entidad, ciudadana jueza la incorporación del adolescente a la vida social tiene que contar con la trilogía estado familia y sociedad es por eso que se hace sumamente necesario la protección de la madre quien es la más idónea para brindarle las herramientas necesarias para la inserción social es por lo que solicito la revisión de la sanción privativa de libertad por una medida menos gravosa, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “primeramente Buenos días doy Gracias a Dios primeramente Buenos días doy Gracias a Dios y en el confió y además confío en usted señora Jueza que usted me va a conceder esta medida para poder irme con mi mama a donde nací en portuguesa y así olvidarme de todo lo malo vivido en Casacoima, quisiera inscribirme y estudiar en un sitio que me dijo Yubi Castro que se llama INCE. Es Todo”
Este Tribunal para decidir consideró necesario previamente realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado judicial y preventivamente de libertad en fecha 19 de Septiembre de 2013, según consta de acta de audiencia de presentación inserta a los folios 27 al 29 ambos inclusive de la pieza uno (01) del Expediente, manteniéndose privado preventivamente de libertad, hasta que es sancionado según consta de resolución 1J-012-2014, emanada del Tribunal Único de Juicio de la Sección penal de Adolescentes, en fecha 18 de febrero de 2014, en la cual admitió los hechos y le fue decretada Privación de Libertad por CUATRO (4) AÑOS, es así que desde la fecha:
• 19/09/2013 inclusive a la fecha 4/12/2014 inclusive (fecha en la cual se realiza la audiencia oral y reservada de Revisión de Medidas, ha transcurrido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltando por cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISÉIS (16) días los cuales cumple en fecha 19/08/2017.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente de autos en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la exposición del Adolescente y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar que aún cuando ha habido cambios progresivos del plan individual del joven, y del informe evolutivo de fecha 24 de Noviembre de 2014, cursante a los folios 31 al 36 ambos inclusive, tal como se lee: “En el Área Socio Productiva: El adolescente asistido IDENTIDAD OMITIDA, en el Área Socio productiva, presenta una notable participación en las actividades, especialmente en la cría de aves, donde se desempeña de manera sobre saliente, muestra un gran interés en aprender las técnicas aplicables en el galpón de crianza de aves. El adolescente posee buena receptividad en las charlas socializadas de los diversos métodos y manejos aplicados en la cría de aves. Ha adquirido conocimientos sobre la cría de aves y siembra de hortalizas que le servirán al momento de su reinserción y desarrollo económico en caso de dedicarse a estas actividades. Cabe destacar que realizó talleres dictados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE)…omisis…Actualmente, IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra encabezando junto a sus demás compañeros, un proyecto de elaboración de muebles decorativos en madera, los cuales, una vez acabados, serán puestos en exhibición y ofrecidos al público para su venta, esto con la finalidad de generar dividendos para la autogestión de crecimiento del taller de carpintería…”
Asimismo, en la parte de las conclusiones destaca, que el adolescente asistido IDENTIDAD OMITIDA durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones adscrito al Programa de Responsabilidad Penal del Adolescente en conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ha mostrado un importante potencial durante su reclusión, actualmente se encuentra asistiendo a las diversas citas de los profesionales encargados de las áreas intervinientes, para dar continuidad a su Proyecto de Vida…”

Asimismo, a los folios 37 y 38 de la pieza 3 del Expediente, cursa Informe Conductual de fecha 24 de Noviembre de 2014, expedido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en el cual se observa, que en todas las áreas evaluadas por el Equipo Técnico Abogada Evelyn Zabaleta, en su condición de Asesora Jurídica, Licenciado Reinaldo Salazar en su condición de Trabajador Social, Licenciado Saturnino Márquez en su condición de Psicopedagogo, Ingeniero Cruz Núñez en su condición de Instructor Socio Productivo y el Profesor Isbelio Pérez, en su condición de Coordinador de Seguridad y Custodia, el joven ha mostrado acatamiento de normas mostrando una actitud positiva, presenta buen comportamiento, aplica normas de cortesía, buen hablante y buen oyente., sin embargo, este Tribunal observa que el joven no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, y hasta ahora no se ha presentado ninguna propuesta que el Tribunal evalúe como óptima para el logro de la reinserción social del joven, debido a que el mismo aún cuando manifiesta su deseo de estudiar en el INCE, no tenemos la opinión del personal técnico de la Entidad de Atención Tucupita Varones, que corrobore la posibilidad de una reinserción social efectiva del adolescente, al contrario es una posición personal del joven pero sin bases concretas a evaluar.
Esta juzgadora, considera necesario traer a colación el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en el sentido que las sanciones tienen carácter educativo, incluso las privativas de libertad, porque del análisis presentado por los profesionales del Equipo Multidisciplinario se denota que el joven debe concretar su inclinación personal con respecto al trabajo o estudio al salir de la Entidad de Varones, o Proyecto de vida, por lo que además de ser reeducado con la finalidad que con la familia-Estado y Sociedad, tome conciencia y madurez en el sentido que el joven a través de los cambios progresivos y definitivos que le hagan formar valores en las diferentes áreas de su vida, se familiarice con sus aspiraciones futuras académicas y sociales, es por ello que es prudente y ajustado a derecho inclinarse por la opinión fiscal, en el sentido que el joven “en cuanto a el tiempo de cumplimiento de la sanción hasta la presente fecha no se ha cumplido ni siquiera la mitad de la media” por tal motivo SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública representada por el Abogado Robert Márquez, y SE NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que ha venido cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien le falta cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumpliría en fecha 19/08/2017, el cual deberá continuar PRIVADO DE LIBERTAD en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la evaluación del informe presentado oportunamente, conjuntamente con la exposición de las partes, el Tribunal considere un cambio de medida. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Sin Lugar La Solicitud Del Defensor Público Penal Robert Márquez, y NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le falta cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumpliría en fecha 19/08/2017, el cual deberá continuar PRIVADO DE LIBERTAD en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe evolutivo presentado oportunamente, conjuntamente con la exposición de las partes, el Tribunal considere un cambio de medida. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los nueve (09) días de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza

Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

Abg. CHRISTIAN CEQUEA