REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-S-2014-000004
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte de la Ciudadana LICDIBETT NINOSKA RODRIGUEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.212, quien pide a este Despacho Judicial autorización para realizar apertura de cuenta, a los fines de percibir el dinero que por beneficio de Pensión de Sobreviviente, que le corresponde a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con doce (12) años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre, el Ciudadano CLEMENTE JOSE LOZADA GUARIGUATA.
Visto que consta en autos a los folios que van del 16 al 18, sentencia de fecha 14-03-2014, donde se dicto AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS, a favor de la adolescente de autos, y visto que la madre es quien ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente, y corresponde en la actualidad el ejercicio y representación de la adolescente, ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarla en todos sus derechos, y le corresponde la administración de la pensión de sobreviviente, en este caso atribuida a la obligación de manutención. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de la adolescente en tener acceso al dinero que por pensión de sobreviviente le es otorgado por el fallecimiento del progenitor.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, o cualquier otro concepto, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:
PRIMERO: se AUTORIZA a la Ciudadana LICDIBETT NINOSKA RODRIGUEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.212, a que realice los trámites correspondientes ante la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice la apertura de cuenta por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), líbrese el oficio correspondiente.
SEGUNDO: de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites respectivos correspondiente a la apertura y deposito de los montos correspondientes a la adolescente, y la remisión de el número de cuenta para el depósito de los montos correspondientes a la adolescente de autos, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2014-000004
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