REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000421
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos; YOSELIN DEL VALLE HERRERA DE CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.127, de profesión T.S.U en Turismo, domiciliada en Villa Rosa calle 09, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Delta Amacuro, número de ubicación 0414-7616295, y NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.854, de profesión obrero, con domicilio en Delfin Mendoza, sector por estas calles, carrera 11, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-7687787, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 09 de diciembre de 2014, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán entregados y se firmara un recibo el cual servirá como constancia de recibir dicho dinero, a la Ciudadana YOSELIN DEL VALLE HERRERA DE CELIS.
SEGUNDO: el padre NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY, se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades del colegio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: el padre NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) necesite, previa presentación de constancias o récipes médicos.
CUARTO: los padres NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY y YOSELIN DEL VALLE HERRERA DE CELIS, se comprometen a comprar los uniformes y útiles escolares de acuerdo al año escolar que curse, para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la última quincena del mes de julio de cada año.
QUINTO: el padre NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY, se compromete a comprar la ropa y calzado del 24 de diciembre de cada año, el gasto de los juguetes serán compartidos entre el padre NELSON RAFAEL CEDEÑO SUSARREY y la madre YOSELIN DEL VALLE HERRERA DE CELIS.
SEXTO: la madre YOSELIN DEL VALLE HERRERA DE CELIS, acepta todos los cuerdos establecidos en cada una de las partes para beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

EL Secretario
Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: