REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000171
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000171, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO BOSQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.340.290, residenciado en la siguiente dirección, Villa Rosa III, Calle 15, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana DAIRISMAR DEL VALLE ZABALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.699.365, residenciada en Boca de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, al lado del restaurant la Esquina del Sabor, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio de los niños y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08, y 06 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia del demandante de autos, la ciudadana DAIRISMAR DEL VALLE ZABALA FERNANDEZ, expuso “En ningún momento me he negado a que mis hijos compartan con su padre y lo único que exijo es que cuando le corresponda compartir con él no ingiera bebidas alcohólicas ni les hable con malas palabras, de hecho el ciudadano: LUIS EDUARDO BOSQUE JIMENEZ, de los llevo un día martes, un día sábado y otro día que recuerdo, por lo que solcito al tribunal insta al padre de mis hijos que le de cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal como fuera homologado por este tribunal en el asunto signado con el Número YP11-J-2014-000194, en la sentencia de fecha 13-06-2014, es todo”, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la declaración hecha por la ciudadana DAIRISMAR DEL VALLE ZABALA FERNANDEZ, este Tribunal acuerda instar a la misma a los fines de que continúe dando cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE 10, 08 Y 06 años de edad respectivamente, y establecido en la sentencia de fecha 13-06-2014, por este tribunal, a los fines de que puedan los niños mantener contacto con ambos progenitores. Por cuanto la presente resolución salió fuera de lapso, acuerda notificar a las partes.Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:10 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000171