REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000364
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000364, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: PABLO JOSE GARCIA SALAZAR y BRENDA ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.386.592 y V-12.124.498 respectivamente, visto que compareció el ciudadano: PABLO JOSE GARCIA SALAZAR, y que no compareció la ciudadana BRENDA ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ, a la oportunidad fijada para la audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos PABLO JOSE GARCIA SALAZAR y BRENDA ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000364