REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2013-000223
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de RESTITUCION JUDICIAL, el cual fue presentado en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, signado con el numero YP11-V-2013-000223, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho Judicial, acción esta incoada por la Ciudadana YOLANDA COROMOTO MARQUEZ NAVARRO, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Ciudadana MINERVA NAVARRO, todas plenamente identificadas en autos.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que se evidencia en copia certificada cursante en el presente asunto del folio que va del 16 al 40, copias certificadas de las actuaciones administrativas por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, y se evidencia la existencia de una medida de protección signada con el numero CPNNA-MP-229-13, dictada en fecha 18-11-2013, en donde el referido consejo de protección le otorga a la madre:
“1. Cuidado en el propio hogar de la adolescente MAYERCARLIS HERMINIS MARCANO, de catorce (14) años de edad, bajo los cuidados y la responsabilidad de su madre Ciudadana YOLANDA COROMOTO MARQUEZ, cedula de identidad nº 8.952.566, orientado y apoyando a la madre en el cumplimiento de sus obligaciones a través del programa de terapia familiar que dirige IREMEJER.
2. Orden de tratamiento Psicológico y/o Psiquiátrico a favor de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, en forma conjunta o separada con su madre la Ciudadana YOLANDA COROMOTO MARQUEZ, cedula de identidad nº 8.952.566.
3. Se prohíbe a la ciudadana YOLANDA COROMOTO MARQUEZ, cedula de identidad nº 8.952.566, proferir algún tipo de maltrato físico y/o verbal en contra de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8, 32 y 32-A de la LOPNNA.” Y consta en autos que de dicha medida fueron notificadas las partes en el presente asunto, y consta que fue restituida la responsabilidad de su adolescente hija.
Se evidencia la existencia de un hecho cierto y comprobable que es la restitución de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su propio hogar, bajo los cuidados y la responsabilidad de su madre Ciudadana YOLANDA COROMOTO MARQUEZ, quien además posee la responsabilidad de crianza de la misma, y visto que en las oportunidades fijadas por este despacho Judicial no comparecieron a los fines de escuchar la opinión de las partes.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. No hay materia sobre la cual decidir en la presente solicitud de RESTITUCION JUDICIAL, por cuanto ya la adolescente de autos, fue restituida al hogar de su legítima madre, según medida de protección signada con el numero CPNNA-MP-229-13, dictada en fecha 18-11-2013, en consecuencia se acuerda el Cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000223
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