REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000356
ASUNTO : YP01-P-2014-000356
RESOLUCION Nº 40-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. MARYS LUJIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN
IMPUTADO: WUILFREDO MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.938, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1965, profesión latonero, natural del Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Palomas, Sector Nº 02, al lado del hotel llamado el portón rojo vía nacional Municipio Tucupita, grado de instrucción cuarto año.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia de presentación a favor del WUILFREDO MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.938, de conformidad con lo establecido en los artículos 357,358,359,360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez precalificado el delito por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad , este Tribunal observa:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:

Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”

Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•


Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador..”


Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “ Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada ,que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó al ciudadano WUILFREDO MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.938, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Admitiendo el ciudadano WUILFREDO MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.938, ser responsable del hecho por el cual resulta imputado, como lo es el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En el acto de la Audiencia de Presentación se les concedió la palabra al defensor público y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público encuadra dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy imputado WUILFREDO MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.938, considerando el peso arrojado por la presunta droga incautada de 0.5 GRAMOS DE CRACK, encuadrando el referido tipo penal aportado por el titular de la acción penal en esta etapa inicial de investigación.
Así las cosas, visto que el imputado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:

1.- Donar dos paquetes de pañales al Geriátrico Doña menca de Leoni de esta ciudad, consignado constancia correspondiente como una labor social.
2.- Asistir a charlas contra el consumo de drogas en la ONA de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: : PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano WUILFREDO MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.938, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos entregar al geriátrico Doña Menca de Leoni, dos paquetes de pañales, por el lapso de 3 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con le artículo 357 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 23 DE ABRIL DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. CUARTO: Ofíciese al geriátrico Doña Menca de Leoni, a los fines de que supervise la entrega de los dos paquetes de pañales, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. QUINTO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que reciba charlas de orientación el imputado de autos, por 3 meses, quien deberá remitir a este juzgado si el imputado de autos asistió a dichas charlas. SEXTO:. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.