REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000191
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000191, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la Ciudadana ADLISMAR DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO GONZALEZ, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana ADLISMAR DEL VALLE HERNANDEZ BRITO y de el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO GONZALEZ en su carácter de demandado, al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ADLISMAR DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000191