REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000180
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, tal como lo establece el Artículo 469 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000180, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por el ciudadano CARLOS DANIEL UCELLO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.084.308, domiciliado en Calle Amacuro, Casa Nº 55, primer tramo al lado de la Academia Eglys, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.811, domiciliada en Calle Delta, primer tramo cerca de la Funeraria El Carmen, Casa de dos plantas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano CARLOS DANIEL UCELLO ROJAS y de la Ciudadana GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, en su carácter de demandada, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano CARLOS DANIEL UCELLO ROJAS, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda remitir oficio a la oficina de control y consignación a los fines de que realicen los trámites correspondientes para la devolución del dinero ofrecido por el demandante, el cual se encuentra depositado en la cuenta de este Despacho Judicial, y una vez conste en el presente asunto las resultas de la entrega del dinero, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000180
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