REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000202
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia única de reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, contentivo de Divorcio Contencioso, que incoara el ciudadano JUAN JOSE DÍAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.467, domiciliado en Alexis Marcano I, Calle 06, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana TAMAIRA MERCEDES MILLAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.894, domiciliada en Alexis Marcano I, Calle 3, Casa S/N, al final de la Calle antes del caño, diagonal a la Señora Grecia Rojas, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN JOSE DÍAZ SANCHEZ, a la Audiencia única de reconciliación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JUAN JOSE DÍAZ SANCHEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000202