REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000228
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000228, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: NAYERKIS DEL VALLE DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.293, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle 3, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; parte demandante contra el ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.293, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa 3, Manzana L, Casa Nº 1, Frente al Caño, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 13 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los Adolescentes y la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, El ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ ROSAS, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades, El equivalente al treinta y Dos punto Cinco por ciento (32,5%) del salario Mensual que devengo por la empresa CORPOELEC, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo ofrezco el equivalente al treinta y Dos punto Cinco por ciento (32,5%) del bono vacacional, en beneficio de los Adolescentes y niña precitados.
SEGUNDO: del mismo modo el Ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ ROSAS, para el mes de Diciembre se compromete a dotar a mis hijos de toda la vestimenta para el mes de Diciembre, como es vestidos, zapatos, ropa interior, entre otro; El Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete que le pueda corresponder a mis tres hijos así como Cien por Ciento (100%) del bono de Útiles escolares y ayuda Estudiantil, de Estudio.
TERCERO: se compromete el padre a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes escolares; el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: Líbrese oficio a la al Jefe de la Oficina de talento Humano de CORPOELEC para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados y sean depositados en una cuenta que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal con saldo cero, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de los adolescentes y niña precitados.
QUINTO: La parte demandante la ciudadana NAYERKIS DEL VALLE DIAZ MARQUEZ, acepto la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al tribunal se ordena la apertura de una cuenta de ahorro para que se realicen los depósitos de los porcentajes ofrecidos por el padre de sus hijos, solicito se levanten las medidas preventivas acordadas por el tribunal en el auto de fecha 27-11-2014, que riela al folio Doce (12) y Trece (13) así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto, en consecuencia se dejan sin efecto las medidas preventivas que rielan al folio Doce (12) y Trece (13) del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000228
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