REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000338
El día 21 de octubre de 2014, los Ciudadanos, HILDEMARO JOSE PATIÑO y ANA TERESA CONTRERAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.861.569 y V-15.068.967 respectivamente, domiciliado el primero en la avenida Guasima, Casa Nº 77, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Calle 3, Casa Nº 7315, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la abogada DAGNIS DEL VALLE NUÑEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.097; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha dieciocho (18) de enero del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, según consta y se evidencia en el acta que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17), quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 05, 06, 07, 08, 09 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, 19 de abril, manzana 03, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el veintiuno (21) de febrero del año dos mil dos (2.002) viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos HILDEMARO JOSE PATIÑO y ANA TERESA CONTRERAS MATOS. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17), quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.
En fecha El día 21 de octubre de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, acordándose instar a los solicitantes a los fines de que indicaran como se viene ejecutando la obligación de manutención y el régimen de Convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 351, en fecha 05-11-2014 comparecen a los fines de hacer la corrección solicitada, en fecha 07-11-2014 se acordó librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, y se les insta a los fines de que aclaren el régimen de convivencia, en fecha 17-11-2014 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, por auto de fecha 19-11-2014 se acordó fijar para el día 02-12-2014, a las 11:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 521, en fecha 19-11-2014 comparece el fiscal del ministerio público consignando escrito de no oposición en el presente asunto, en fecha 20-11-2014 comparecen las partes haciendo la aclaratoria solicitada por este despacho judicial, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: HILDEMARO JOSE PATIÑO y ANA TERESA CONTRERAS MATOS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 13 Y 12 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 13 Y 12 años de edad respectivamente, la ha venido ejerciendo la madre ANA TERESA CONTRERAS MATOS, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: HILDEMARO JOSE PATIÑO, compartir con sus hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 13 Y 12 años de edad respectivamente, Un (01) fin de semana cada quince días; comenzando el Viernes Cinco (05) de diciembre del año en curso, retirándolos a las 06:00 p.m., y retornarlos el día domingo a las 06:00 p.m., al hogar materno, con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano HILDEMARO JOSE PATIÑO, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirar a sus hijos del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlos el Treinta (30) de Agosto de cada año; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 20 Diciembre y retornarlos al hogar materno el día 27 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasara con su madre la ciudadana ANA TERESA CONTRERAS MATOS, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: HILDEMARO JOSE PATIÑO. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano HILDEMARO JOSE PATIÑO, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de Obligación de manutención: los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario en la cual siempre he realizado los depósitos; siendo la titular la ciudadana ANA TERESA CONTRERAS MATOS, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: HILDEMARO JOSE PATIÑO y ANA TERESA CONTRERAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.861.569 y V-15.068.967 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04) y sus vueltos, del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli



El Secretario



Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000338