REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000379
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana SUJELIK NEYQUIEL FERMIN ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.819, debidamente asistida por el abogado OMER FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.196, donde solicita, autorización judicial para cobrar dinero, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diez (10), siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, para el cobro de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 13.758,07), cantidad de dinero depositada en la cuenta del Tribunal correspondiente a liquidación de ahorros correspondiente al SM3 (fallecido) LEONEL JAVIER ARAUJO R, quedando como beneficiarios los hermanos ARAUJO FERMIN, remitido a este Circuito Judicial por la caja de ahorros y bienestar social de la dirección de tesorería asociacional de la guardia nacional bolivariana, y que según proformas anexas que rielan a los folios que van del 03 al 08 del presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por la solicitante y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la presente solicitud y por lo tanto se ordena la entrega de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 13.758,07), correspondiente a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y LEONELI (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), garantizando así el derecho a la educación, de los precitados niños.
SEGUNDO: Se acuerda Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 13.758,07), correspondiente a los precitados niños, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y una vez que conste en autos las resultas se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000379