REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000169
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH ONMELI CARRION GUERRA, plenamente identificada, visto que la demandada Solicita el desistimiento del presente proceso de CUSTODIA, en consecuencia por auto de fecha 09-12-2014, se acordó librar boleta de notificación a los fines de informarle sobre el desistimiento, presentado por la ciudadana con motivo de la demanda de custodia en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Visto que en fecha 09-12-2014, comparece el demandado de autos y manifiesta al Tribunal que se adhiere a la misma y solicita se archive la causa, aceptando así el desistimiento planteado, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:00 AM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2014-000169
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