REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000428
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, JOSE LUIS MARQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.844, residenciado en villa Bolivariana, calle 4, casa s/n, punto de referencia a dos casas del Bodegón de Josegli, de esta ciudad, de profesión u oficio Empleado, teléfono 0414-8501602, y la Ciudadana ROSBELIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.842, residenciada en Villa Bolivariana 2, casa 6, calle 4, punto de referencia a tres casas antes de la licorería “el Bodegón de Josegli” de esta ciudad, teléfono 0414-8605903, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Provisorio (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 11 de diciembre de 2014, en beneficio de su hija, la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hija el domingo, a las 08:00 a.m, y la entregara a las 2:30 p.m, asimismo la buscara el día lunes a las 11:00 a.m. y la entregara a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: seguidamente la ciudadana ROSBELIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación:
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