REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000406
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, JUAN CARLOS ROJAS VALOR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.384, residenciado en Villa Rosa, calle 08, casa nº 10, de esta ciudad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, teléfono 0414-8974188, y la Ciudadana ZORIANNYS MARIA CAMPOS TOCHON, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-219.858.770, residenciada en Santa Cruz, calle nº 02, casa nº 129, de esta ciudad, profesión u oficio estudiante, teléfono 0412-6972166, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de diciembre de 2014, en beneficio de su hija, la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hija un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Así mismo la buscara el día domingo a las 10:00 de la mañana y lo entregara ese mismo día a las 5:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre se llevara a su hija en semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de la semana de carnaval.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hija el 15 de agosto y la entregara el 01 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se llevara a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre a partir del 2015.
QUINTO: seguidamente la ciudadana ZORIANNYS MARIA CAMPOS TOCHON, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000406
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