REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000401
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ROMULO JESUS AULAR SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.177, profesión u oficio Empleado de la Gobernación, residenciado en la Urbanización Alexis Marcano II, casa s/n, punto de referencia a seis casas después de la plaza que está detrás de la Fiscalía, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad, y BELKYS DEYANIRA JIMENEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.190, profesión u oficio miliciana, residenciada en el barrio las mulas, calle principal, casa s/n, punto de referencia más delante de la escuela a trescientos metros, de esta ciudad, Parroquia J Vidal Marcano, teléfono 0426-9979856, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de noviembre de 2014, en beneficio de su hijo, el adolescente, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con quince (15) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.243,00) mensuales a partir del 30-11-2014, es decir el 25% del sueldo, el cual será descontado del sueldo que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre, ofrece que le sea descontado el cien por ciento (100%) del pago que percibe por concepto de útiles escolares.
CUARTO: el padre, ofrece que le sea descontado el veinticinco por ciento (25 %) del bono vacacional y aguinaldo.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20 %), cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000401