REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000203
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2014-000203, contentivo del procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.751, domiciliado en el Sector Clavellina, Vía Principal de Campo Alegre, Casa S/N, de este Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana CARMEN RAMONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.950.174, residenciada en la Urbanización Negro Primero, Sector J. Vidal, Calle Rómulo Gallegos, Casa INAVI, Casa S/N, de la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, en beneficio del Joven Adulto y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 y 12 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente y el joven adulto precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acuerdan que el alícuota aparte que le corresponden al joven adulto ALBERTH RAMÓN CAPRIATA BOMPART, de 19 años de edad, le sea entregado directamente a él a los fines de que los administre, en virtud de que se encuentra estudiando en la Ciudad de Maturín, estado Monagas.
SEGUNDO: La alícuota aparte que le corresponde a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, continuará siendo administrada por su progenitor, Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, quien es la persona que posee la patria potestad y ejerce su custodia legal.
TERCERO: La Ciudadana CARMEN RAMONA ALVARADO, le hace entrega en este acto al Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, la libreta de ahorros original Nro. 01431484, del Banco Bicentenario, correspondiente a la cuenta Nro. 1750096130060849987, que fue aperturada en su oportunidad, donde se le han hecho los descuentos al Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, por concepto de obligación de manutención.
CUARTO: El Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, acuerda en que la alícuota aparte que le corresponde al joven adulto ALBERTH RAMÓN CAPRIATA BOMPART, le sigan siendo descontados directamente y se autorice al joven adulto, a realizar los retiros que le correspondan por concepto de obligación de manutención y solicita que oficie a la Gobernación del estado Delta Amacuro a los fines de que le sean descontados directamente la alícuota aparte que le corresponden únicamente al joven adulto anteriormente identificado.
QUINTO: Las partes acuerdan que el quantum de obligación de manutención que le correspondan al joven adulto ALBERTH RAMÓN CAPRIATA BOMPART, sea el veinte (20%) por ciento del salario devengado por el Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, en la Policía del estado Delta Amacuro y el quince (15%) de los beneficios que perciba como aguinaldos y bono vacacional que pueda percibir, a excepción de las prestaciones sociales donde las partes acuerdan que el Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, le sean descontadas seis (06) mensualidades.
SEXTO: Con respecto a la Pensión de Sobreviviente, ambas partes acuerdan que la alícuota aparte que le corresponda a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, le sean entregada para su administración al progenitor, Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, quien es la persona que posee la patria potestad y ejerce su custodia legal y la alícuota aparte que le corresponde al joven adulto ALBERTH RAMÓN CAPRIATA BOMPART, de 19 años de edad, le sea depositados en una cuenta de ahorros a su nombre.
SEPTIMO: la Ciudadana CARMEN RAMONA ALVARADO, le hizo entrega en este acto al Ciudadano ESTILITO CAPRIATA, el monto de dos mil ciento cincuenta Bolívares (Bs. 2.150,00), correspondiente a la alícuota aparte que le corresponde a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de aguinaldos depositados en la cuenta de pensión de sobreviviente, lo cual el Ciudadano recibió y le manifiesta al Tribunal recibir conforme y una vez contado le informa al Tribunal que se encuentran completos y que es el monto señalado, procediendo a firmar el cuaderno a la Ciudadana CARMEN RAMONA ALVARADO, como conforme.
OCTAVO: De igual manera se mantendrá en custodia de manera provisional la libreta de ahorros que la demandada hizo entrega a la parte demandante a los fines de proceder a su actualización y determinar los montos totales que reposan en la cuenta antes identificada, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignación los fines de que proceda a realizar los trámites correspondientes para la actualización de la libreta de ahorros en consecuencia se acuerda el desglose y su posterior remisión a fin de realizar las diligencias conducentes.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000203