REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000408
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos AQUILES JOSE HIDALGO MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.853, residenciado en la Comunidad de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la escuela, profesión u oficio policía, teléfono 0416-1904865, y ANA YULIMAR BRAVO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.505.941, residenciada vía principal de Sierra Imataca, diagonal a la cancha techada, sector la lucha, Municipio Casacoima, teléfono 0416-5855502, profesión u oficio docente, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Provisorio encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de diciembre de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación le será descontada al padre, del sueldo que devenga de la Policía del Estadal Municipio Tucupita, a partir del 30 de diciembre de 2014. De igual manera le será descontado el 20% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, líbrese el oficio correspondiente a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes.
TERCERO: el padre, se comprometa a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre, se comprometa a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre, solicita que el aumento de la obligación de manutención sea en forma automática, cada vez que le sea aumentado el salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000408
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