REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-002085
ASUNTO: YP01-P-2012-002085 RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, JEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 07-02-1990, de profesión estudiante y oficio trabajador de una planta de agua (potabilizador) residenciado en la Comunidad de Palo Blanco, vía Principal, frente a la Escuela- Cancha, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Eudys Rodríguez (v) y Dámaso León (v), teléfono de contacto 0287-4142208
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Droga, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 el delito código Penal,
FISCAL: Abg. María Arellano, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. Cristina Moya, defensora Publica Tercera del Ministerio Adscrita a de la defensa.
VICTIMA: Estado Venezolano.

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 300 y 3001, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial al ciudadano LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 07-02-1990, de profesión estudiante y oficio trabajador de una planta de agua (potabilizador) residenciado en la Comunidad de Palo Blanco, vía Principal, frente a la Escuela- Cancha, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Eudys Rodríguez (v) y Dámaso León (v), teléfono de contacto 0287-4142208, a quien en fecha 29/07/2013 se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al admitir su responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Droga, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 el delito código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Publico Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. MARÍA ARELLANO quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, plenamente identificado en la presente causa, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 29/07/2013 y se proceda en consecuencia, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 07-02-1990, de profesión estudiante y oficio trabajador de una planta de agua (potabilizador) residenciado en la Comunidad de Palo Blanco, vía Principal, frente a la Escuela- Cancha, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Eudys Rodríguez (v) y Dámaso León (v), teléfono de contacto 0287-4142208, manifestó: “YO HE DADO CUMPLIMIENTO A LOS IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. CRISTINA MOYA , quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, dio fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 29/07/2013, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACION
Revisada como ha sido la presente causa, se determina que el ciudadano: LWINDYS LEON RODRIGUEZ, titular de la C.I. N° V-19.403.447, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por Este tribunal en Funciones de control impuesta en la audiencia preliminar de fecha 29/07/2013, razón por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, titular de la C.I. N° V-19.403.447, , de conformidad con el artículo 361, en concordancia con el 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, titular de la C.I. N° V-19.403.447, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes ya quedaron notificadas en la audiencia especial se da por terminado el presente asunto. SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA PRIMERO: El sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 07-02-1990, de profesión estudiante y oficio trabajador de una planta de agua (potabilizador) residenciado en la Comunidad de Palo Blanco, vía Principal, frente a la Escuela- Cancha, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Eudys Rodríguez (v) y Dámaso León (v), teléfono de contacto 0287-4142208, de conformidad con el artículo 361, en concordancia con el 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LIXE LWINDYS LEON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. N° V-19.403.447, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto las partes ya quedaron notificadas en la audiencia especial se da por terminado el presente asunto. SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (03- 01-2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ.,
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
Abg. NEDDA RODRIGUEZ