REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000217
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000217, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana DEINIS CAROLINA RATTIA BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.062, residenciada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Vía Paloma, al lado del “Hotel Suit Hom”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.488.124, residenciado en el Barrio Loma Linda, diagonal a la Universidad Bolivariana de Venezuela, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04, 02 y 01 años de edad respectivamente, Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: el ciudadano JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, antes identificado propone el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, se compromete a retirar a sus hijos del hogar materno un fin de semana cada quince (15) días, retirándolos del hogar materno el día sábado a las 07:00 a.m. y retornarlos al hogar materno el día Domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: la ciudadana DEINIS CAROLINA RATTIA BERTO, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con la proposición hecha por el padre de mis hijos y solicito al tribunal homologue la proposición planteada por el ciudadano JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04, 02 y 01 años de edad respectivamente.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000217