REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000214
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-00214, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano JHON ALBERTO MARAY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.425, domiciliado San Rafael, Urbanización La Floresta, Calle Nº 1, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana MILAGROS JOSE FELIBERT TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.057.891, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 30, Estacionamiento Nº 06, Sector II, Casa S/N, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, vista la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano JHON ALBERTO MARAY MARCANO, a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JHON ALBERTO MARAY MARCANO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000214
|