REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007509
ASUNTO : YP01-P-2013-007509

RESOLUCION Nº 27-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, natural de Tucupita, nacido en San Félix Edo. Bolívar, fecha de Nacimiento: 18-05-1985, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marvin González y Beini Aular, residenciado en Calle 12 de octubre, casa sin número, Bario el Triunfito, de la Población del Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfono. 0287-7513436.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CRISTINA MOYA.
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; así como la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez que el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 numeral primero subsanó el error material, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado admitió los hechos, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Maria Arellano, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2013-007509, en contra del ciudadano DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; quien expuso: “Esta representación fiscal procede a subsanar el escrito acusatorio de conformidad con el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo el defecto de forma del escrito acusatorio en virtud del peso neto arrojado por la droga acusando por el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de pruebas ofrecidas, toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito acusado, se mantenga la Medida de Coerción Personal que recae sobre el referido ciudadano, solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de los hechos acaecidos por cuanto el día 09 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la Tarde aproximadamente, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 88 Primera Compañía, 3er pelotón, Puesto el Triunfo de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes en recorrido por la en Calle 12 de octubre, casa s7n, Bario el Triunfito, de la Población del Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, se percataron de un sujeto que se encontraba parado frente a una casa tipo vivienda, portando un bolso tipo koala color negro, luego de realizarle una inspección corporal percatándonos de que en el bolso de color negro tipo koala, se localizaron en su interior (17) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, amarrado con hilo de cocer color negro y a su vez en su interior contenía una sustancias de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAÍNA, por lo que se les indico que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la incineración de la sustancia incautada conforme al articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco al defensa que estipulemos en cuanto al resultado de experticia química practicada por los expertos designados en cuanto a la comparecencia de los mismos en un Juicio Oral y Público, Solicito copia del acta. Es todo”.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde el folios 30 al 40 del asunto, en virtud de los hechos acaecidos el día 09 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 88 Primera Compañía, 3er pelotón, Puesto el Triunfo de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes en recorrido por la en Calle 12 de octubre, casa s7n, Bario el Triunfito, de la Población del Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, se percataron de un sujeto que se encontraba parado frente a una casa tipo vivienda, portando un bolso tipo koala color negro, luego de realizarle una inspección corporal percatándonos de que en el bolso de color negro tipo koala, se localizaron en su interior (17) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, amarrado con hilo de cocer color negro y a su vez en su interior contenía una sustancias de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAÍNA, por lo que se les indico que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentos estos que señalan al acusado como el autor del hecho, por lo que acusa formalmente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Razón por la cual solicito enjuiciamiento del acusado. Admisión total del escrito acusatorio y de las pruebas. Se mantenga la Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano y la incineración de la droga. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al acusado de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismos identificado como: DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, natural de Tucupita, nacido en San Félix Edo. Bolívar, fecha de Nacimiento: 18-05-1985, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marvin González y Beini Aular, residenciado en Calle 12 de octubre, casa sin número, Bario el Triunfito, de la Población del Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfono. 0287-7513436, quien libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Cristina Moya, Defensor Publico Tercero Auxiliar Penal, quien expuso: visto que el resultado de la experticia química no excede de los 50 gramos establecidos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, este Defensa solicita sea admitida parcialmente la acusación en el caso de mis defendido admitir los hechos solicito se le imponga la pena inmediata así mismo solicito la revisión de medida de conformidad con el articulo 250 con un régimen de presentaciones por la policía acantonada en Municipio casacoima, en virtud que mi defendido no tiene ningún registro policial ni antecedentes penales, Copia del acta es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes este Tribunal de control observa que el presente asunto se inicia en fecha 09 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde cuando resulta aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 88 Primera Compañía, 3er pelotón, Puesto el Triunfo de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes en recorrido por la en Calle 12 de octubre, casa s/n, Bario el Triunfito, de la Población del Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, se percataron de un sujeto que se encontraba parado frente a una casa tipo vivienda, portando un bolso tipo koala color negro, luego de realizarle una inspección corporal percatándonos de que en el bolso de color negro tipo koala, se localizaron en su interior (17) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, amarrado con hilo de cocer color negro y a su vez en su interior contenía una sustancias de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAÍNA, por lo que se les indico que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando con un peso neto, según experticia química de 21.88 gramos de cocaína, encuadrando la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en el tipo penal señalado en el articulo 149 segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, por lo que esta juzgadora procede a revisar la medida impuesta al hoy acusado, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Publico una vez subsanado el escrito de acusación otorgando al hoy acusado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3º, consistentes en la presentación cada 15 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que las circunstancias por la que se acordaron en la Audiencia de Presentación de Imputado variaron con el cambio de calificación. Seguidamente este Tribunal, de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, se impone al acusado DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al acusado, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de que se imponga la condena. Seguidamente vista la manifestación de voluntad del acusado se procede a imponer la pena correspondiente al delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de 08 a 12 años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo del término medio de 10 años de prisión, procede a rebajar la mitad de la pena aplicable, considerando el peso de la droga incautada de menor cuantía y que el acusado no tiene conducta predelictual, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, quedando en libertad a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considerando la menor cuantía de la droga incautada, y que no posee conducta predelictual, a los fines de que el Tribunal Ejecutor de la condena imponga de las condiciones para el cumplimiento de la misma de conformidad con el 250 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, natural de Tucupita, nacido en San Félix Edo. Bolívar, fecha de Nacimiento: 18-05-1985, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marvin González y Beini Aular, residenciado en Calle 12 de octubre, casa sin número, Bario el Triunfito, de la Población del Triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfono. 0287-7513436, conducta que encuadra en el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, cuyo termino medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de 10 años, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece al acusado, procede a rebajar la mitad del termino medio de la pena, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes en virtud de la cantidad de droga incautada y que el mismo no posee conducta predelictual y es primario.. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra del ciudadano DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, así como se admite la totalidad de las pruebas, de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano DANNY DANIEL AULAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.251, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la condena de en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente. TERCERO: el condenado pasa en libertad al Tribunal de Ejecución previa revisión de medida y una vez condenado, de conformidad 250 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Único de Ejecución en el lapso legal correspondiente. SEXTO: La presente decisión se publica dentro del lapso legal, por lo que las partes quedan debidamente notificadas.
LA JUEZ
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

Abg. MARY JULIA MARCANO.