REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000221
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000221, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.075.635, residenciada en la siguiente dirección: Paloma, Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: LEANDRO JOSE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.859.482, residenciado en la siguiente dirección: Vía Nacional, Sector Paloma, Sector 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 06 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, El ciudadano LEANDRO JOSE FARIAS, antes identificado se compromete aportar para sus hijas las siguientes cantidades; El equivalente al Dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) del Salario que devenga mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, así mismo ofrece el Dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) correspondiente al Bono Vacacional; el Cien por Ciento (100%) de la cesta Juguete que le pueda corresponder a sus hijas. así mismo el Cien por Ciento (100%) del bono de Útiles escolares en beneficio de sus hijas, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: del mismo modo el Ciudadano LEANDRO JOSE FARIAS, para el mes de Diciembre se compromete a dotar de toda la vestimenta a una de sus hijas y alternarse al año siguiente con la madre con respecto a su otra hija, de igual manera se compromete a dotar los uniformes en beneficio de sus hijas, es decir el próximo año escolar dota de uniformes a una de sus hijas y la madre dota los uniformes de la otra, alternándonos al año siguiente.
TERCERO: se compromete el padre a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y Medicinas requeridos por sus hijas, que no cubra la póliza de seguro, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Gas Comunal, para que sean descontados directamente y depositados en una cuenta de ahorro que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal con saldo cero por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de las niñas precitadas.
CUARTO: La parte demandante ciudadana la ciudadana ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR DE FARIAS, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con la proposición realizada por el padre de sus hijas y le informa al tribunal que ya está en proceso la apertura de la Cuenta, solo que por ahora no hay libretas en la entidad bancaria y solicito se homologue y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000221
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