REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YH12-X-2011-000155
Vista la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO DIQUE, plenamente identificado, en el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2011-000155, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano, tal como se desprende del acta de comparecencia levantada, y visto que en la oportunidad fijada para escuchar la opinión de la Ciudadana BETILDE PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.488.791, domiciliada en los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, manifestó “Por los momentos estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija ciudadano FRANCISCO MORILLO, y solicito al tribunal homologue dicho ofrecimiento y oficie a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es todo, no tengo nada más”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO DIQUE, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades, el equivalente al Dieciséis punto sesenta y seis Por ciento (16.66 %) del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, así mismo el equivalente al Dieciséis punto sesenta y seis Por ciento (16.66 %).de todos los demás beneficios tales como, aguinaldos, bono vacacional, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro que pueda percibir, los montos serán aumentados en forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo el ciudadano: FRANCISCO JOSE MORILLO DIQUE.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que sean descontados directamente y depositados en la cuenta que la adolescente tiene aperturada para tal fin.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000155
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