REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000345
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: ROCELYS MARIA CELIS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.790.295, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle 3, Transversal 2, casa Nº 151, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos la niña y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 06 años de edad respectivamente y en beneficio de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas VERONICA YOVICMAR VILLARROEL GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.055.391, domiciliada en Raúl Leoni I, Transversal 1, Calle 2, Casa Nº 57, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro y JOSUE JESUS LEON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.940, domiciliado San Rafael, Raúl Leoni I, Transversal 2, Casa 113, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante ciudadana ROCELYS MARIA CELIS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.295, en su condición de Concubina; la niña y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 06 años de edad respectivamente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de OSWEL JOSE GREGORIO MAURERA MEJIAS, venezolano, Soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.936, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídase por secretaria cinco (05) copias debidamente certificada del presente asunto a las partes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000345