REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000409
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE Obligación de Manutención, suscrito por los Ciudadanos; MARIA ALEJANDRA TOCORE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.852.109, de profesión trabajo del hogar, domiciliada en monte calvario, detrás de la línea de transporte Charlie exprés, parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Delta Amacuro, número de ubicación 0287-7211641, y DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.125.983, de profesión obrero, con domicilio en Urbanización Deltaven, calle Bella Vista, s/n, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-6978989, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 02 de diciembre de 2014, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, DEOMAR RAFAEL GOMEZ TOCORE, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales los cuales serán entregados y se firmara un recibo el cual servirá como constancia de recibir dicho dinero, a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA TOCORE.
SEGUNDO: el padre DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) necesite, previa presentación de constancias o récipes médicos.
TERCERO: los padres DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA TOCORE, se comprometen a comprar los uniformes y útiles escolares de acuerdo al año escolar que curse, para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la última quincena del mes de julio de cada año.
CUARTO: el padre DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a comprar la ropa y calzado del 31 de diciembre de cada año, para la segunda quincena del mes de noviembre, por lo que para este año se compromete en comprarla para el 27 de diciembre, el gasto de los juguetes serán compartidos entre el padre DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ y la madre MARIA ALEJANDRA TOCORE.
QUINTO: la madre MARIA ALEJANDRA TOCORE, acepta todos los cuerdos establecidos en cada una de las partes para beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000409
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