REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000407
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JEANS CARLOS GUERRERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.745, de profesión u oficio, motorista, residenciado en Volcán Arriba, punto de referencia antes de llegar a los Ramonis, Parroquia Juan Millán, de esta ciudad, teléfono 0416-3963042, y LINA MARIBEL GONZALEZ LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.487, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Rafael, Sector 30 de Junio, casa s/nº, punto de referencia entrando por el Bodegón, de esta Ciudad, Parroquia San Rafael, teléfono s/n, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto (E) provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de diciembre de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680,00) mensuales a partir del 15-12-2014, es decir el 16% de su sueldo, el cual será descontado directamente del sueldo que devenga por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se acuerda librar el oficio respectivo a los fines de que se realicen los descuentos.
SEGUNDO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: el padre, ofrece un bono especial por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) para el quince de diciembre de cada año.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 16% cada vez que le sea aumentado su sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto (E) provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000407