REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000427
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; NORVIS DEL VALLE CHIRGUITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.792.067, de profesión bachiller, domiciliada en Alexis Marcano II, segunda calle, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Delta Amacuro, número de ubicación 0287-4140969, y RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.550, de profesión obrero, con domicilio en Alexis Marcano I, calle Carabobo, casa nº 2, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8787273, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 11 de diciembre de 2014, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) años de edad y diez (10) meses de nacido, en los siguientes términos:
PRIMERO: la madre NORVIS DEL VALLE CHIRGUITA, se compromete en llevar su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días miércoles de cada semana a las 7:30 a.m. a la residencia del padre RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, el cual deberá retirarla los días viernes a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: el padre RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, se compromete a entregar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la madre Ciudadana NORVIS DEL VALLE CHIRGUITA, los días viernes de cada semana a las 4:00 p.m. a la residencia del padre RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA.
TERCERO: Las vacaciones escolares, serán compartidas alternadamente un (01) mes cada uno de los padres, la cual se inicia en el mes de agosto y septiembre de cada año.
CUARTO: Las vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidas alternadamente por el padre y la madre.
QUINTO: cuando el hijo este con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica.
SEXTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con el hijo, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar en donde encuentra.
SEPTIMO: La Ciudadana NORVIS DEL VALLE CHIRGUITA, expuso acepto y convengo en todo y cada una de sus partes, el régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación:
|