REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000415
Revisado como ha sido el presente asunto de autorización judicial para tramitar, solicitar y obtener el pasaporte, presentado por la Ciudadana JANNETH DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.057.671, aquí de transito, domiciliada en la calle Amacuro, casa nº 26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifestó, que en Unión Matrimonial que mantiene con el ciudadano NAKHLE NABIH ABDALLAH, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad, nº V-26.967.472, domiciliado actualmente en la República Libanesa, en donde tienen su domicilio conyugal, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar pasaporte, de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, quien nació en Mezira, Distrito de Zgharta, República Libanesa, el día 28-12-2009, como se evidencia declaración de voluntad nº 48/2011 expedida por la Embajada de la república Bolivariana de Venezuela en Líbano, Sección Consular, de fecha 20-11-2014, siendo autorizada por su conyugue según autorización nº 128/2014, de fecha 20-11-2014 mediante la Embajada de la república Bolivariana de Venezuela en Líbano, para tramitar este recaudo y realizar los trámites legales pertinentes, igualmente el prenombrado Ciudadano le autorizo a los fines de realizar viajes dentro y fuera del territorio venezolano, como se evidencia autorización nº 129/2014 de fecha 20-11-2014 expedida por la Embajada de la república Bolivariana de Venezuela en Líbano, Sección Consular, y visto que la solicitud es tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la LOPNNA, y visto el convenimiento de ambos, progenitores tal y como fue constatado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: “Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, a solicitud de la ciudadana JANNETH DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.057.671, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: se AUTORIZA a la ciudadana JANNETH DEL VALLE MORENO, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña TIFFANY SANDRA ADDALLAH MORENO. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Y así se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000415
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