REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000195
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000195, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARLENYS CARLOTA MATHEUS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.605, residenciada en la siguiente dirección: Cocuina Blom, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: SAUL ARUBIO GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.776.256, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela América Medina de Fermín, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: SAUL ARUBIO GALVIZ, antes identificado, manifiesta que aportará para sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad respectivamente, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00) por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: así mismo se comprometió a sufragar el Cincuenta por Ciento por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas cuando sus hijos lo requieran por motivo de enfermedad, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; así mismo se compromete aportar el Ciento por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: se compromete aportar para el Quince (15) de Diciembre de cada año la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 10.000,00) para cubrir gastos de ropa calzados y juguetes propios de la época decembrina; así mismo me comprometo aportar para el Treinta (30) de Julio de cada año la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir gastos de vestido y calzados.
CUARTO: las cantidades ofrecidas se compromete el padre a depositarlas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020629410100002557, siendo la titular la madre de sus hijos MARLENYS CARLOTA MATHEUS NARVAEZ.
QUINTO: la ciudadana MARLENYS CARLOTA MATHEUS NARVAEZ, antes identificada, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita al tribunal se homologue el presente acuerde y se el cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000195
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