REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000419
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JHORMAN JOSE FERMAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.325, residenciado en valle encantado, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la cauchera, de esta ciudad, profesión u oficio barbero, teléfono 0414-7694213, y DAINYBEL DEL CARMEN VALDERREY GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.571.088, residenciada en centro poblado de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al colegio Rosa de Tenorio, de esta Ciudad, teléfono 0416-9861067, profesión o oficio Ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto provisorio (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de diciembre de 2014, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS OLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales. Así como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 15 de diciembre de cada año a entregarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 30 de diciembre de 2014, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre, se compromete a comprar el (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto provisorio (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación:
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