REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000400
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos EDWAR JOAQUIN CAMPOS NARVAEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.361, de profesión u oficio, obrero electricista, residenciado en San Rafael Sector la Floresta, transversal 1, casa s/n, punto de referencia, a 100 mts de la licorería los compadres, Parroquia San Rafael, de esta ciudad, teléfono 0426-8926911 y 0414-8509475, y DANIELA DEL VALLE MONTEVERDE SANTAMARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.552, profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, calle principal, casa nº 03, punto de referencia cerca de la biblioteca José Balsa, de esta Ciudad, Parroquia San Rafael, teléfono 0424-9712902, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de noviembre de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales a partir del 30-11-2014, la cual será entregada personalmente a la madre de su hijo.
SEGUNDO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre, se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año y la madre la totalidad de los útiles escolares.
CUARTO: el padre, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzado, para el 15 de diciembre de cada año y la madre el otro cincuenta por ciento (50%).
QUINTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000400