REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000266
ASUNTO : YP01-P-2014-000266
RESOLUCION Nº 28 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMEROO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: KEILYN MARBELLA PALENCIA MENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-17.142.260, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltera, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/07/1986, grado de instrucción Segundo año, hijo de LUISA MENDEZ (V) y ESTANLISNAO PALENCIA (V), FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V) y DENNYS JESUS VILORIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 22.336.084, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 19 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/04/1994, grado de instrucción Bachiller, hijo de ROSALINDA GARCIA (V) y DENNYS VILORIA (V).
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de KEILYN MARBELLA PALENCIA MENDEZ titular de la C.I. V-17.142.260, FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN y DENNYS JESUS VILORIA GARCIA, titular de la C.I. 22.336.084, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1.- KEILYN MARBELLA PALENCIA MENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-17.142.260, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltera, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/07/1986, grado de instrucción Segundo año, hijo de LUISA MENDEZ (V) y ESTANLISNAO PALENCIA (V).
2.- FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V) .
3.- DENNYS JESUS VILORIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 22.336.084, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 19 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/04/1994, grado de instrucción Bachiller, hijo de ROSALINDA GARCIA (V) y DENNYS VILORIA (V).
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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que los imputados de autos fueron aprehendidos en fecha 15 de Enero de 2014, siendo las 06:00 horas de la mañana, se constituyo en comisión , a fin de darle cumplimiento a orden allanamiento número 18-2014, expediente YP01-P-2014-000198, emanada del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales en una VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR II DE VILLA BOLIVARIANA, CALLE LAS FLORES, AL FINAL, CASA SIN NUMERO, ELABORADA EN BLOQUES FRISADOS, PINTADA DE COLOR MORADO, TECHO COLOR ROJO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, una vez estando en la mencionada dirección a pocos metros de la misma observaron dos sujetos quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida, procediendo a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso , motivo a esto me constituí en procedimos a ingresar a la morada, logrando incautar de las misma estos sujetos, quienes se encontraban acompañados de una ciudadana, seguidamente se localizaron dos ciudadanos que sirvieran como testigos presénciales en el procedimiento que se iba a realizar en la morada, quienes quedaron identificados como Polomo Carlos Gregorio y Castro García Emir, procediendo a realizar inspección corporal a los sujetos no encontrando nada de interés criminalìsitco, procediendo la búsqueda en la referida vivienda encontrando en un gabetero descrito en actas un bolso con la cantidad de 900 bolívares en moneda de curso legal de distintas denominaciones y en el bolsillo principal se localizo un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético con una sustancia compacta de presunta cocaína, un teléfono celular descrito en actas, , un filtro de dos compartimientos elaborado en metal contentivo de residuos de semilla presunta marihuana, procediendo a leerles sus derechos, procediendo a leerles sus derechos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOSIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de los KEILYN MARBELLA PALENCIA MENDEZ titular de la C.I. V-17.142.260, FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN y DENNYS JESUS VILORIA GARCIA, titular de la C.I. 22.336.084, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; se observa que en fecha 15 de Enero de 2014, siendo las 06:00 horas de la mañana, se constituyo en comisión, a fin de darle cumplimiento a orden allanamiento número 18-2014, expediente YP01-P-2014-000198l, logrando aprehender en el referido procedimiento practicado en presencia de dos testigos a los hoy imputados de autos, quienes para el momento de la practica del allanamiento dos de ellos, específicamente los ciudadanos Dennos Viloria y Antonio Perera eludieron la presencia policial ingresando a la vivienda a ser allanada, por lo que los funcionarios continuaron el procedimiento, encontrando dentro de la residencia a los dos sujetos y a una ciudadana identificada como Keilin Palencia, iniciando el registro de la vivienda e incautando dentro de un bolso que se encontraba en un gabetero de madera dinero efectivo, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético con una sustancia compacta de presunta cocaína el cual arrojo un peso bruto de 34,2 gramos, un teléfono celular descrito en actas y un filtro de dos compartimientos elaborado en metal contentivo de residuos de semilla presunta marihuana, razón por la cual se les informó que quedarían detenidos y se le leyeron de sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta juzgadora que el presente asunto penal se encuentra en etapa inicial del proceso y que de las actas que conforman el presente asunto ratificadas por los testigos del procedimiento indican que la presunta droga incautada se encontró en la residencia habitada para el momento del allanamiento por los imputados, elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, no generan dudas ni contradicciones, ya que esta evidenciado en esta etapa inicial a quien presuntamente se le incauta la droga, la circunstancia de modo tiempo y lugar de su incautación, en presencia de dos testigo que convalida la actuación policial y previa orden de allanamiento signada con loa nomenclatura YP01-P-2014.198, cuya sustancia arrojo un peso de 34.2 gramos de presunta cocaína y la misma excede de lo señalado en al articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y que encuadra en precalificación aportada por el titular de la acción penal como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOSIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que fueron aprehendidas tres personas que en esta etapa inicial se presumen puedan estar dedicadas al comercio, distribución o venta de droga, donde se presume la participación de los hoy imputados, considerando que estamos presuntamente en presencia de un tipo penal de lesa humanidad, que causa un gran daño social, imprescriptible y que no goza de beneficios alguno, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de ley de los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26/06/2.012, señala que los delitos de droga no gozan de beneficios procesales ni de medidas cautelares, la cual es de carácter vinculante, por estas razones de hecho y derecho este Tribunal considera que estamos ante la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando la entidad de los delitos precalificados, de lesa humanidad y delincuencia organizadas, que merecen una pena posible aplicar en su limite máximo que excede de parágrafo 1 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose así la presunción razonable de fuga, a los fines de garantizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad los artículos 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de KEILYN MARBELLA PALENCIA MENDEZ titular de la C.I. V-17.142.260, FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN y DENNYS JESUS VILORIA GARCIA, titular de la C.I. 22.336.084. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Acta investigación penal de fecha 15-01-2014, donde los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados, en presencia de dos testigos y la presunta droga incautada, al folio uno, dos y tres del asunto.
B.) B) Acta de investigación policía, en la cual se deja constancia del peso de la presunta droga incautada de 34,2 gramos de presunta cocaína, al folio diez y vuelto del asunto.
C) Acta de Inspección Técnica correspondiente al la investigación signada con le Nº K-14_0259-00087, relacionada con el presente asunto, al folio once y vuelto del asunto.

D) Acta de entrevista al testigo presencial del procedimiento de fecha 15-01-2013, al folio doce y vuelto del asunto.
E) Acta de entrevista al testigo presencial del procedimiento de fecha 15-01-2013, al folio trece y vuelto del asunto.
F) Registro de cadena custodia de evidencia física, al folio catorce al diecisiete del asunto.
G) Reconocimiento legal del dinero y objetos incautados
ècnica al lugar del hecho, al folio quince del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesar Penal, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra los ciudadanos: KEILYN MARBELLA PALENCIA MENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-17.142.260, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltera, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/07/1986, grado de instrucción Segundo año, hijo de LUISA MENDEZ (V) y ESTANLISNAO PALENCIA (V), FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 27 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V) y DENNYS JESUS VILORIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 22.336.084, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 19 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/04/1994, grado de instrucción Bachiller, hijo de ROSALINDA GARCIA (V) y DDENYS VILORIA (V), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOSIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese Boleta de Encarcelación dirigido al Director del Centro de Retención Custodia y Resguardo. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.SEXTO: Por cuanto el presente auto de dicta posterior a la celebración de la audiencia, notificar a las partes de la decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ