REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000410
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; MARIA ALEJANDRA TOCORE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.852.109, de profesión trabajo del hogar, domiciliada en monte calvario, detrás de la línea de transporte Charlie exprés, parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Delta Amacuro, número de ubicación 0287-7211641, y DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.125.983, de profesión obrero, con domicilio en Urbanización Deltaven, calle Bella Vista, s/n, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-6978989, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 02 de diciembre de 2014, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre DEOMAR JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, se compromete a retirar a su hijo DEOMAR RAFAEL GOMEZ TOCORE, del hogar de la madre Ciudadana MARIA ALEJANDRA TOCORE, los días viernes a partir de las 3:00 p.m., el cual deberá regresarlo el día domingo a las 5:00 p.m., al hogar de la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares, serán compartidas alternadamente un (01) mes cada uno de los padres, la cual se inicia en el mes de agosto y septiembre de cada año.
TERCERO: vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
CUARTO: cuando el hijo este con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica.
QUINTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con el hijo, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar en donde encuentra.
SEXTO: La Ciudadana MARIA ALEJANDRA TOCORE, expuso acepto y convengo en todo y cada una de sus partes, el régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000410
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