REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000227
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000227, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-20.222.484, residenciado en el triunfito 2, calle la laguna casa s/n, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima; Estado Delta Amacuro; de profesión u oficio Supervisor, teléfono de ubicación, 0414-8503843, quien solicitó la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija la Niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, contra la ciudadana EDELYS MARIA BRITO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.854.126, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Triunfo 1, calle la esperanza, casa s/n, punto de referencia al lado de la residencia la Tinaja, por la entrada de la Funeraria, parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la Niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana EDELYS MARIA BRITO RAMOS, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, comparta con su hija la Niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, los días martes y jueves, la buscara a las 09:00 a.m. y la entregara a las 12:00 del medio día del mismo día, y un fin de semana cada 15 días, la buscara el sábado a las 10:00 de la mañana y la entregara el mismo día a las 05:00 de la tarde y el domingo la buscara a las 09:00 de la mañana y la entregara a las 05:00 de la tarde del mismo día. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000227
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