REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000220
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000220, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana VANESSA ANDREINA CEDEÑO RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.159.636, domiciliada en el Sector Coporito Abajo, Calle 4, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO JAIMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.456, residenciado en el Sector Coporito Abajo, Calle 4, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana VANESSA ANDREINA CEDEÑO RODULFO y del Ciudadano RAFAEL ANTONIO JAIMEZ GUTIERREZ, en su carácter de demandado, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana VANESSA ANDREINA CEDEÑO RODULFO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…

Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000220